CCOO DENUNCIA NUEVAMENTE A LA GERENTE DE MUGEJU PORQUE SOLO DEFIENDE A LOS MUTUALISTA
LA GERENTE DE LA MUGEJU MODIFICA EL FONDO DE
ACCIÓN SOCIAL, PARA, CON LA EXCUSA DE RECUPERAR UNA MÍNIMA PARTE DE LA AYUDA
PARA CASOS DE EXTREMA NECESIDAD, SUPRIMIR LOS LÍMITES DE RENTA PARA TENER
DERECHO A LA MISMA Y PODER ELLA DISTRIBUIR LA AYUDA SIN SUPERVISIÓN ALGUNA
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La Gerente de la MUGEJU ha vuelto a demostrar de
qué pie cojea. En vez de recuperar las ayudas injustificadamente suprimidas y
recortadas en diciembre de 2012, al menos para las personas con menos ingresos;
en vez de introducir nuevas ayudas para celiacos mayores de 18 años, para
deshabituación del tabaquismo, para vacunas de la varicela en edades
recomendadas por las Asociaciones de Pediatría, o para dispositivos de avance
mandibular que eviten apeas del sueño, tal y como aprobó la Asamblea de la MUGEJU
a propuesta de CCOO
en los últimos años; en vez de obrar con sensatez, la Gerente ha decidido dar
una ayuda ya existente a quienes nunca tuvieron derecho a ella, por sobrepasar
sus ingresos anuales el nivel de renta máximo requerido para tener derecho a
dicha ayuda.
Aparece publicado en el BOE de ayer la Resolución
de 9 de octubre de 2014, por la que se modifica parcialmente las ayudas del
Fondo de Acción Social. Conforme esta resolución,
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se deslinda la ayuda
prevista para enfermos crónicos y oncológicos por la adquisición de la cama
articulada respecto de sus accesorios, de manera que manteniéndose el concepto de «cama articulada» por
importe de 900 € y se crea un nuevo concepto, como son los accesorios de dicha
cama, por importe de 120 €, lo que juzgamos correcto.
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Se eleva la
cuantía de la ayuda por estados de necesidad a 300 €, lo que nos
parece insuficiente pues hasta diciembre de 2012 era de 500 €, y se suprime cualquier nivel de renta máximo
para estas ayudas, lo que nos parece absolutamente injustificado tal y como
exponemos a continuación.
El Fondo de Acción Social se creó en su día para cubrir, dentro de sus
limitaciones y de las previsiones presupuestarias, aquellas situaciones
excepcionales de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o
los familiares a su cargo. Dado el carácter excepcional de las prestaciones del
Fondo de Asistencia Social, desde su establecimiento éstas han estado sujetas a
determinados niveles de renta e ingresos de los solicitantes, de forma que
cuando la unidad familiar del solicitante supera determinado nivel de ingresos
y renta se entendía que no se estaba ante un estado de necesidad que
justificara el abono de
la ayuda correspondiente, y ello con independencia de
la patología del mutualista o familiar a su cargo. Los niveles de renta máximos
para tener derecho a estas ayudas iban de 40.980 € al año, en caso de
peticionarios solteros, separados o viudos sin cargas familiares, a 60.406, en
caso de peticionarios con cónyuge o pareja de hecho, con dos o más hijos
menores de 21 años, por citar los dos extremos.
Hasta diciembre de 2012, la ayudas económicas para otros estados o situaciones de
necesidad tenía un importe de 500 € al año, salvo situaciones excepcionales de
extrema gravedad en que el Gerente de la
Mutualidad podía acordar, oída la Comisión Permanente, un importe superior
de la ayuda, dentro de los límites del presupuesto destinado al Fondo de
Acción Social.
