Publicado
en el BOE del 7/11/15 el RD
1004/2015 por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento
para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
CCOO
ACUSA AL GOBIERNO DE RETOMAR SU INTENCIÓN DE PRIVATIZAR EL SERVICIO
PÚBLICO DEL REGISTRO CIVIL CONCENTRANDO Y PRIVATIZANDO SERVICIOS
QUE HASTA AHORA PRESTABAN LOS REGISTROS CIVILES.
ccoo
denuncia que El nuevo Reglamento del procedimiento de adquisición de
la nacionalidad por residencia dificulta el acceso de los extranjeros
a la nacionalidad española, establece un coste abusivo, y limita las
funciones de los Registros Civiles a meros puntos de presentación
de solicitudes.
El
Gobierno procedió el pasado viernes 6 de noviembre a aprobar por fin
el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia, mediante
Real Decreto 1004/2015, y ello tras tres semanas de retraso desde la
entrada en vigor de la Ley 19/2015, lo que ha provocado que durante
15 días no se hayan podido tramitar las nuevas solicitudes de
nacionalidad. Visto su contenido se confirman nuestros temores: el
Ministerio de Justicia deja a los Registros Civiles como meros puntos
de presentación de las solicitudes de nacionalidad, como si fuese un
órgano administrativo más; y se estipula un procedimiento que
dificulta y encarece el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
extranjeras a la nacionalidad española.
En
cuanto a los Registros Civiles, la Disposición Transitoria Segunda
permite a los interesados que puedan seguir presentando sus
solicitudes
ante el Registro Civil de su domicilio sólo hasta el 30 de junio de
2017.
En tales casos, el Registro civil no realiza ningún acto de
instrucción como hasta la fecha, sino que se limitará a realizar al
interesado los requerimientos necesarios para completar las
solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación
exigida por el real decreto, las remitirá a la Dirección General de
los Registros y del Notariado.
No
obstante la misma Disposición habilita a los Registros Civiles para
que la remisión de documentos a la Dirección General de los
Registros y del Notariado se lleve a cabo, siempre que sea posible,
de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las
condiciones que determine la referida Dirección General. A tal
efecto CCOO
ha presentado en el día de hoy un nuevo escrito dirigido al Sr.
Ministro de Justicia y al Sr. Director General de los Registros y del
Notariado para que se regule de forme urgente las condiciones en que
pueda realizarse esta remisión
y se dote a los registros civiles de los medios técnicos (escáneres)
para ello.
Para
CCOO
esta es una cuestión esencial.
Configurado el nuevo procedimiento como un procedimiento enteramente
electrónico, y aun cuando el Ministerio de Justicia haya puesto
fecha de caducidad a la intervención de los Registros Civiles en las
solicitudes de nacionalidad española por residencia, éstas seguirán
pudiendo presentar por medio de los órganos de las Administraciones
Públicas conforme las normas generales de procedimiento, y sin duda
alguna los Registros Civiles lo son, lo que evitaría la fecha de
caducidad establecida en el Real Decreto que, en cualquier caso, CCOO
propondrá su modificación al nuevo gobierno que salga de las
elecciones el próximo 20 de diciembre.
CCOO
defiende
y defenderá la participación activa de los Registros Civiles en los
expedientes de nacionalidad,
para evitar la reducción de su personal, así como la pérdida de
competencias de los Registros Civiles que, finalmente, permitan su
privatización a bajo coste y su concentración en las capitales de
provincia.
Por
ello CCOO
ha reiterado en su escrito su exigencia de que los
Registros Civiles no sólo sean punto de presentación de las
solicitudes de nacionalidad,
sino que además tengan otras funciones acordes con la formación y
experiencia profesional de su personal en esta materia:
-
Que sean punto de información de los trámites de nacionalidad para todos los ciudadanos y ciudadanas extranjeras que quieran iniciar los trámites para adquirir la nacionalidad española o informarse sobre el estado de su solicitud ya presentada. No basta con tener a disposición de los ciudadanos unos folletos donde se exponen las novedades en materia de Registro Civil introducidas por la Ley 19/2015.
-
Que se les permita matricular a las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que así lo soliciten en las pruebas de idioma y CCSE, habilitando un acceso específico para ello, pues no todos ellos tienen conocimiento o acceso a Internet.
-
Que se les permita completar los metadatos de las solicitudes presentadas a través de los Registros Civiles para su tramitación electrónica, con acceso a la plataforma electrónica de tramitación de las solicitudes, de forma no inferior a la que podrán hacer los profesionales a que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto.
-
Que se extienda la colaboración de los Registros Civiles en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad más allá del 30 de junio de 2017.
-
Y que cualquier acto de instrucción del expediente que no vaya a ser realizado directamente por la Dirección General de Registros y del Notariado se realice por los Registros Civiles.
El
Real Decreto carga en su exposición de motivos contra la tramitación
que se realizaba desde los Registros Civiles, como si éstos fuesen
los culpables del retraso en la tramitación y la resolución de los
expedientes de nacionalidad. Si bien es cierto que en la fase de
instrucción realizada en los Registros Civiles ha existido retraso
en algunos Registros Civiles por la dificultad de atender a todos los
ciudadanos extranjeros ante la falta de personal suficiente para
ello, este problema no ha sido generalizado a todos los Registros
Civiles sino sólo a unos pocos; lo que sí es generalizado es el
gran retraso que acumula la DGRN en la fase de instrucción que le
correspondía, vengan de donde vengan los expedientes de
nacionalidad, y en la resolución de los expedientes. Pues bien, al
órgano que en todo caso es culpable del retraso no inferior a un año
(a día de la fecha no inferior a dos años) en la resolución de los
expedientes remitidos desde los Registros Civiles, y que dio lugar al
establecimiento de los Planes Intensivos de Nacionalidad, puerta de
entrada para la privatización del Registro Civil hoy paralizada, se
le atribuyó por la Ley 19/2015 toda la instrucción de los
Expedientes nacionalidad.
En
nuestro escrito desde CCOO
también criticamos que el nuevo procedimiento de nacionalidad va
a dificultar y encarecer de forma ostensible el acceso de los
ciudadanos extranjeros a la nacionalidad española y perjudicar el
servicio público que los Registros civiles prestaban sobre la
materia. El Ministerio de Justicia no puede ser ajeno a los
requisitos y condiciones en que los ciudadanos y ciudadanas
extranjeras puedan acceder a realizar las pruebas que se han
configurado como obligatorias para adquirir la nacionalidad española,
tales como lugar de su celebración, frecuencia, coste, o forma de
matricularse en las mismas.
Tras
la publicación de este Reglamento sin
duda alguna vamos a asistir a una reducción muy significativa del
número de nacionalidades que se presenten, sobre todo de ciudadanos
mayores de 18 años cuyo idioma materno no sea el español. Confiemos
que el nuevo Gobierno que entre tras las elecciones del 20 de
diciembre haga los retoques necesarios para que los ciudadanos
extranjeros que así lo deseen puedan adquirir la nacionalidad
española de forma más sencilla y barata, y que se permita a los
Registros Civiles y a su personal, con acreditada formación y
experiencia en la materia, una participación activa, más allá del
30 de junio de 2017, en la tramitación de las solicitudes que se
hagan de forma presencial, incluyendo la digitalización y
tramitación electrónica que sí se va a permitir a otros
profesionales de determinados Colegios Profesionales. Así lo
reclamará y defenderá CCOO.
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