NOTA
DE PRENSA
Los
sindicatos mayoritarios hacen entrega en el Ministerio de Justicia de
un escrito firmado por 30.000 funcionarios y funcionarias judiciales
solicitando el mantenimiento de los actuales centros de destino
La
modificación de la LOPJ cuya retirada se reclama, que establece
procesos de movilidad forzosa del personal e impide la contratación
de nuevos efectivos, es el motivo fundamental de la huelga en el
sector convocada para el próximo 16 de noviembre por CCOO y las
demás organizaciones sindicales mayoritarias
Representantes
de los sectores de justicia de CCOO, CSIF, UGT y STAJ, han hecho
entrega
en la mañana de hoy en el Ministerio de Justicia de las firmas
suscritas por la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras de
la Administración de Justicia de todo el territorio nacional en
contra de la modificación de la LOPJ respecto al articulado que
atenta contra los derechos laborales, y que han sido tramitadas
vulnerando el derecho a la negociación colectiva
Los
acontecimientos que se han producido en fechas anteriores, con el
cambio de gobierno, llevó a las organizaciones sindicales en la
reunión que mantuvieron con la Ministra Delgado el pasado 26 de
julio a reiterar y exigir el veto a las enmiendas de la proposición
de ley, en los artículos que afectan gravemente a las condiciones
laborales del personal de justicia y que han sido apoyadas en el
Congreso de los Diputados incluso con los votos favorables del grupo
socialista que sustenta al Gobierno.
Los
sindicatos convocantes y el personal de justicia consideran que tanto
el propio Ministro de Justicia como los distintos Grupos
Parlamentarios que han apoyado esta reforma ((PP, PSOE y Unidos
Podemos) son los únicos responsables de la situación creada por la
que ha sido convocada Huelga General en la Administración de
Justicia el próximo 16 de noviembre.
Los
funcionarios y funcionarias de justicia muestran así por escrito su
rechazo a los artículos de esta reforma de la LOPJ que afectan
gravemente a sus condiciones laborales, como son:
-
Art. 521: Unificación en uno solo los centros de destino de cada municipio, movilidad forzosa a cualquier puesto de trabajo de la misma localidad, a criterio del gestor correspondiente.
-
Art. 347 bis: Prohibición de incremento de plantilla y asignación de medios materiales, cuando se designen jueces de refuerzo
-
Art. 489: Limitación en los nombramientos de personal interino y de refuerzo
Para
el colectivo todas estas situaciones, no sólo vulneran el derecho de
negociación colectiva, si no que perjudican el servicio público de
la administración de justicia y no sólo no dan solución a los
problemas y las deficiencias de Justicia, sino que agravan la
situación.
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