miércoles, 13 de enero de 2016

RENOVACIÓN DE LOS REFUERZOS CON VENCIMIENTO 31 DE ENERO 2016 Y FECHA DE ABONO DEL RESTO PAGA EXTRA ELIMINADA EN 2012

RENOVACIÓN DE LOS REFUERZOS CON VENCIMIENTO 31 DE ENERO 2016 Y FECHA DE ABONO DEL RESTO PAGA EXTRA ELIMINADA EN 2012 (AMBITO NO TRANSFERIDO)




Estimados compañeros y compañeras:

Remitimos información sobre,
1.- Renovación de los refuerzos con vencimiento el 31 de enero de 2016 del ámbito no transferido: El Ministerio de Justicia los prorrogará tres meses desde el vencimiento.

2.- Abono del resto de la paga extra eliminada en diciembre de 2012 (49,73% restante de la paga 2012) para el ámbito no transferido.

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1.- Renovación de los refuerzos con vencimiento el 31 de enero de 2016 del ámbito no transferido: El Ministerio de Justicia los prorrogará tres meses desde el vencimiento.

Independientemente de lo anterior, y como hemos venido informando, el Ministerio de Justicia se ha comprometido en el acuerdo firmado el pasado 18 de diciembre, y pendiente de publicarse en el BOE en los próximos días, con los sindicatos más representativos presentes en la mesa sectorial, a la conversión en plantilla de un número de refuerzos equivalentes a los existentes que cuenten en la actualidad con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos.

2.- Abono del resto de la paga extra eliminada en diciembre de 2012 (49,73% restante de la paga 2012) para el ámbito no transferido:

CCOO ha vuelto a reclamar que el abono de lo pendiente de la paga extra suprimida en diciembre de 2012 se abone con efectos inmediatos.

Según la información de que disponemos en estos momentos, es muy probable que el abono, por el Ministerio de Justicia en su ámbito, de todo lo pendiente de dicha paga, se realice en la nómina que se cobra a finales del mes de febrero próximo.

CCOO ha vuelto a insistir al Ministerio de Justicia en que es necesario que la Administración abone de oficio la cantidad pendiente de la paga a todas y todos los trabajadores que estén en activo en la actualidad en el mismo ámbito, así como a los que hayan cambiado de ámbito con posterioridad a diciembre de 2012, a los jubilados con posterioridad a esa fecha, al personal interino cesado o a los excedentes, si han hecho la reclamación de las cantidades anteriores abonadas en 2015.

Saludos

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