La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de septiembre de 2016 está siendo usada, de forma sorprendente, desde diversos sectores del asesoramiento empresarial, e incluso por reputados académicos, como la vía de entrada en nuestro país del contrato único. Sin embargo, la única vía que tiene nuestro país para cumplir sus obligaciones europeas es, precisamente, hacer efectiva la indemnización de 20 días por año a todos los contratos temporales.
No
pensamos que sea planteable a nuestra sociedad, ni siquiera esperable
de nuestra clase política, comportamientos mezquinos del calibre que
supone aprovechar el reconocimiento por la justicia europea de que la
legislación española discrimina a los trabajadores más
vulnerables, para introducir el contrato único. No se puede
confundir a la opinión pública ni viciar el debate político con
tales planteamientos.
El
contrato único esconde no la equiparación en la indemnización,
sino la equiparación en el motivo del despido: quiere convertir como
único motivo la mera decisión empresarial sin más razón ni
justificación. La causa del cese ya no es la realización de una
obra o servicio, cubrir una vacante, adquirir una formación o
problemas económicos. El único “motivo” es la voluntad de la
empresa, sin necesidad de justificación.
Y,
digámoslo claro, para introducir el contrato único hacen falta tres
reformas, que parecen olvidar sus avalistas. Inaplicar la legislación
europea, tanto de la UE como del Consejo de Europa, que exige una
causa justificada para el cese distinto de la voluntad empresarial.
El Brexit es el camino. Denunciar los convenios de la OIT, que desde
los años 50 del siglo pasado vienen exigiendo una causa justificada
para el cese, como desarrollo del sistema internacional de derechos
humanos. Y modificar la Constitución —por referéndum preceptivo—
para suprimir del catálogo de derechos fundamentales el derecho al
trabajo, que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, incluye
el derecho a que el cese tenga una causa justificada y razonable.
Estos
tres requisitos los cumplen solo unos pocos Estados, como por ejemplo
EE UU, pero es inaceptable la involución que se plantea para nuestro
país. Recordemos que la igualdad de los trabajadores temporales es
fruto de un acuerdo sindical europeo, suscrito por la Confederación
Europea de Sindicatos y las organizaciones empresariales europeas, y
se configura como un principio del derecho de la UE, con arreglo al
cual deben actuar tanto las instituciones europeas como los Estados,
incluidos los poderes legislativo y judicial.
La
única vía que tiene nuestro país para cumplir sus obligaciones
europeas es, precisamente, hacer efectiva la indemnización de 20
días por año a todos los contratos temporales. Estamos seguros que
estará a la altura del reto que supone corregir la discriminación
histórica que han venido sufriendo los millones de personas, hombres
y mujeres, sobre todo jóvenes, empleados públicos y de empresas
privadas, afectados todos y todas, por la terminación de un contrato
temporal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario