Y SOLICITA QUE SE ABONE TAMBIÉN A LOS JUBILADOS
VOLUNTARIOS
CCOO ha presentado en la Mugeju un informe por el cual
rechaza el proyecto de reforma del Reglamento del Mutualismo Judicial promovido
por la Gerencia de la Mugeju, por el cual el subsidio
por jubilación, actualmente fijado en dicho Reglamento en el 200 % de las
retribuciones básicas del último mes trabajado, sería una cantidad igual de
multiplicar las retribuciones básicas del último mes por un multiplicador que fijaría la Gerencia, en
atención a las disponibilidades presupuestarias de la Mugeju. A título de
ejemplo, ese multiplicador en la MUFACE es
el 0,5, con lo que de aplicarse a
nuestra mutualidad se reduciría el subsidio de jubilación en un 75 %.
La
propuesta de la Gerencia de la Mugeju, tal y como se afirma en la Justificación
de la Memoria abreviada acompañada al proyecto de Real Decreto, es “efectuar
una severa redacción en su cuantía, actualmente establecida en el Reglamento
del Mutualismo Judicial ..., dado que se ha producido una rebaja sustancial en
el crédito en esta ayuda dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, al establecerse un crédito definitivo de 247.500 euros
(concepto 482.00), suponiendo una minoración de 652.500 euros respecto del
ejercicio anterior”.
Para CCOO este proyecto supondría inmediatamente la
reducción del subsidio, e incluso puede suponer dejarlo sin cuantía alguna (con un multiplicador 0) al hacer depender el mismo de la
dotación que al efecto se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y estar integrada esta prestación junto a las programas sociosanitarios
(personas mayores, etc),, que también presentan graves problemas de
financiación.
Como es bien
conocido, como consecuencia de La Ley de Presupuestos Generales del Estado
desde el 1 de enero de 2013 se han suprimido por resolución de la Gerencia de
la Mutualidad General Judicial numerosas prestaciones, cuya cuantía y contenido
no están determinados en el Reglamento del Mutualismo Judicial. De estas
prestaciones se “salvó” el subsidio de jubilación, porque su cuantía está
expresamente regulada en el Reglamento del Mutualismo Judicial. Ahora quiere directamente desregularla,
dejándolas al arbitrio de una Ley de Presupuestos Generales del Estado que sin
obligaciones legales puede vaciar de contenido cualquier prestación, a lo que
CCOO se opone. El Reglamento de la Mugeju
debería servir de garantía de las
prestaciones en el mismo reguladas frente a los vaivenes presupuestarios de los
gobiernos de turno; no hace mucho así lo defendía la propia Gerencia de la
Mugeju.
En el
informe, CCOO solicita que se amplíe el subsidio por
jubilación a los jubilados voluntarios,
tal y como sucedía antes de la aprobación del Reglamento del Mutualismo
Judicial, en que se suprimió dicha ayuda sí recogida en el anteproyecto de
Reglamento y ya implantada en la Mugeju desde el 27 de mayo de 2009, suprimida
sin audiencia previa de las organizaciones sindicales ni de la Comisión
Permanente de la Mugeju. A nuestro juicio debe ser el hecho de la jubilación y
no la forma de acceso a ésta (forzosa, por incapacidad o voluntaria) lo que
determine el derecho a percibir el subsidio de jubilación. Hoy un mutualista de
40 años se jubila por incapacidad y tiene derecho al subsidio de jubilación al
cumplir los 65 años, pero el mutualista que con 63 años, con más de 35 años de
cotización a la Mugeju, no tiene derecho a dicho subsidio, lo que constituye una
situación injusta que debe ser corregida.
Madrid,
a 23 de abril de 2013
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