La actual
Gerente de la MUGEJU, en diciembre de 2012, reduce y suprime numerosas
prestaciones de la MUGEJU con la excusa de la crisis económica. En lo que
respecta al Fondo de acción social, la Gerente suprimió las ayudas por adopción
de menores, por necesidad de asistencia de tercera persona, por tratamientos de
medicina alternativa, y redujo las ayudas para celiacos de 500 a 200 €, y las
de enfermos crónicos y oncológicos, que pasaron a ser el importe de la factura
a cantidades fijas según los artículos adquiridos (cama articulada, prótesis capilares,
etc).
En cuanto a la
ayuda para otros estados o situaciones de necesidad, la Gerente estableció como límite de rentas para tener derecho a
estas ayudas los 15.000 € al año si el peticionario carece
de familiares a cargo, o de 20.000 euros al año en el caso de que conviva con
su cónyuge o pareja de hecho; redujo las ayudas a 200 €, y mantuvo la posibilidad
de que la Gerente pueda conceder ayudas por importe superior a 200 € en
situaciones de extrema necesidad, pero ahora sin necesidad de oir a la
Comisión Permanente de la Mugeju.
En febrero de 2013 se convocó, a petición de
los compromisarios y compromisarias de CCOO, una Asamblea extraordinaria
de la MUGEJU, en la que denunciamos que los recortes acordados por la Gerente en diciembre de 2012 eran excesivos,
que no se había realizado ningún estudio sobre la necesidad de tanto recorte y
que iba a sobrar presupuesto de todas las ayudas. Los datos nos dan la razón: en el año 2013, tras los recortes, de
un presupuesto anual destinado al Fondo de Acción Social por importe de 144.000
€ sólo se gastaron 45.000 €, mientras quedaron numerosas personas sin ver
atendidas sus necesidades que antes sí cubría de alguna forma este Fondo.
Reiteradamente CCOO ha propuesto y ha sido
aceptado casi unánimemente por la Asamblea que se recuperen todas las ayudas
reducidas y suprimidas en el año 2012, y que en caso de que no hubiera
disponibilidad presupuestaria para ello, al menos que las recuperen en su
totalidad aquellas personas con niveles de renta no elevados.
En este marco hay que entender la reforma
que ahora introduce la Gerente mediante la Resolución de 9 de octubre de 2014. Como
sobra mucho dinero del Fondo de Acción Social tras los recortes injustificados
de diciembre de 2012, y con la excusa de “hacer
efectivo el compromiso de la Gerencia de este organismo de reimplantar
las ayudas conforme la situación presupuestaria lo fuera haciendo posible”,
la Gerente eleva la cuantía de la ayuda para situaciones de extrema necesidad a
300 €(en diciembre de 2012 era de 500 €), lo que aplaudimos aunque estimamos
insuficiente, y aprovecha la reforma para suprimir la exigencia de nivel de
renta alguno para tener derecho a esta ayuda. Esto supone que dado que la
Gerente tiene, según la reforma que ella introdujo en diciembre de 2012
libertad absoluta para dar ayudas por importe superior a 300 € en casos de
juzgue de extrema necesidad, pues suprimió en diciembre de 2012 la audiencia
previa para ello de la Comisión Permanente de la MUGEJU, ahora la Gerente de la Mutualidad puede, sin control ni supervisión
alguno ni necesidad de rendir cuentas a nadie, dar ayudas por importes
superiores a 300 € a cualquier mutualista cualquiera que sea su nivel de renta
en los casos citados. Esto supone desregular una ayuda destinada a personas
con niveles de recursos no elevados, introduciendo un margen de
discrecionalidad demasiado amplio, más propio de una entidad de caridad que de
una administración pública.
Con esta reforma la Gerente vuelve a
introducir una nueva ayuda, tal y como hizo este verano, para las personas de rentas más altas, una
ayuda que nunca tuvieron pues estaba destinada a personas que no superaran
determinados niveles de renta. Recordemos al efecto que la Gerente pertenece a
la carrera judicial. La modificación introducida por la
Gerente no sólo contradice el espíritu del fondo de acción social,
que es atender situaciones y estados de necesidad, sino que además supone de
hecho incluir una nueva prestación para un determinado colectivo, los de mayor
nivel de renta.
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