El Senado acuerda la prórroga de la Ley de Registro Civil hasta el 30.junio.2018 y también hasta 30.06.2018 de la ley 15/2015 que establece la competencia compartida de los expedientes de matrimonio civil con los notarios
El
Congreso deberá ratificar la modificación introducida en el Senado
EL
SENADO ACUERDA PRORROGAR
LA VACATIO LEGIS DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL HASTA EL 30 DE JUNIO DE
2018, ASÍ COMO HASTA ESA FECHA LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS ARTÍCULOS
DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE PERMITEN EL EXPEDIENTE
PREVIO DE MATRIMONIO POR NOTARIOS, TAL Y COMO RECLAMÓ CCOO
La
Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del
Senado ha aprobado con fecha 30 de mayo el informe de la Ponencia
relativo a la proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015,
de Jurisdicción Voluntaria, por el que se establece que la prórroga
de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, será hasta
el 30 de junio de 2018 (un año, en vez de los dos inicialmente
propuestos por el PP), y lo que es más importante en estos momentos,
prorroga
la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Jurisdicción
voluntaria que establecían la competencia compartida de los Notarios
para tramitar los expedientes previos al matrimonio civil.
CCOO
había solicitado por carta al Ministerio de Justicia en el pasado
mes de abril que se pospusiera la entrada en vigor de dichas
disposiciones,
por entender que la entrada en vigor de las mismas debía ir unida,
en todo caso, a la entrada en vigor de la Ley 20/2011 , de Registro
Civil. De igual forma se solicitó a los grupos parlamentarios en el
Senado la presentación de enmiendas al articulado de la Proposición
de Ley de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, para
que en dicha Proposición de Ley se pospusiera todo lo relativo a la
tramitación de expedientes de matrimonio civil por los Notarios, y
se permitiese que los Juzgados de Paz siguiesen tramitando dichos
expedientes. El
Grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
presentó las
enmiendas con el mismo contenido de las elaboradas por
CCOO.
Finalmente, de común acuerdo con las demás organizaciones
sindicales, los trabajadores y trabajadoras de la Administración de
Justicia han estado remitiendo faxes y correos electrónicos al
Ministerio de Justicia solicitando, entre otras cuestiones, el
aplazamiento de la modificación en materia de expedientes de
matrimonio civil mencionada.
A raíz de estas iniciativas,
finalmente el Senado ha aceptado nuestro planteamiento y la Comisión
del Senado encargada de aprobar la Proposición de Ley de
modificación de la Ley 15/2015, acepta también, con modificaciones
técnicas, las enmiendas números 10, 11 y 12, del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, “sustituyendo
la referencia al 30 de junio de 2017 por otra a la fecha de la
completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil. Esta sustitución se opera en el párrafo primero del
apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015,
relativa a los expedientes matrimoniales y en los puntos 3, 4 y 5 de
la disposición final vigésima primera de la Ley 15/2015. Finalmente
en la disposición final única de la presente Proposición de Ley,
para anticipar su vigencia todo lo posible respecto del 30 de junio
de 2017, fecha ya irrelevante para la vigencia de la Ley 20/2011, de
21 de julio, del Registro Civil”.
Los grupos parlamentarios Popular,
Socialista, Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, Vasco y Mixto, también han acordado posponer la entrada en
vigor de la Ley 20/2011.
En
definitiva, el texto modificado de la Proposición de Ley de
modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria,
establece lo siguiente:
·
La Ley 20/2011, de Registro Civil, entrará en vigor el 30 de junio
de 2018.
·
Los
expedientes matrimoniales
que
se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil se
seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme
a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil
de 8 de junio de 1957.
·
Todas
las modificaciones del Código Civil,
así como de las Leyes 24, 25 y 26/1992 relativas
a matrimonios
por los ritos evangélico, israelí o islámico, y
de la Ley del Notariado relativas a la posibilidad de que los
Notarios tengan competencia concurrente con los Registros Civiles
para la tramitación de los expedientes previos de matrimonio civil,
o de matrimonios por otras religiones distintas de la católica,
entrarán
en vigor cuando lo haga de forma completa la Ley 20/2011, de Registro
Civil.
Estas
modificaciones deberán ser aprobadas ahora por el Congreso de los
Diputados,
para
que la Proposición se convierta definitivamente en Ley, pero dado
que ha habido un gran consenso en el Senado sobre estas enmiendas la
Proposición de Ley será aprobada con seguridad.
Todo
ello constituye un gran logro, pues tal y como reclamó CCOO,
con argumentos sólidos, no cabía que entrase en vigor una reforma
en materia de expedientes de matrimonio civil, que implicaba la
privatización de un trámite registral, la pérdida de competencias
de los Juzgados de Paz para tramitar expedientes previos al
matrimonio civil y la imposibilidad de que los Encargados de los
Registros Civiles siguieran casando, sin que entrase en vigor al
mismo tiempo la Ley 20/2011 de Registro Civil, a la que estaba
indudablemente unida.
No
obstante queda mucho por hacer: el Ministerio de Justicia tiene ahora
que proponer la reforma de la Ley 20/2011 que recoja todos los puntos
a los que se ha comprometido reiteradas veces ante las organizaciones
sindicales, esto es, que el Registro Civil seguirá dentro de la
Administración de Justicia, con los Letrados de la Administración
de Justicia como Encargados de los mismos, servidos por personal de
la Administración de Justicia, y con mantenimiento de las actuales
oficinas principales y delegadas de Registro Civil en los Juzgados de
1ª Instancia o mixtos, y en los Juzgados de Paz, respectivamente.
Será en el debate sobre dicha reforma en la que CCOO
reiterará sus propuestas incluidas en el documento que hizo llegar
al Ministerio de Justicia en el mes de febrero.
Asimismo,
queda otra cuestión esencial,
y
es que se modifique el Real Decreto 1004/2015, que aprobó el
Reglamento sobre adquisición de la nacionalidad española por
residencia,
a
fin de que las solicitudes de nacionalidad se puedan seguir
presentando a través de los Registros Civiles a partir del 30 de
junio de 2017.
En ello centraremos nuestro trabajo en los próximos días.
No
podemos terminar esta nota de urgencia sin agradecer al grupo
parlamentario de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea, su inestimable apoyo a estas
propuestas y su defensa.
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