HASTA LA LPGE 2015 DA LA RAZÓN A LAS DENUNCIAS DE CCOO: LOS REGISTRADORES NO SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS
La LPGE 2015 integra a los
Registradores en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos (disposición adicional nonagésima primera)
HASTA LA LPGE 2015 DA LA RAZÓN A LAS DENUNCIAS DE CCOO
La
integración de los nuevos Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el
Régimen Especial de Autónomos, nueva prueba de que no son funcionarios públicos
y que la atribución a los mismos de los Registros civiles constituye una
privatización de un servicio público esencial.
Madrid,
a 23 de enero de 2015
Por mucho que
insista el ministro Catalá sobre la condición de funcionarios públicos de los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles para negar que se va a privatizar
el servicio público del Registro civil, contradiciendo con ello resoluciones de
la Unión Europea y la propia naturaleza que estos profesionales tanto en su
régimen retributivo, como el régimen de funcionamiento de sus oficinas y la
responsabilidad por el ejercicio de su cargo, lo cierto es que los Registradores
no son realmente funcionarios públicos sino que se benefician de dicha
condición por así establecerlo la Ley Hipotecaria para tener ciertos
privilegios, pero cuando hay que regular cuestiones colaterales de su profesión
liberal sale a la luz su verdadera naturaleza jurídica.
La Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en su Disposición Adicional
91, establece que “los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales
Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015, quedarán integrados en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”
Los Registradores
se han venido rigiendo por la normativa reguladora del Régimen de Clases
Pasivas del Estado como los funcionarios públicos porque así lo establece el
artículo 291 de la Ley Hipotecaria, no
porque lo diga la Ley de Clases Pasivas, en una prueba más de la amalgama
de privilegios otorgados a este colectivo a través de la Ley Hipotecaria
mediante la atribución de condición de “funcionarios públicos”, cuando
realmente no lo son.
Dado que desde enero 2011 el Régimen de Clases
Pasivas se encuentra en extinción por decisión del Gobierno, desde que acordó
que las nuevas incorporaciones de empleados públicos a partir del 1 de enero de
2011 se produjeran en el Régimen General de la Seguridad Social, el Gobierno
tenía que encuadrar a los nuevos
Registradores en el régimen de Seguridad Social que resultara más idóneo dadas
sus peculiares características, y éste no puede ser otro que en el régimen de
autónomos, lo que demuestra que no forman parte de la Administración Pública y
que no son funcionarios públicos. Conforme
la normativa general de la Seguridad Social, a los efectos del Régimen Especial
de Autónomos se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel
que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a
título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice
el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa
individual o familiar.
Que los Registradores no son funcionarios también
lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el año 2009, para el que los registradores actúan y ejercen una actividad
profesional, una actividad económica, al organizar de modo autónomo e
independiente los medios materiales y humanos de sus oficinas liquidadoras, por
lo que, con independencia de su carácter de “funcionarios” de una Administración
Pública “ex lege”, deben cobrar el IVA e ingresar el mismo por todas las
actividades que desarrollen en su registro (ningún funcionario en España cobra el IVA por sus servicios). Según la
Comisión Europea, si el registrador fuera un funcionario, sería sin duda el
único funcionario de la Administración en España que declararía los ingresos
por su trabajo en la f
unción pública como rendimientos de actividades
económicas y que deduciría los correspondientes gastos (en concepto de gastos
derivados de una actividad económica), cosa que no pueden hacer las
rentas procedentes del trabajo.
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