Nota
de la Confederación Sindical de CCOO sobre
las sentencias del TJUE que equiparan los derechos del personal con
contrato temporal y de interino al personal con contrato fijo
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que la
legislación laboral española discrimina a casi cuatro millones de
trabajadoras y trabajadores temporales
CCOO
emplaza al Gobierno y a los
partidos políticos a promover una reforma urgente que ajuste nuestra
legislación al marco europeo
El
TJUE reconoce a los trabajadores temporales el derecho a percibir la
indemnización de 20 días por año sin necesidad de que su contrato
sea
fraudulento. CCOO,
como sindicato más representativo, promoverá las acciones
judiciales necesarias para asegurar el pago de las diferencias
económicas a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales
que han visto extinguido su contrato en el último año.
19
de septiembre de 2016
La
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de
fecha 14 de septiembre de 2016, asunto C 596/14, resuelve la cuestión
prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento
de la indemnización por la extinción del contrato de los
trabajadores temporales, con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de
duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de
Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones
empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del
Consejo, de 28 de junio de 1999.
En
esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la
legislación española con los trabajadores y trabajadoras
temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de
los trabajadores fijos, por la extinción de su relación laboral.
Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de
resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los
trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido
por causas objetivas; es decir, de veinte días por año de
servicio.
Se
trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en
nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos
sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal,
al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante
la terminación de su contrato de trabajo.
Se
trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores
y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir
uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de
relaciones laborales, como es un índice de temporalidad
desproporcionado y una falta de protección efectiva de los
trabajadores temporales frente a su cese.
En
sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes del despido
de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos. De esta
forma se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra
legislación laboral, que de forma tradicional se fundamenta en la
absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el
despido.
No
es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales
puedan reconocer, en el curso de un proceso laboral, el abono de una
indemnización de 20 días de salario por año de servicio ante la
extinción de cualquier contrato temporal.
Esta
medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito
y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro
país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que
se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite
de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar
dicha extinción.
Esta
situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el
ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores
temporales, ante la terminación de su contrato por las causas
previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la
prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de
celebración de dicho contrato.
Hasta
que se lleve a cabo esa reforma, desde CCOO,
como el sindicato más representativo de este país, se promoverán
acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y
trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias
económicas que les puedan corresponder.
En
esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE,
relativas a la contratación temporal en nuestro país. En un caso,
asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos
indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización
ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el
reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el
contrato era abusivo. En otro fallo, el TJUE denuncia la
falta de garantías en el empleo público ante el
encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos
judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto
fijo se cubra con un contrato fijo.
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