El Ministerio de Justicia quiere retribuir al cuerpo de Letrados con 30 euros por cada diligencia de entradas y registros simultáneos que realicen cuando no estén de guardia.
CCOO
EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE LAS RETRIBUCIONES SE EXTIENDAN AL
CUERPO DE GESTIÓN Y TAMBIÉN AL RESTO DE CUERPOS SI TUVIERAN QUE
PARTICIPAR EN ALGUNA DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO
El
Ministerio de Justicia publicó esta resolución antes de que la
misma fuese negociada con los sindicatos por lo que CCOO
hemos manifestado nuestra más enérgica protesta
CCOO
también ha solicitado al Ministerio que en las localidades en las
que no existen guardias de 24 o 48 horas estas retribuciones se hagan
extensivas al personal de cualquier cuerpo que participe en las
diligencias de entrada y registro fuera de las horas de permanencia
obligatoria en la sede judicial
CCOO
no va a aceptar bajo ningún concepto que que no se prevea la misma
retribución para el
personal de todos los cuerpos que eventualmente
tengan que participar en las diligencias de entrada y registro.
Para
CCOO
cualquier retribución
extraordinaria que se asigne tiene que ser obligatoriamente
reconocida para todo el personal que tenga intervención en las
actuaciones, tanto en
este caso del plan de actuación para las diligencias de entrada y
registro como en reparto del complemento de productividad que percibe
el cuerpo de Letrados por actuaciones que son desarrolladas
conjuntamente por todos los integrantes de las oficinas judiciales.
ALEGACIONES
REMITIDAS AL MINISTERIO POR CCOO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR
GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE
SE ESTABLECE UN PLAN CONCRETO DE ACTUACIÓN PARA LA RETRIBUCIÓN DE
LAS ENTRADAS Y REGISTROS SIMULTÁNEAS REALIZADAS POR LETRADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
En
relación con las personas destinatarias objetivas de este plan de
actuación, CCOO considera que es impresentable que el Ministerio de
Justicia, conociendo obviamente que no solo el personal del Cuerpo de
Letrados, sino también el del Cuerpo de Gestión, por delegación de
aquél, asiste o puede asistir a las diligencias de entrada y
registro, el plan y las retribuciones derivadas del mismo solo se
prevea para los Letrados y Letradas, incidiendo nuevamente en su
política de asignar, como se viene haciendo con la productividad,
las retribuciones extraordinarias a uno solo de los cuerpos sin tener
voluntad alguna de reconocer que el trabajo diario en los juzgados y
tribunales se realiza en equipo por personal de todos y cada uno de
los cuerpos.
Junto
a esta circunstancia, tenemos noticias de que en determinadas
ocasiones, las y los Letrados de la Administración de Justicia
requieren la colaboración de los cuerpos de Tramitación y Auxilio
para que asistan a las diligencias de entrada y registro.
En
conclusión, este plan de actuación y cualquier otra asignación
retributiva que se acuerde debe hacerse extensiva a cualquier persona
funcionaria, sea del cuerpo que sea, que participe en la práctica de
las diligencias correspondientes, en este caso en las diligencias de
entrada y registro.
En
otro orden de cosas, el plan de actuación dispone en su punto
primero que el mismo va dirigido a los Letrados o Letradas, que
realicen la entrada y registro fuera de su periodo de guardia pero
entendemos que la peculiaridad de esta diligencia y su especial
penosidad debe ser tenida en cuenta ampliando el ámbito de este plan
al personal funcionario de cualquier cuerpo que participe en una
diligencia de entrada y registro fuera de las horas de guardia de
obligada presencia, es decir, que aquellos funcionarios y
funcionarias de cualquier cuerpo que participen en una diligencia de
entrada y registro fuera de su periodo de guardia o durante las horas
de disponibilidad de su periodo de guardia percibirán la cuantía
que se determine en el plan de actuación.
Esta
propuesta se formula en base a que entendemos que el plan de
actuación tal y como viene diseñado debe tener también una
repercusión en el personal funcionario de las poblaciones en las que
no se realizan guardias de 48 ó 24 horas, sino de disponibilidad o
de disponibilidad y permanencia donde las condiciones de trabajo y
las retribuciones por guardia no se corresponden en términos
comparativos con las de las grandes ciudades.
En
este mismo sentido la cuantía de la retribución debe incrementarse
en estos casos fijándose la cantidad de 30 euros para cada hora o
fracción de duración de la diligencia de entrada y registro.
En
resumen, CCOO propone la modificación del punto primero de este plan
de actuación que se redactará en el siguiente sentido:
“El
personal funcionario de los cuerpos de Letrados de la Administración
de Justicia, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación
Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que tenga
participación en entradas y registros simultáneos fuera de su
período de guardia, percibirá la cuantía de 30 euros por cada
diligencia para la que sea llamado.
En
las localidades en que el servicio de guardia sea de disponibilidad o
de disponibilidad y permanencia, el personal de los cuerpos
mencionados que tenga participación en entradas y registros fuera de
su período de guardia o, estando de guarida, fuera de las horas de
obligada permanencia en la sede judicial, percibirán la cuantía de
30 euros por cada hora de duración de la diligencia o fracción.”
Por
último, no podemos dejar pasar estas alegaciones sin manifestar
nuestra más enérgica protesta por el desatino que ha supuesto la
publicación con carácter previo en el Portal de la Administración
de Justicia de la Resolución que ahora se nos pasa a informe. Esta
actuación no carece de importancia para CCOO. Por una parte confirma
nuestras reiteradas denuncias en relación con que en la Secretaría
General se subestima y se ningunea no solo la participación de las
organizaciones sindicales en el diseño de las condiciones de trabajo
del personal del cuerpo de Letrados si no que, lo que es mucho más
grave, se ha conculcado con esa publicación de la resolución,
afortunadamente retirada, el derecho a la negociación colectiva de
los empleados públicos afectados a través de sus legítimos
representantes sindicales, derecho que, como han reiterado infinidad
de sentencias de Tribunal Supremo forma parte sustancial del derecho
fundamental a la libertad sindical recogido en la Constitución
Española.
Dudamos
de que se haya tratado de un simple error y esperamos una corrección
rápida y contundente de este tipo de actuaciones y que el Ministerio
de Justicia muestre su buena voluntad y su buena fe negociadora
aceptando alguna de las alegaciones que, como en este caso, estamos
formulando con total coherencia, legitimidad y, desde nuestro punto
de vista, asistiéndonos la razón en nuestras propuestas.
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