jueves, 10 de diciembre de 2015

INFORMACION SOBRE SUBSIDIO IT DE LA MUGEJU



Desde la Mutualidad General Judicial nos han remitido escrito en relación a la información sobre el subsidio por IT que reconoce la MUGEJU.

La Gerencia manifiesta en su escrito, dirigido a los compromisarios y compromisarias de MUGEJU, que dicho subsidio puede ser solicitado desde el 7º mes de baja y antes de que finalice su duración máxima.

Pero el derechoal al mismo, afirma la Gerente de MUGEJU, tiene efectos económicos retroactivos de solo de tres meses desde la presentación de la solicitud, si ésta se presenta con posterioridad al inicio del derecho al subsidio.

CCOO siempre ha manifestado su total desacuerdo con la norma que establece esa caducidad de tres meses en los efectos retroactivos para el abono del subsidio, pues todos los derechos económicos, cuando se reclama su abono, tienen caducidad para la reclamación al año del momento en que debieron abonarse. 

Y más este desacuerdo, pues cuando una persona se encuentra de baja de larga duración, es más que probable que, en muchos casos, pueda tener problemas para gestionar la percepción del subsidio si no cuenta con familiares o personas cercanas que puedan ayudarla en un momento muy complicado para su salud


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