CCOO ACONSEJA A LAS Y LOS MUTUALISTAS QUE COMPRUEBEN CON CUIDADO LOS CUADROS MÉDICOS DE CADA ENTIDAD PRIVADA ANTES DE TOMAR UNA DECISIÓN
La cartera de servicios de las entidades médicas privadas varía
sustancialmente si los pacientes son mutualistas o particulares.
CCOO
denuncia
que, para las entidades médicas privadas, las y los mutualistas son
pacientes con menos derechos que los particulares
es
preciso que las y los mutualistas elijan la entidad por la que van a
recibir la asistencia sanitaria comprobando previamente con cuidado
los cuadros médicos
Como
cada año, durante el mes de enero los mutualistas podemos elegir si
queremos recibir la asistencia sanitaria a través del servicio
público de salud correspondiente a nuestra comunidad autónoma o a
través de una entidad médica privada, y en su caso a través de
cuáles de las 6 compañías privadas que han renovado el Concierto
sanitario para el año 2016. En caso de no hacer manifestación
alguna al respecto los mutualistas seguimos quedando adscritos a la
misma entidad que el año anterior.
Alrededor
del 84 % de los mutualistas eligen recibir la asistencia médica a
través de entidad médica privada. Desde el respeto a la libertad de
elección de cada mutualista, CCOO
entiende que es preciso poner de manifiesto los problemas que ha
habido en los últimos años en la atención prestada por las
entidades médicas privadas, para que los mutualistas puedan elegir
con mayor conocimiento de
causa.
Las
entidades médicas privadas son empresas que defienden su negocio
Todos
los mutualistas que opten por entidades médicas privadas lo deben
tener claro: para éstas lo primordial no es la salud del mutualista
sino los beneficios económicos de su empresa. El Concierto para la
asistencia sanitaria de mutualistas con las entidades médicas
privadas, publicado en el BOE de 8 de enero de 2014 rige todo lo
relativo a cómo debe ser prestada dicha asistencia a los mutualistas
que opten por entidades médicas privadas y el procedimiento para
reclamar el incumplimiento de sus obligaciones. Dicho
Concierto, aprobado por la Gerencia de la Mugeju,
recogió
las exigencias de las compañías privadas pero no recogió las
propuestas de los representantes de los mutualistas, casi
exclusivamente de CCOO,
para asegurar el debido cumplimiento del Concierto y la mejor
garantía de la atención sanitaria de los mutualistas.
La redacción del Concierto condiciona los medios con que deben
contar las entidades médicas, sus obligaciones y sus
responsabilidades, y dejan en muchos casos al mutualista al arbitrio
de decisiones donde lo económico pesa más que su salud.
Medios
con que cuentan las entidades médicas privadas
Las
obligaciones en cuanto a los medios con que debe contar cada entidad
médica privada están establecidas en el citado Concierto. CCOO
reitera la importancia de que los mutualistas comprueben año tras
año los medios con que cuenta la compañía privada a la que en su
caso pueda estar adscrito el mutualista, si bien ya se advierte que
durante el año natural dicho cuadro médico puede variar,
y a lo único que está obligada la entidad médica privada es a
mantener el número de médicos y centros que establece el concierto
como mínimo, no a mantener a determinados médicos y centros. La
continuidad asistencial con el mismo médico o centro sanitario que
haya sido dado de baja, que recoge el concierto sanitario, es sólo
para patologías graves y sujeto a determinadas condiciones y
autorizaciones que en la práctica no tiene ninguna efectividad.
Además el
Concierto se adapta a los medios que dicen tener las entidades
médicas privadas, lo que está
implicando en muchos supuestos desplazamientos a otras localidades
para recibir atención especializada, incluidas las urgencias
hospitalarias, por cuenta y a cargo del mutualista (ejemplos
claros, Santander o Comunidad Autónoma de Madrid).
La
Mutualidad no actúa de oficio para comprobar si las entidades
médicas privadas cumplen con las obligaciones en cuanto a los medios
con que deben contar las mismas en cada municipio o zona de salud,
sino sólo en virtud de denuncia de los mutualistas.
Los mutualistas sólo pueden acudir a los servicios públicos de
salud u otros medios ajenos a la entidad médica en caso de que la
entidad médica incumpla sus obligaciones en cuanto a los medios con
que debe disponer, y aun en este caso deberá pelearse con la entidad
médica para que abone la factura que al efecto le puedan girar,
acudiendo si es preciso a la Comisión Mixta Provincial o Nacional.
