Ministerio de Justicia sigue privatizando: firma un convenio con el Consejo de Procuradores para presentar las solicitudes electrónicas de nacionalidad por residencia
Estimados compañeros y compañeras:
Mientras Catalá sigue impidiendo a los Registros Civiles realizar las funciones que les competen,
El Gobierno sigue adelante en sus intenciones de privatizar la Administración de Justicia:
Ahora firma un convenio con el Consejo General de Procuradores de España que permitirá también la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los ciudadanos que así lo decidan. Este acuerdo establece un marco de colaboración tanto con el Consejo de Procuradores como con sus colegios oficiales y los procuradores.
Adjuntamos además la nota informativa que publicamos en el mes de mayo de este año que titulábamos:
Para CCOO sería un escándalo y una clara privatización de un trámite administrativo que los Registros Civiles no pudieran remitir las solicitudes de forma electrónica y gratuita, pero sí previo pago los abogados, procuradores, graduados sociales y demás.
Y que con este convenio con el Consejo de Procuradores da un paso más en el camino hacia la privatización de la Administración de Justicia, que CCOO no va a permitir
Saludos
El
Ministerio
de Justicia desarrolla la posibilidad de presentar electrónicamente
las solicitudes de nacionalidad por residencia por medio de
profesionales antes de regular su remisión electrónica y gratuita
desde los Registros Civiles
Para
CCOO
sería un escándalo y una clara privatización de un trámite
administrativo que los Registros Civiles no pudieran remitir las
solicitudes de forma electrónica y gratuita, pero sí previo pago
los abogados, procuradores, graduados sociales y demás.
Madrid, a 12 de mayo de 2016
Aparece
publicada en el BOE de hoy la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por
la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción
de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de
solicitudes de nacionalidad española por residencia en
representación de los interesados.
Esta
Orden es desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto
1004/2015, de 6 de noviembre, que permite la presentación
electrónica de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad
española por residencia, en representación de los interesados, por
abogados, Gestores, Procuradores, Graduados Sociales y otros
profesionales colegiados previa suscripción de un convenio entre el
Ministerio de Justicia y los pertinentes Colegios.
CCOO
no tendría nada que objetar al desarrollo del artículo 7 del
Reglamento de Nacionalidad, si no fuera porque la Disposición
Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, que regula la
presentación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad
española a través de los Registros Civiles hasta el 30 de junio de
2017 , establece que “la
remisión de documentos desde los Registros Civiles
a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará
a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa
digitalización de los documentos, en
las condiciones que determine la referida Dirección General”,
y la Dirección General hasta la fecha no ha determinado dichas
condiciones pero
sí que ha tenido tiempo para desarrollar cómo se podrá presentar
la nacionalidad española a través de profesionales que, como es
lógico, cobrarán por sus servicios.
Además, teniendo en cuenta que la presentación telemática,
debidamente
indexada y metadatada,
de las solicitudes de nacionalidades facilitará la resolución de
los expedientes, si el Ministerio de Justicia no desarrolla
previamente la posibilidad de remisión telemática de dichas
solicitudes desde los Registros Civiles, estaría
abriendo dos vías: una,
la de pago, que será la rápida,
a través de los profesionales cuyos Colegios suscriban el Convenio;
y
otra, la gratuita pero lenta, que será la que se realice a través
de los Registros Civiles.
De
esta forma, una vez más, se
perjudicaría un servicio público en beneficio de unos operadores
privados:
la vía del servicio público que se presta desde los Registros
civiles vendría lastrada por la falta de digitalización de los
expedientes, lo que supondría el retraso en su resolución frente a
los presentados telemáticamente y previo pago a través de
profesionales. Y todo ello mientras que los ciudadanos, tras casi
nueve meses desde la aprobación del Real Decreto 1004/2015, no
pueden presentar por sí sus solicitudes de forma telemática,
simplemente porque el enlace colgado en la página web del Ministerio
de Justicia da error.
CCOO
no comparte en absoluto la tramitación de las adquisiciones de
nacionalidad española por residencia establecida en la Disposición
Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, y desarrollada en
el Real Decreto 1004/2015,
empezando por asignar la instrucción de los
expedientes
a la Dirección General de Registros y del Notariado, culpable
directo y fundamental del retraso en la resolución de los
Expedientes, cuando
su instrucción debería corresponder a los Registros Civiles
y ello sin perjuicio de que los ciudadanos puedan presentar sus
solicitudes en papel o de forma electrónica, personalmente o por
medio de profesional; siguiendo por la acreditación de la
integración en la sociedad española mediante un examen absurdo de
cultura general que no acredita nada, y acabando por el
establecimiento de tasas para la superación de las pruebas y
presentación de las nacionalidades, de forma que el coste de las
nacionalidades está entre 100 y algo más de 300 €, lo que está
suponiendo que haya ciudadanos extranjeros que cumplen los requisitos
para acceder a la nacionalidad española no lo hagan por no poder
afrontar su coste. Pero dado que el actual Gobierno está en
funciones, y que a nuestro juicio es precisa la derogación, o cuanto
menos modificación, de la Disposición Final Séptima de la Ley
19/2015 y del Real Decreto 1004/2015, CCOO
está
a la espera de que constituya un Gobierno al que dirigirse y que
pueda adoptar las decisiones legislativas y reglamentarias necesarias
para poner coto a tanto despropósito
que ha provocado una caída en el número de solicitudes presentadas
y que tanto perjuicio está causando a los ciudadanos que quieren
adquirir la nacionalidad española.
Pero
si el Ministerio, pese a estar en funciones, quiere desarrollar lo
dispuesto en el Real Decreto 1005/2015, por donde debe empezar es, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda
ya citada, en regular las condiciones en que desde los Registros
Civiles se puedan remitir las solicitudes de nacionalidad y
documentos a la Dirección General de los Registros y del Notariado
de modo telemático,
previa digitalización de los documentos. Y ello ya no sólo porque
así lo establece el Real Decreto 1005/2015, sino también la propia
Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos que utiliza el Ministerio de Justicia para
amparar la firma de convenios para la presentación de las
nacionalidades por parte de operadores privados, y la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y que entrará en vigor el 2 de octubre,
que establece en su artículo 70.2 que los expedientes
administrativos serán electrónicos.
A
juicio de CCOO
sería
escandaloso,
y demostraría que el interés que subyace en todo esto es meramente
la privatización del inicio del procedimiento administrativo para
adquirir la nacionalidad española por residencia, que
los interesados pudieran, previo el correspondiente pago al
profesional, presentar de forma electrónica su solicitud de
nacionalidad antes de que puedan hacerlo gratuitamente (sin contar
con las tasas que ya han pagado) a través de los Registros Civiles.
A tal efecto CCOO
va a dirigir una carta al Ministro de Justicia y al Director General
de Registros y del Notariado para que, tras casi 9 meses en que no se
ha hecho nada al respecto, se regulen de una vez las condiciones en
que desde los Registros Civiles se puedan remitir metadatadas e
indexadas las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española
por residencia, y
que en tanto en cuanto no sea posible la remisión telemática a
través de los Registros Civiles no se pueda realizar tampoco a
través de profesionales de Colegios que hayan suscrito los oportunos
convenios de habilitación.
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