Registro Civil: El Ministro de Justicia trata de engañar a los pequeños municipios
CCOO
acusa a Catalá de tratar de engañar a los representantes de la FEMP al afirmar
que los Juzgados de Paz serán oficinas de Registro Civil, cuando realmente sólo
funcionarán como un registro para presentación de escritos
El Ministro de Justicia Rafael Catalá ha entrado en la
campaña electoral para las elecciones municipales que se celebrarán en el mes
de mayo de este año. Ante la lógica
preocupación de los representantes de los municipios españoles, agrupados en la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), sobre el posible
desmantelamiento de la justicia municipal, la pérdida de competencias de los
partidos judiciales y la privatización del Registro Civil, el Ministro,
acompañado por la Secretaria de Estado de Justicia y el Director General de
Registros y del Notariado, mantuvo el pasado día 12 de enero una reunión con
los responsables de la FEMP en que afirmó,
según nota de prensa del propio Ministerio de Justicia, que “en cuanto al Registro Civil, el compromiso del
Ministerio pasará por mantener su tejido actual, al establecerse que los
juzgados de paz actúen como oficinas del Registro Civil”.
El Ministro de
Justicia trató de engañar a los representantes de la FEMP con estas
declaraciones, y con ello desmovilizar lo que podría ser una fuente de enfrentamiento y debate
durante la campaña electoral, como es la desaparición de un servicio público
básico, el Registro Civil, que desde 1871 ha tenido una fuerte implantación
municipal.
En las informaciones publicadas hasta ahora relativas a la
privatización del Registro Civil, el Ministerio de Justicia ha avanzado que “allá donde no exista un registro mercantil,
las notarías o las oficinas de los juzgados de paz que con la modificación de
la LOPJ quedarán integradas en los ayuntamientos desarrollarán labores del
Registro” (nota de prensa de 24.06.2014) y que “también habrá colaboración con las oficinas consulares y con las
oficinas colaboradoras, que pueden ser los registros de la propiedad o los
juzgados de paz” (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de
11/12/2014), pero esta colaboración, a
la espera de la nueva modificación de la Ley 20/2011 de Registro Civil que
tendrá que realizarse, se limitará a la presentación de escritos dirigidos a
las futuras Oficinas Generales de Registro Civil. La pérdida de competencias de los Juzgados de Paz en materia de
Registro Civil será evidente, lo que comportará pérdida de
un servicio
público hoy y siempre muy cercano a los ciudadanos, tal y como resulta del
siguiente cuadro:
COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN MATERIA DE
REGISTRO CIVIL
|
EN LA ACTUALIDAD
|
TRAS LA PRIVATIZACIÓN
|
Práctica de nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidas en el
municipio
|
Sí
|
No
|
Práctica de inscripciones marginales respecto de los hechos anteriores
|
Sí
|
No
|
Expedición de certificados de las anteriores inscripciones
|
Sí
|
No
|
Tramitación de expedientes de matrimonio
|
Sí
|
No
|
Expedición de Fes de vida y estado
|
Sí
|
No
|
Presentación de escritos dirigidos a otros Registros Civiles
|
Sí
|
Sí
|
Y es que la posibilidad
anunciada por el Sr. Ministro de que los Juzgados de Paz actúen como oficinas
de Registro Civil no vale de nada si carecen prácticamente de más competencia
que la de recibir y remitir los escritos que los ciudadanos presenten dirigidos
a las verdaderas Oficinas de Registro Civil, gestionadas por los Registradores
Mercantiles y su personal, que no es funcionario público.
El Ministerio de
Justicia no ha adelantado qué sucederá con las poblaciones que hoy tienen
Registro civiles principales, integrados en Juzgados de 1ª Instancia sede de partido
judicial, y que en el futuro no cuenten
con Oficinas Generales de Registro Civil, que según el Ministro se ubicarán
en “todas las capitales de provincia, en
las islas y en las poblaciones de más de 100.000 habitantes” (Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados de 11/12/2014). En estos supuestos, al
parecer por las afirmaciones del Ministerio de Justicia, serán los Notarios o
los Registradores de la Propiedad quienes asuman la función de “oficinas colaboradoras”, es decir,
simplemente para presentar y remitir escritos.
Esto supone, en la
práctica, el desmantelamiento de todo el servicio público de Registro Civil
existente en España desde 1871, que ningún régimen ni gobierno había querido modificar por
ser un servicio cercano a la ciudadanía, historia de la población del
municipio. Los ciudadanos y ciudadanas que viven en poblaciones que no sean
capitales de provincia deben saber que
los libros que contienen su historia legal y la de sus antepasados saldrán de
los Ayuntamientos y de los Juzgados de cada municipio, para ser guardados
en otros sitios a disposición de los Registradores Mercantiles; deben saber que
cuando acudan a su Juzgado o Ayuntamiento ya
no podrán obtener inmediatamente el certificado de nacimiento, matrimonio o defunción
que necesite, sino que habrá que pedirlo por correo o por internet. Los
ciudadanos/as deben saber que para
contraer matrimonio habrá que acudir a un Notario a tramitar un expediente de
matrimonio, a quien habrá que pagar por sus servicios (incumpliendo la supuesta
gratuidad futura de todo lo que hoy es gratuito), y que su posterior
matrimonio ya no se registrará en su municipio, sino que habrá que enviarlo a
la Oficina General que corresponda para su inscripción y expedición del libro
de familia. Deben saber que cuando
fallezca un familiar la licencia de defunción ya no la expedirá el Juzgado de
Paz, sino que habrá que solicitar la licencia a las Oficinas Generales de
Registro Civil, allá donde estén ubicadas.
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