Atención
de patologías graves
El
Concierto no regula de forma expresa, tal y como reclamó CCOO,
las obligaciones de la entidad con el mutualista en caso de
patologías graves, tales como la obligación de facilitar una
información
adecuada sobre patología y posibilidades de tratamiento, reducción
del periodo para obtener autorización para acudir a medio no
concertado si la entidad carece de medios, etc. Los técnicos de la
Mutualidad han reconocido reiteradas veces que en
caso de patologías graves las entidades médicas privadas suelen
hacer todo lo posible para que el mutualista pase a los servicios
públicos de salud,
dado el coste que suponen este tipo de tratamientos, principalmente
poniendo trabas a las autorizaciones precisas para seguir los mismos
(todo tratamiento y prueba diagnóstica prescrita por un médico de
la entidad que se sale de lo habitual precisa de autorización
expresa de la entidad médica, estableciendo el anexo 2 del Concierto
el catálogo de servicios que precisan de autorización previa de la
entidad, ampliados desde el año 2014) por lo que al
final el mutualista decide pasarse al sistema público de salud
autonómico ante las dificultades de recibir un tratamiento rápido y
adecuado por la entidad médica correspondiente.
La Mutualidad acepta “por motivos justificados” cambiar de
entidad privada al servicio público de salud correspondiente fuera
del mes de enero, aunque no esté expresamente regulado. CCOO
está
absolutamente de acuerdo con que se permita el cambio extraordinario
porque lo primero para nosotros es la salud y bienestar del
mutualista, aun cuando no deja de ser un fraude a los servicios
públicos de salud de las entidades privadas (cuando las entidades
privadas pueden ganar dinero con el mutualista todo son parabienes,
cuando pierden dinero con el mutualista todo son problemas).
A
ello se suma que las
entidades médicas privadas tienen distinta cartera de servicios
cuando se trata de mutualistas que cuando se trata de particulares.
Muchos médicos y centros de prestigio en el tratamiento de
patologías graves sólo se ofrecen a particulares, pero no a los
mutualistas. Para
las compañías privadas los mutualistas son pacientes de “2ª
división”.
Asistencia
médica en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes
Hasta
hace tres años, todas las Comunidades Autónomas salvo Valencia
tenían suscrito con la MUGEJU convenios con los Servicios de Salud
de las Comunidades Autónomas para la prestación de los servicios
sanitarios para los mutualistas adscritos a entidades privadas en
poblaciones inferiores a 20.000 habitantes, pagando una cantidad que
luego descuenta a las entidades médicas privadas a las que están
adscritos dichos mutualistas. Sin embargo, el
año pasado hubo Comunidades autónomas que no suscribieron convenio
alguno
(Canarias,
La Rioja, Murcia, Navarra, Pais Vasco y Valencia), Aragón y Madrid
sólo lo han suscribieron para la asistencia de urgencias; y
Andalucía y Baleares no lo aplican a los desplazados temporalmente a
dichas Comunidades autónomas (vacaciones). Ello
supuso que, en caso de recibir asistencia por los servicios públicos
de salud y expedir éstos factura para el pago de tales servicios,
los mutualistas tuvieron que dirigirse a la entidad médica privada
para que abonara la factura, y en caso negativo presentar una
reclamación ante la Comisión Mixta Provincial de la MUGEJU, para
obligar a la entidad a pagarla.
En
la asamblea pasada la Gerente de la MUGEJU se comprometió, a
instancias de CCOO,
a facilitar mayor información tanto a través de las Delegaciones
Provinciales como a través de su página web sobre cómo actuar en
cada uno de estos supuestos (pues cada CCAA tiene sus propias
normas de gestión). También se comprometió a que en
caso de falta de renovación de algún Convenio (su vigencia suele
ser anual) se abra un periodo extraordinario para que los mutualistas
adscritos a entidades médicas privadas y que vivan en dichas CCAA
puedan, si así lo desean, solicitar su adscripción a los servicios
públicos de salud
de su Comunidad Autónoma fuera del plazo ordinario de cambio de
entidad médica (mes de enero). Sin embargo, no aceptó,
pese a la propuesta
votada por mayoría al respecto, presentada por CCOO,
que la MUGEJU abone la factura que puedan recibir los mutualistas y
descontar luego su importe a la entidad médica privada
CCOO
anima
a las y los mutualistas a no quedarse callados ante decisiones
injustas de las entidades médicas privadas que cuenten con el apoyo
de la Gerencia de MUGEJU, cuando dejen de ser atendidos por aquellas,
igual que ya han hecho varios mutualistas, y, para ello, CCOO
se pone a disposición de los mutualistas que lo necesiten
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