miércoles, 14 de mayo de 2014

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .





  CCOO  FELICITA QUE EL TRIBUNA CONSTITUCIONAL  REPONGA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS TRABAJADORAS  DE LA ADMINISTRACIÓN DE  JUSTICIA Y QUE, EN UNA SENTENCIA, CONCEDA EL AMPARO A UNA FUNCIONARIA  A LA QUE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (y después del TSJ de Madrid), HABÍA DENEGADO  RECONOCER  ANTIGÜEDAD EN EL CUERPO DE GESTIÓN CON CARÁCTER RETROACTIVO   DESPUÉS DE HABER APROBADO LA OPOSICIÓN Y VERSE OBLIGADA A POSPONER EL CURSO TÉORICO-PRÁCTICO  POR  ESTAR DE PARTO.


El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una funcionaria de
la Comunidad de Madrid que tuvo que posponer un curso obligatorio para tomar posesión de su plaza, obtenida mediante oposición, por estar de parto.
Cuando se incorporó al puesto, en el cuerpo de gestión procesal y administrativa al servicio de la Administración de Justicia, la funcionaria solicitó que se le reconociera con carácter retroactivo la misma antigüedad que a sus compañeros de promoción, pero su solicitud le fue denegada por la Consejería de Justicia, decisión que, lamentablemente, fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Constitucional ha determinado ahora que se vulneró el derecho de la funcionaria a no sufrir discriminación por razón de sexo "al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja".
Según la sentencia, el perjuicio causado por la maternidad"terminó materializando en el no reconocimiento de los derechos económicos y administrativos de la demandante de amparo con carácter retroactivo para equiparlos a aquellos obtenidos por sus compañeros de promoción, lo que constituyó una "discriminación por razón de sexo".
Al coincidir la fecha del parto con el inicio de un curso selectivo obligatorio para tomar posesión de su plaza la funcionaria tuvo que posponer la realización del curso. Cuando se incorporó solicito a la comunidad de Madrid que se le reconociera con carácter retroactivo la misma antigüedad que a sus compañeros de promoción, solicitud que le fue denegada por los tribunales.
La Comunidad de Madrid, dice el Tribunal de Garantías, equiparó la maternidad a los supuestos de "fuerza mayor" al no existir una regulación específica de aquellos en los que el parto y/o la baja por maternidad imposibilitan la realización del curso.
Según el TC, el TSJM resolvió el recurso "como si se plantease una cuestión de mera legalidad ordinaria" y sin tener en cuenta "el problema constitucional inherente a la reclamación presentada".
DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA. Afirma el TC. Que las decisiones de la Consejería de Justicia del TSJM "vulneraron el art.14 CE al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja. La minusvaloración o, como en este caso, el perjuicio causado por la maternidad, terminó materializando en el no reconocimiento de los derechos económicos y administrativos de la demandante de amparo con carácter retroactivo para equipararlos a aquellos obtenidos por sus compañeros de promoción, constituyendo un supuesto de discriminación por razón de sexo". El TC anula la sentencia del TSJM y declara firme la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a la funcionaria

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