Hoja de CCOO sobre la resolución de Hacienda y AAPP sobre devolución del 24,04 % de la paga extra robada en dic2012 (BOE de 2 de enero 2015)
El Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas (AAPP) publica en el BOE de 2 de enero
de 2015, una resolución sobre la confección de las nóminas del personal de
AAPP, en relación con la devolución del 24,04 % de la paga robada en diciembre
de 2012
PARA CCOO, EL GOBIERNO VUELVE A DEMOSTRAR QUE LA
DEVOLUCIÓN DE ESE HUMILLANTE E INSUFICIENTE 24,04 % DE LA PAGA ROBADA EN
DICIEMBRE DE 2012, NO ES UN ACTO VOLUNTARIO SINO QUE SE PRODUCE ACUCIADO POR
LAS NUMEROSAS SENTENCIAS QUE LE ACOSAN.
La resolución publicada deja claro que no es voluntad del
Gobierno proceder a la devolución de la paga robada en diciembre de 2012, ni
siquiera a ese ridículo 24,04 %, sino que las numerosas sentencias existentes
le obligan a hacerlo. El Gobierno, y así CCOO se lo sigue exigiendo, debe devolver el
100 % de la paga extra de diciembre de 2012 a todas y todos los empleados
públicos, y, en el caso de la Administración de Justicia, esa devolución
íntegra es aún más concluyente: porque, además de un acto de justicia, muchas
sentencias le obligan a ello, todavía más tras el auto emitido la semana pasada
por el Tribunal Supremo, que pone en cuestión la constitucionalidad de la
medida adoptada por el Gobierno en 2012.
La publicación en el BOE de la citada resolución contiene
numerosas instrucciones que es preciso aclarar:
1.- “De la liquidación
resultante (el abono de ese 24,04% de la paga suprimida en diciembre de
2012) se descontarán las cantidades
que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia
judicial u otra circunstancia”. Un ejemplo claro de la actitud del
Gobierno: obliga primero a acudir a los Tribunales a defenderse de los
atropellos que causa, y cuando se ganan las sentencias, se descuentan estas
cantidades.
2.- “No resultarán
de aplicación a los funcionarios de los cuerpos nacionales transferidos a las
CCAA, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación
de la mencionada disposición adicional (se refiere a la disposición adicional
de la Ley de Presupuestos para 2015 -BOE de 30 de diciembre de 2014-)”. ¿Hay
que esperar a lo que digan las CCAA con competencias transferidas, sin ninguna
garantía, puesto alguna pueda pretender ni siquiera devolver esa miserable
cantidad? Es inadmisible.
3.- “Las cantidades
que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional
constituyen percepciones correspondientes al ejercicio 2015”
¡¡Menos mal que el Gobierno no ha pretendido que decenas de
miles de empleadas y empleados públicos tengan que hacer declaraciones
complementarias del impuesto sobre la renta del ejercicio 2012, por cantidades
ridículas, cuando las decisiones, de eliminar la paga y ahora devolver una
miseria, han sido exclusivamente del Gobierno!!
4.- Descuentos de
derechos pasivos, mutualidad (según corresponda).- No se podrán realizar
descuentos correspondientes a Derechos Pasivos y cuotas de la Mutualidad
superiores a lo establecido en la norma (LPGE 2015, artículo 104.4).
En relación con los descuentos de Seguridad Social (al
personal incluido en este Régimen: personal interino, laboral y funcionario ingresado
después de 2011….), se deberá aplicar la normativa que resulta de aplicación,
así como para las retenciones a cuenta del IRPF.
5.- Cambio de destino
o cese en la prestación de servicios (personal interino cesado, personas
jubiladas…).- En estos casos, deberá ser la Administración en la que estaba
destinado la empleada o empleado público, en el período 1 de junio a 30 de
noviembre de 2012, la que proceda al abono de esa cantidad.
La citada resolución de Hacienda y AAPP (de 29 de diciembre
de 2014, BOE de 2 de enero de 2015) publica dos modelos para todo el
personal que se encuentre en esta situación: a) solicitud de abono de las
cantidades referidas en esta nota y b) certificación de importes efectivamente
dejados de percibir.
Adjuntamos el enlace a la citada resolución publicada en el
BOE de 2 de enero de 2015, en la que se publican estos modelos, especialmente
el formulario de solicitud de abono de las cantidades a que se refiere la
disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2015.
Os recordamos que CCOO ya remitió hace bastantes días, a aquellos
compañeros y compañeras que nos lo solicitaron, un modelo de reclamación del
abono de dichas cantidades, que se dirigía a la Administración en la que se
estuvo destinado en el
período 1 de junio a 30 de noviembre de 2012, que
contenía todos los datos que ahora el Ministerio de Hacienda y AAPP publica en
el BOE. Recomendamos a todas y todos los que no lo hayáis reclamado, si estáis
en esta última situación (cambio de destino o cese), lo
hagáis lo antes posible, como ya os informamos hace varias semanas
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