CCOO
no va a permitir el recorte del subsidio por incapacidad temporal
acordado por la Gerencia de la MUGEJU y que supondrá una reducción
sustancial de las retribuciones de los mutualistas a partir del mes
18 de baja
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CCOO pone a disposición de los mutualistas un modelo de solicitud para reclamar el abono del subsidio por incapacidad temporal más allá del mes 18 de IT.
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El art. 504 LOPJ no supone ninguna garantía de que no habrá merma en laretribución total de los funcionarios porque los mutualistas en situación de incapacidad siempre cobramos más que los funcionarios adscritos al RGSS
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El Ministerio de Justicia rechaza pagar lo que deje de pagar la MUGEJU con el recorte del subsidio por incapacidad temporal
CCOO
va a continuar con la labor emprendida para revertir el injustificado
recorte en el subsidio por incapacidad temporal perpetrado por la
Gerencia de la MUGEJU a partir del mes 18 de baja, haya o no
calificación del estado del funcionario. La MUGEJU sólo admite el
pago del subsidio hasta el mes 24 “en
aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento
médico, por la expectativa de recuperación o la mejora del estado
con vistas a la reincorporación al servicio, la situación clínica
del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación y
así se haya dictaminado en informe razonado sobre la capacidad o
incapacidad del funcionario/a por el Equipo de Valoración de
Incapacidades (EVI)“,
obviando que el art. 20.2 del Real Decreto Legislativo 3/2000
(Régimen
especial de Seguridad Social del personal al servicio de la
Administración de Justicia)
establece que “los
efectos de la situación de incapacidad temporal se
prorrogarán hasta el momento de la calificación del estado del
funcionario”,
lo que hasta ahora ha permitido en la MUGEJU, al igual que en la
MUFACE, que los funcionarios puedan cobrar el subsidio por
incapacidad temporal hasta el mes 24 si antes no han sido
incapacitados.
A
tal efecto, y ante las cartas que están recibiendo los mutualistas
que se encuentran de baja por las que se les anuncia la extinción de
su derecho al subsidio de incapacidad a partir del mes 18, CCOO
pone a disposición de los mutualistas, a través de sus delegados y
delegadas, un modelo de solicitud por el que se reclame el pago del
subsidio en tanto en cuanto no se proceda a la calificación del
estado del mutualista.
El
artículo 504.5 LOPJ,
que establece que “en
ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales
de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo
podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad
temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los
funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social,
incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de
aplicación a estos últimos”,
no
garantiza en absoluto que si la MUGEJU deja de pagar el subsidio por
incapacidad temporal a partir del mes 18 hasta el mes 24, la
Administración a la que pertenezca el mutualista vaya a abonar la
cantidad que deje de percibir procedente de la MUGEJU.
Y ello porque en
todo caso,
los
mutualistas,
que somos todos los funcionarios titulares de la Administración de
Justicia, cobramos
más que los funcionarios adscritos al régimen de la Seguridad
Social en situación de IT,
según resulta del siguiente ejemplo:
Funcionario
del Cuerpo de Gestión, sin trienios, con sueldo base 1119,70 €,
CGP 295,38 €y CE 450 €. Base de cotización de este funcionario,
si estuviese adscrito al RGSS: 2175,93 €. Los funcionarios del RGSS
cobran a partir del día 20 el 75 % de la base de cotización. Los
mutualistas a partir del mes 7, el salario base, que les paga la
Administración de la que dependen, y el subsidio por IT que viene a
coincidir con los complementos (80 % de las retribuciones básicas
con un máximo de la retribución recibida durante el primer mes de
licencia)
Período
de abono
|
Mutualista
|
Funcionario
RGSS
|
Desde
el día 20 hasta mes 7 |
Salario
íntegro
|
1631,95
€
|
Desde
mes 7 hasta mes 18 |
1119,70
+ subsidio IT 745,38 €
|
1631,95
€
|
Desde
mes 18, con prórroga por EVI, hasta el mes 24 |
1190,70
+ subsidio IT 745,38 €
|
1631,95
€
|
Desde
mes 18, sin prórroga por EVI, hasta el mes 24 |
1119,70
(+ subsidio 745,38, que ahora quiere suprimir la MUGEJU)
|
0
€
|
Desde
el mes 24 |
1119.70
€
|
0
€
|
Tal
y como se aprecia siempre, en todo caso de contingencias comunes, los
mutualistas cobran más que los funcionarios de otras
administraciones adscritos al RGSS y que no son mutualistas. Y ello,
en el supuesto ahora controvertido, porque a falta de prórroga por
el Equipo de Valoraciones de Incapacidad desde el mes 18 hasta el mes
24 los funcionarios del RGSS no cobran nada. Por tanto resulta una
falacia y un engaño afirmar que “las Administraciones asumen el
pago del 100 % de las retribuciones a partir del mes 18 de baja”.
Responsables
del Ministerio
de Justicia
han
manifestado que el
Ministerio no tiene intención alguna de retribuir lo que deje de
pagar la MUGEJU a partir del mes 18 de baja.
Resulta
por tanto evidente que de no luchar y no recurrir contra el recorte
del subsidio por incapacidad temporal, los mutualistas van a perder
retribuciones a partir del mes 18.
No
puede haber comprensión ante este injustificado recorte de una
prestaciones básicas de la MUGEJU, y menos justificarlas diciendo
que con lo que se ahorren se van a recuperar
el
nivel de prestaciones anterior a los recortes 2012, porque
presupuesto ya ha habido para recuperarlas, la Gerencia de la MUGEJU
no ha afirmado nada al respecto y se ha negado a ello hasta la fecha,
a pesar de las numerosas resoluciones propuestas por los
compromisarios de
CCOO
y
aprobadas por la Asamblea. La firma de de convenios rurales en todas
las CC.AA., para facilitar el uso de ambulancias, para mejorar el
concierto médico, correspondientes al área sanitaria de la MUGEJU y
de los acuerdos de la misma con las entidades médicas privadas, nada
tienen que ver con las prestaciones económicas de los mutualistas en
caso de baja.
CCOO
no va a cerrar los ojos ante este injustificado recorte. El pago del
subsidio por incapacidad temporal en la forma que se venía
realizando en modo alguno pone en riesgo la viabilidad financiera de
la MUGEJU, y menos cuando este año se ha incrementado la dotación
presupuestaria destinada al pago del subsidio por incapacidad
temporal. Ante
la opción de defender a la Gerencia de la MUGEJU en su política de
recortes injustificados y defender los derechos de los mutualistas a
tener el mejor nivel de prestaciones posibles, oponiéndose a
cualquier recorte, CCOO
lo tiene bien claro: CCOO
apuesta por los mutualistas.
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