CCOO DENUNCIA QUE LA GERENTE DE
LA MUGEJU MODIFICA LAS AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL (FAS) Y DE PROTECCION
SOCIOSANITARIA, BENEFICIANDO A LAS PERSONAS CON RENTAS MAS ALTAS MIENTRAS
MANTIENE LOS RECORTES PARA LOS DEMAS MUTUALISTAS.
Madrid, a 17 de junio de 2014
§
Se
suprime el baremo de rentas para poder tener acceso a determinadas prestaciones
del Fondo de Acción Social, dejando así este fondo de cumplir con su objetivo
prioritario, que es el de paliar los gastos de aquellas personas con menos ingresos.
§
Se
reestablece la ayuda para movilidad de personas discapacitadas cuando los
ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar sean superiores a 1.023
€, tal y como CCOO lleva mucho tiempo demandando.
§
CCOO denuncia
que se mantienen todos los demás recortes acordados en el año 2012, pese a que
existe disponibilidad presupuestaria para poder recuperar gran parte de ellos.
Aparece
publicado en el BOE de 17 de Junio dos Resoluciones de la Gerente de la Mutualidad
General Judicial de 3 de junio, por las que modifican parcialmente las ayudas
del Fondo de Acción Social y las del programa del Plan Sociosanitario. Con
la excusa de revertir de forma paulatina las medidas restrictivas adoptadas en
el año 2012 conforme las disponibilidades presupuestarias lo fueran haciendo
posible, la Gerente de la MUGEJU mantiene la supresión y los recortes en las demás
prestaciones, mientras utiliza esos fondos para ampliar una ayuda existente a quienes nunca la tuvieron, por
sobrepasar el nivel de renta máximo exigido para tener derecho a ella, y
recupera una ayuda suprimida a quienes tienen más nivel de renta. Resulta evidente a quién favorece la Gerente de la
MUGEJU con estas resoluciones.
Respecto
del Fondo de Acción Social (FAS), la Resolución reestablece dentro de las ayudas
para enfermos crónicos y oncológicos la ayuda de 30 €, por una sola vez, para
elevadores de WC, injustamente suprimida como otras muchas, y vuelve a demostrar que los intereses
de la Gerente de MUGEJU no son coincidentes con los de la mayoría de los mutualistas,
pues aprovecha la ocasión para
suprimir el requisito de no sobrepasar determinado nivel de renta para tener
derecho a todas las ayudas del Fondo de Acción Social destinadas a estos
enfermos. Con ello la Gerente
introduce una nueva ayuda a quienes nunca la tuvieron, mientras
mantiene todos los recortes para el resto de mutualistas en las ayudas del
Fondo de Acción Social.
El Fondo de Acción Social se creó, para cubrir, dentro
de sus limitaciones y de las previsiones presupuestarias, aquellas situaciones
excepcionales de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o
los familiares a su cargo. Dado el carácter
excepcional de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social, desde su
establecimiento éstas han estado sujetas a determinados niveles de renta e
ingresos de los solicitantes, de forma que cuando la unidad familiar del
solicitante supera determinado nivel de ingresos y renta se entendía que no se
estaba ante un estado de necesidad que justificara el abono de la ayuda correspondiente,
y ello con independencia de la patología del mutualista o familiar a su cargo.
La
modificación introducida por la Gerente
no sólo contradice el espíritu del fondo de acción social, que es
atender situaciones y estados de necesidad, sino que además supone de hecho
incluir una nueva prestación para un determinado colectivo, los de mayor nivel
de renta. CCOO alegó al proyecto de esta resolución que no se
opondría a la supresión de los baremos de renta e ingresos en todas las
solicitudes de ayudas del fondo de acción social, una vez se hubiesen
recuperado todas las ayudas de este fondo que fueron suprimidas por las
resoluciones de esa Gerencia dictadas en el año 2012 y todo ello sujeto a las
disponibilidades presupuestarias, pero en tanto en cuanto no se recuperen
las ayudas suprimidas en el año 2012 resulta absolutamente injusto e
incomprensible que se amplíe alguna de las ayudas existentes exclusivamente a
colectivos de personas que nunca las han tenido. No se entiende, salvo que se quiera privilegiar a
determinadas personas, cómo es posible que la Gerencia de la MUGEJU mantenga la
supresión de determinadas ayudas del FAS y sin embargo proponga ampliar otras y sólo a quienes nunca han
tenido derecho a ellas por límite de rentas. La Gerente se ampara en la
situación de vulnerabilidad de estos enfermos, permanente o grave, pero ello no
justifica que se mantengan todos los recortes de las ayudas del fondo de acción
social acordados en el año 2012 y sin embargo se concedan ayudas a quienes tienen
mayores niveles de renta en detrimento de las personas con menos rentas.
En
cuanto a las ayudas del programa del Plan Sociosanitario, la Resolución de 3
de junio no introduce una nueva prestación a quienes nunca tuvieron derecho,
sino que recupera tramos del baremo
de ingresos al estado en que se
hallaban con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 21 de
diciembre de 2012 de la Mutualidad General Judicial, en relación con el
programa de atención a personas con discapacidad, en lo relativo a las Ayudas
para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual (160 € cuando el
Nivel de Ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar está entre
1023 y 1322 €, y 100 € cuando el nivel de ingresos es superior a 1323 €).
Sin
embargo, CCOO no entiende ni comparte por qué
se recuperan estos tramos de rentas para esta ayuda concreta, que afectan a las
ayudas para personas con rentas más altas y además en la misma cuantía que
antes de la resolución de 21 de diciembre de 2012, pero no se recupera la
cuantía de las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas,
para medios técnicos o las ayudas para la drogodependencia, que fueron
reducidas a la mitad tras la citada resolución incluso para las personas con
rentas más bajas.
CCOO insistió, en sus alegaciones al
proyecto de modificación de estas Resoluciones, en la necesidad, a la vista de las
disponibilidades presupuestarias y del grado de ejecución del presupuesto, de
que la Gerencia de la MUGEJU proceda a la revisión y en su caso deje sin efecto
las resoluciones de 17 de julio, 19, 21 y 26 de diciembre de 2013, restableciendo las prestaciones suprimidas o
su cuantía, en caso de su modificación; y que en caso de que se entienda que con el presupuesto
actual no es posible recuperar todas las ayudas modificadas o suprimidas en el
año 2012 para todos los mutualistas se recuperen las mismas al menos para las
personas con menores ingresos y niveles de renta.
Sin
embargo, la Gerente ha hecho caso omiso. A nuestro juicio resulta
incomprensible que las dos Resoluciones tengan por objeto principalmente
favorecer al colectivo muy minoritario de mutualistas que tienen rentas más
altas, estableciendo su derecho a una prestación que nunca tuvieron y
recuperando su derecho a una determinada prestación, mientras que los
mutualistas con rentas inferiores, la inmensa mayoría,
siguen manteniendo el mismo nivel prestacional, y, por tanto, se les perjudica
objetivamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario