Aparecen
publicadas en el BOE de 21 de diciembre dos Resoluciones de la
Mutualidad General Judicial: la primera prorroga para el año 2016 el
Plan de Atención Sociosanitario establecido por Resolución de 10 de
febrero de 2015, modificando ligeramente al alza las ayudas para el
programa de atención a personas mayores; la segunda modifica
parcialmente la de 19 de diciembre de 2012, por la que se regulan las
ayudas por tratamiento de psicoterapia o logopedia, incrementando su
cuantía. Como consecuencia de estas resoluciones:-
la cuantía de la ayuda para el programa de atención a personas mayores será de doscientos cincuenta euros al mes (250 €/mes), frente a los 200 €/mes actuales;
-
la cuantía de la ayuda por tratamiento psiquiátrico y logopedia no podrá superar la cantidad de 350 euros por año natural, frente a los 300 € al año actuales, sin límites en cuanto al número de sesiones (hasta ahora 15 sesiones) o porcentaje de factura (hasta ahora un máximo del 50 % de la factura con un máximo de 20 € por sesión).
Recordamos
que la ayuda para el programa de atención a personas mayores va
destinada a atender estados de necesidad de mutualistas, titulares no
mutualistas y beneficiarios han alcanzado una determinada edad (70
años) y que, como consecuencia de discapacidades psicofísicas
(igual o superior al 65%), están impedidos para el desenvolvimiento
ordinario de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para
hacer frente a dichos estados o situaciones (ingresos netos por
persona de la unidad familiar igual o inferior a 1.600 €).
La
ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia se reconoce en dos
supuestos: para completar el tratamiento de psicoterapia de los
procesos patológicos con cobertura parcial a través de las
entidades médicas o de los servicios públicos de salud (máximo de
20 sesiones de psicoterapia, 40 en casos de trastornos alimentarios
con cobertura a través del concierto sanitario vigente o en el caso
de mutualistas adscritos a un servicio público de salud, será
necesario justificar la finalización de la cobertura del tratamiento
de psicoterapia prescrito por el psiquiatra, con especificación del
número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en
sus medios); y para atender el tratamiento de psicoterapia o
logopedia de otros procesos sin cobertura a través de las entidades
médicas o de los servicios públicos de salud.
Ambas
ayudas fueron recortadas como consecuencia de los recortes
presupuestarios impuestos por el Gobierno en diciembre de 2012, dando
lugar a las infaustas resoluciones de la MUGEJU de diciembre de 2012
por las que se recortaron y suprimieron muchas de las ayudas de la
Mutualidad General Judicial. CCOO
ha denunciado y probado que muchos de los recortes aprobados por la
MUGEJU fueron excesivos, más allá de lo que era necesario
presupuestariamente de cara al año 2013 y años sucesivos, lo que se
acredita con los excedentes presupuestarios que ha habido desde
entonces en algunas de las partidas destinadas a pagar dichas ayudas.
Desde
diciembre de 2012, asamblea tras asamblea, CCOO
ha insistido tanto en la recuperación de la dotación presupuestaria
de las ayudas recortadas y suprimidas como en la recuperación
parcial de aquellas ayudas para las que ya había dotación
presupuestaria, pero que en un exceso de prudencia por parte de la
MUGEJU fueron excesivamente recortadas, cuando había margen para
evitar tanto recorte como para recuperar las ayudas, al menos, para
los mutualistas con menores ingresos.
La
Gerente de la MUGEJU puso de manifiesto en la última Asamblea
celebrada el 27 de noviembre la voluntad decidida de la MUGEJU de
cumplir con el compromiso adquirido con los mutualistas afectados por
las medidas restrictivas adoptadas en ejercicios anteriores, e ir
superándolas en la medida en que la situación presupuestaria lo
vaya permitiendo, y así lo hace constar en ambas Resoluciones de 15
de diciembre. Ahora la Gerente debe reafirmar dicho compromiso y, a
la luz de la ejecución presupuestaria final del año 2015, el
presupuesto para ayudas de la MUGEJU del año 2016 y las previsiones
de número de mutualistas y beneficiarios de la MUGEJU, recuperar
aquellas ayudas recortadas o suprimidas para las que haya margen
presupuestario; y elevar un anteproyecto de presupuesto de la MUGEJU
para el año 2017 que contemple la recuperación de la dotación
presupuestaria de dichas ayudas, en especial de las ayudas
sociosanitarias, tal y como se ha hecho ya para este año en la
MUFACE.
Según
la MUGEJU el subsidio por incapacidad temporal sólo se cobra si el
mutualista lo reclama, y su retroactividad máxima es de tres meses
desde la solicitud. CCOO
reclama su abono de oficio, si a la MUGEJU le consta la situación de
IT del mutualista superior a 6 meses
La Gerencia de la MUGEJU emitió
con fecha 10 de diciembre una nota informativa relativa a los
criterios que sigue la MUGEJU para el reconocimiento o denegación de
las peticiones del subsidio por incapacidad temporal conforme los
art. 88 y 91 del Reglamento del Mutualismo Judicial. Dicho subsidio,
como es bien conocido, se cobra a partir del 7 mes de baja hasta el
mes 24 y que suele coincidir con las retribuciones complementarias
del mutualista (la administración de origen sólo paga las
retribuciones básicas a partir del 7 mes). La nota es consecuencia
de una información errónea difundida por otra organización
sindical.
Conforme dicha nota, recabado
dictamen de los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia, el
cobro de dicho subsidio exige la presentación de la oportuna
solicitud por parte del mutualista a partir del 7º mes de baja y
antes de que finalice su duración máxima. Si se presenta la
solicitud más allá del 7º mes de baja los efectos se retrotraen
como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud.
Sin
embargo, a juicio de
CCOO
el subsidio se debería abonar de oficio,
sin previa solicitud
del mutualista (que
por sus circunstancias personales o por ignorancia puede ser que no
la realice) cuando la MUGEJU tiene en su poder, porque así se lo ha
remitido la administración de la que dependa el mutualista, todos
los datos para poder hacer efectivo dicho subsidio, que son la
comunicación de que la situación de IT excede de 6 meses y los
datos de las nóminas necesarios para el cálculo del IT. A CCOO
le consta que llegado el 7 mes de baja, desde las administraciones
con competencia en materia de Administración de Justicia se comunica
a la MUGEJU la situación de baja del mutualista y sus retribuciones,
por lo que o bien procede a reconocer de oficio el subsidio por IT, o
al menos informa al mutualista de que debe solicitarlo. Lo
que no es de recibo es que el mutualista se quede sin cobrarlo por
ignorancia, olvido o imposibilidad de cobrarlo.
A tal efecto CCOO
se compromete a realizar las actuaciones oportunas para que ningún
mutualista con derecho al subsidio por IT se quede sin cobrarlo.
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