Estimados compañeros y compañeras:
Os remitimos la nota de CCOO sobre la contestación de Hacienda y AAPP a la carta que remitimos el pasado 27 de julio, tras la publicación del RDLey 20/2012 exigiendo varias reclamaciones:
1.- Que no se descontara en la eliminación de la paga extra de diciembre los períodos ya devengados (1 de junio al 14 de julio) cuando se publicó el RDL citado.
2.- Que no se produjera mayor descuento a los funcionarios de Justicia y al personal laboral que al resto de los eepp por causa de la eliminación de la paga de diciembre.
A la segunda cuestión, Hacienda nos da la razón, y, según el ministerio de Justicia, el Gobierno ha realizado una enmienda a la Ley de Tasas para que se equipare a todos los empleados públicos para que el recorte salarial represente la misma proporción respecto al salario anual.
Y a la primera, Hacienda, sin ningún argumento razonable ni jurídicamente sostenible, contesta que mantendrá su posición y descontará el 100% de la paga extra.
CCOO junto al resto de la plataforma unitaria sindical recurrirá también esta decisión, como ya hemos anunciado repetidamente. Volvemos a recordar a todos y a todas que los recursos contra el RD Ley se están centralizando en la plataforma sindical, por lo que no se deben hacer recursos desde ningún ámbito territorial, que no haya sido acordado previamente por la plataforma unitaria.
Respecto a la pretensión de algunas CCAA de empezar a aplicar el descuento salarial en los casos de IT al personal interino,desde hoy, 16 de octubre (fecha de entrada en vigor de esta disposición del RDLey 20/2012), todos los sindicatos de la plataforma unitaria hemos exigido al ministerio de Justicia que no aplique dicho descuento a ningún funcionario, sea titular o interino, al menos hasta que no se reforme la LOPJ y entre en vigor su disposición transitoria quinta.
Os recordamos que en el proyecto de reforma de la LOPJ aprobado por el Consejo de Ministros de 11 de octubre, hay una disposición transitoria quinta que posterga la aplicación del RDLey en los casos de IT en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, esta disposición si finalmente se aprueba, debe ser de aplicación a todo el personal de la Administración de Justicia, sea personal titular o personal interino pues todos tenemos los mismos derechos laborales.
A esta última cuestión, el ministerio de Justicia responde que la reclamación sindical es correcta aunque aún no existe posición definitiva del ministerio de Justicia sobre esta cuestión pendiente de la abogacía del Estado, pero el Director General manifiesta que su posición personal es que el personal titular e interino tienen los mismos derechos y por tanto no se les puede aplicar hasta la reforma de la LOPJ los descuentos de la IT, igual que a los funcionarios titulares.
Por tanto, a pesar de la posición de algunas CCAA sobre esta cuestión, desde CCOO instamos a todos los trabajadores que se les descuente cantidad alguna en su nómina en los casos de IT, se pongan de inmediato en contacto con nuestros locales sindicales y con los delegados de CCOO para efectuar la reclamación oportuna.
Saludos
Sector de la Administración de Justicia de CCOO
NOTA INFORMATIVA DE CCOO
EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y AA.PP. CONTESTA A CCOO SOBRE NUESTRA RECLAMACIÓN DE
QUE LA ELIMINACIÓN DE LAS PAGA EXTRA DE DICIEMBRE NO PUEDE SUPONER MAYORES
RECORTES A LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA Y AL PERSONAL LABORAL QUE AL RESTO DE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Como CCOO informaba el pasado 27 de julio, tras la
publicación en el BOE del Real Decreto Ley 20/2012 con sus gravísimos
perjuicios y agresiones para los trabajadores, en esa fecha nos dirigimos al
ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para exigirle, además de
manifestar por escrito nuestra oposición frontal a todos los recortes
contenidos en dicho Real Decreto Ley, que no se produjeran recortes superiores para
los funcionarios de la Administración de Justicia y el personal laboral que al
resto de los empleados públicos por la eliminación de la paga extra, ya que
habíamos comprobado fehacientemente esa diferencia.
Explicábamos, con datos irrefutables a Hacienda, que el
recorte por la eliminación de la paga extra en Justicia y en el personal laboral
era superior al resto de empleados públicos, porque en nuestro caso representa
1/14 del salario anual total y, en virtud del recorte medio del Gobierno de
Zapatero de mayo de 2010, al resto de los empleados públicos le representa una
cantidad sensiblemente inferior.
Sin perjuicio de que nuestra reclamación central es y sigue
siendo eliminar todos los perjuicios gravísimos que suponen el RDLey 20/2012
para los trabajadores (y así nos hemos comprometido a defender con los recursos
judiciales y con las movilizaciones los derechos de todos los trabajadores de
forma colectiva, y de forma unitaria con la plataforma sindical que integran
todos los sindicatos), es también importante, aunque no sea la cuestión
central, lograr que se devuelva a todos los trabajadores de Justicia y al
personal laboral la cantidad superior que se nos detrae de nuestro salario por
la eliminación de la paga extra.
La contestación de Hacienda a esta parte de nuestra
reclamación ha sido textualmente: “se
está valorando la posibilidad de equiparación solicitada dado que son diversos
los colectivos a los que resulta de aplicación la reducción de una catorceava
parte de sus retribuciones, derivado de su peculiar sistema retributivo o del
devenir, en los últimos años, de sus retribuciones.”
En relación con esta cuestión, hoy mismo hemos conocido por
el propio Director de Relaciones que el ministerio de Hacienda ha introducido
una enmienda en la Ley de Tasas Judiciales en esa dirección, y, según el propio
Director, esta cuestión podría estar resuelta en el mes de diciembre.
Sin perjuicio de que la contestación de Hacienda nos da la
razón en un aspecto de la reclamación de CCOO, el Gobierno sigue rechazando,
consideramos que de forma profundamente ilegal, nuestra reclamación de que no
se puede suprimir de la paga extra de diciembre los períodos ya devengados
cuando se publicó el RDLey 20/2012 de 13 de julio. Es decir, como venimos
reclamando CCOO desde julio, no se nos puede descontar el período que va desde
el 1 de junio al 14 de julio (día en que se publicó en el BOE dicho RDL). Y la
propia argumentación de la respuesta de Hacienda es tan pobre, sin ningún
argumento jurídico que se sostenga, que nos reafirma en que los trabajadores y
CCOO tenemos razón.
Los recursos jurídicos en defensa de los derechos de los
trabajadores por la agresión que supone el RDLey de julio, incluirán, como
venimos informando desde julio, este aspecto en la vía judicial.
Madrid, 16 de octubre
de 2012
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