viernes, 5 de octubre de 2012

Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2013

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013...

Artículo 112. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2013.—
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2013, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán los siguientes:

  1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69% sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,00 por ciento.
  2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 4,31% de los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,00 por ciento. De dicho tipo del 4,31, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,21 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2013, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

  1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69% sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,00 por ciento.

La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 8,82% de los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,00 por ciento. De dicho tipo del 8,82, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 4,72 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Tres. Con efectos de 1 de enero de 2013, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f),
de la citada disposición, serán los siguientes:

  1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69% sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,00 por ciento.
  2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 4,72% de los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 1,00 por ciento. De dicho tipo del 4,72, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,62 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Cuatro. Durante el año 2013, de acuerdo con las previsiones establecidas en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86% y del 1,69%, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 1 por ciento, y que se consignan a continuación:


Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.

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