Enmiendas
de CCOO
para el trámte de la reforma de la LOPJ en el Senado
CCOO
REMITE A TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO PROPUESTAS DE
ENMIENDAS AL TEXTO DE REFORMA DE LA LOPJ APROBADO EN EL CONGRESO DE
LOS DIPUTADOS
Entre
estas enmiendas figura la retirada de la reforma del art. 521 que
unifica en uno solo los centros de destino del municipio y otras
importantísimas modificaciones que afectan a nuestras condiciones de
trabajo
Próxima a iniciarse la tramitación en el Senado de la proposición
de ley de reforma de la LOPJ que contiene los más duros ataques de
la historia a nuestras condiciones laborales, CCOO
hemos remitido a todos los grupos parlamentarios del Senado un amplio
documento que contiene las siguientes enmiendas al texto aprobado en
el Congreso de los Diputados.
1.- Nueva redacción del art. 347 bis para que el
nombramiento de jueces o juezas de refuerzo
conlleve necesariamente el nombramiento también de personal de refuerzo del resto de cuerpos.
conlleve necesariamente el nombramiento también de personal de refuerzo del resto de cuerpos.
2.- Nueva redacción del art. 489 para que el límite de
seis meses de duración de los nombramientos de refuerzo sea
eliminado.
3.-
Retirada de la reforma aprobada del art. 521 manteniéndose la
relación actual de los centros de destino.
4.- Nueva redacción del art. 504 para que no haya
descuentos retributivos en los casos de IT y para que los
incrementos de retribuciones o trienios se hagan efectivos durante la
licencia por enfermedad sin tener que esperar a la reincorporación.
5.- Nueva redacción de los artículos 301, 442 y 490 para que
en todos los cuerpos generales y especiales se convoque el 50%
de las plazas vacantes para el turno de promoción interna,
ampliándose a la promoción interna del cuerpo de Letrados a las
carreras judicial y fiscal y del cuerpo de Facultativos del INT al de
Médicos Forenses y viceversa.
6.- Nueva redacción de los artículos 447, 490, 495 y 516
para el reconocimiento y retribución de la carrera profesional
horizontal.
Texto del escrito remitido por CCOO
a los grupos políticos del Senado:
CCOO y el resto de sindicatos mayoritarios de la Administración
de Justicia hemos convocado un día de huelga en los
juzgados, tribunales, fiscalías y servicios de justicia
de toda España el próximo 16 de noviembre.
El motivo de dicha convocatoria ha sido la agresión sin
precedentes que se está produciendo contra las condiciones de
trabajo del personal de justicia en la tramitación en el
Congreso de los Diputados de una Proposición de Ley de Reforma de la
Ley Orgánica del Poder Judicial que inicialmente solo tenía el
objeto de reponer los permisos recortados con motivo de la crisis
económica. Esta tramitación pasa ahora al Senado y al texto
original se han ido incorporando diversas enmiendas afectando algunas
de ellas muy directa y negativamente al personal de justicia y al
propio servicio público y que nada tienen que ver con el objeto
inicial de la proposición de ley, lo que plantea un escenario de
dudosa legalidad constitucional.
La
convocatoria de huelga se ha efectuado en rechazo a los contenidos de
estas enmiendas, especialmente la relativa al art. 521 de LOPJ y
también las que se refieren a los artículos 347 bis y 489 de de
dicha ley.
Pero el Congreso de los Diputados tampoco ha querido
incluir en esta reforma otras enmiendas a pesar de nuestras
reclamaciones, alguna de ellas que resultaba bastante
obvia como era la modificación del art. 504 referido precisamente a
la licencia por enfermedad y a la actualización para la
eliminación de descuentos retributivos en esta situación,
eliminación de descuentos que ya ha sido acordada en la LPGE de 2018
y que permanece en la redacción de la LOPJ.
Otras de las reformas que proponemos están referidas a la
implantación y retribución en la Administración de
Justicia de la carrera profesional horizontal prevista en
el Estatuto Básico del Empleado Público y la recuperación
del 50% de las plazas de las Ofertas de Empleo Público para el turno
de promoción interna en todos los cuerpos funcionariales,
posibilitando así la promoción profesional en nuestro ámbito.
Queremos señalar y denunciar expresamente que estas
modificaciones legislativas que afectan directamente a las
condiciones de trabajo del personal al que representamos se
han llevado a cabo a espaldas de las organizaciones sindicales no
respetándose el derecho fundamental a la libertad sindical, del que
forma parte esencial el derecho a la negociación colectiva, que en
estas material es de legal y obligado cumplimiento según
se establece en los art. 37 del antes mencionado EBEP. Esta
falta de negociación debería, a nuestro juicio, ser motivo más que
suficiente para defender y apoyar estas enmiendas que les proponemos.
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