lunes, 4 de abril de 2016

COMUNIDAD DE MADRID: Fechas de abono de las cantidades pendientes de la paga 2012 por la Comunidad de Madrid a las personas que cambiaron de destino, cesaron o jubilaron







La Comunidad de Madrid comenzó a devolver el segundo y tercer plazo de la paga 2012 a los que cambiaron de destino, cesaron, se jubilaron o solicitaron excedencia

Según la información de que disponemos, a finales del mes de febrero, la Comunidad de Madrid ha devuelto estas cantidades a un número muy pequeño de compañeros/as, y la devolución ha continuado a finales del mes de marzo.

Pero es inadmisible que la Comunidad de Madrid aún no haya devuelto lo que les corresponde a la inmensa mayoría de los compañeros/as.

Como hemos venido informando, la Comunidad de Madrid comenzó a devolver esos dos plazos de la paga 2012 a los compañeros/as que han solicitado expresamente la devolución

Insistimos que, para que la Comunidad de Madrid no retrase aún más dicha devolución, todas las personas que aún no hayan solicitado dicha devolución, lo hagan de inmediato, en el modelo que la Comunidad de Madrid ha publicado. disponemos de este modelo a disposición de quien lo necesita por si alguien no lo no lo tiene o no lo localiza).

Hasta el momento, la Comunidad de Madrid ha abonado esta devolución a unas doscientas compañeras y compañeros (según la propia Comunidad de Madrid, hasta finales del mes de marzo habían devuelto estas cantidades hasta las solicitudes registradas y selladas entre los días 2 y 3 de noviembre pasado, siempre referidos estos registros a la primera de las dos reclamaciones, ya que como hemos informado, finalmente hemos logrado que se devuelvan las dos cantidades en un solo ingreso), y, a partir del mes de abril, informan desde la Comunidad de Madrid, el número de personas a las que se devolverá se incrementará sin ser capaces de asegurar cuántas reclamaciones pagarán a finales del mes de abril. 

Como hemos informado en anteriores notas que hemos remitido, las cantidades del segundo y tercer plazo que se van a devolver corresponden al 26,23 % y el 25,14% de la paga extra 2012, equivalentes a 48 y 46 días de los 183 días totales devengados del total de la extra 2012, que es el equivalente al 100% de la paga. Sumados ambos plazos y cantidades, se debe devolver ahora el 51,37 % de la paga 2012, algo más de la mitad del total.

Con estas cantidades, faltaría de abonar aún el 24,59 % de la paga 2012 o su equivalente a 45 días de los 183 totales, pues anteriormente se había devuelto el primer plazo de 44 días, el 24,04% del total de la paga 2012.




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