Reunión sobre las RPT de Mugeju de
los sindicatos representativos con la gerente de la Mutualidad y el
subdirector general de personal del Ministerio de Justicia
La imposición autoritaria de Ministerio
y gerente para que la reunión se limitara “a
una audiencia previa sin negociación”
vulnera el derecho de los trabajadores/as a la negociación colectiva
y vuelve a épocas pasadas lejanas de infausto recuerdo, en la que
los trabajadores/as carecíamos de todos los derechos
La gerente de MUGEJU con la
complicidad del Ministerio pretende aprobar la RPT de la Mutualidad
General Judicial blindando los puestos de trabajo, para así impedir
su ocupación en concurso de traslado ordinario ni por personal de
nuevo ingreso, no respetando los principios de igualdad, mérito y
capacidad, tal y como la ley les obliga
LA GERENTE DE LA MUGEJU Y EL
MINISTERIO DE JUSTICIA SE CONFABULAN PARA MANTENER LA ARBITRARIEDAD Y
EL NEPOTISMO EN DICHO ORGANISMO, ADEMÁS DE INTERPRETAR A SU
CONVENIENCIA LAS SENTENCIAS JUDICIALES GANADAS POR CCOO
CCOO
advierte a la gerente y al Ministerio de Justicia que
llevaremos esta decisión a los tribunales y a los medios de
comunicación, además de exigir el cese de la gerente y de los
responsables del Ministerio de Justicia por si han cometido alguna
ilegalidad
Más grave aún que la actuación de
la gerente de Mugeju, es el apoyo expreso que ha dado esta mañana el
Ministerio de Justicia en una medida sin precedentes, como la
decisión de la gerente de impedir la negociación de las RPT de este
organismo y proceder a su imposición, exclusivamente realizada
mediante el abuso de autoridad.
Porque la decisión no tiene
precedentes, al menos desde la recuperación de los derechos
laborales desde la llegada de la democracia, por varios motivos:
Tras las sentencias ganadas por CCOO
que obligan a la
Mugeju a convocar todas sus plazas en concurso de traslado ordinario,
con carácter previo para los aprobados de la OEP (como todas en la
Administración de Justicia), la gerente ha ideado un plan que
consiste en aprobar una RPT (que debería haber realizado hace mucho
tiempo,
tal y como CCOO
le ha reclamado todos
los años) sin negociación con los representantes de las y los
trabajadores, en la que todos los puestos de trabajo de la Mutualidad
son puestos singularizados y estableciendo para esos puestos un
perfil imposible de cumplir por ninguna persona que no preste
servicios aún en la Mutualidad (ninguno de los méritos que se
establecen pueden ser adquiridos antes de tomar posesión en la
Mugeju; es como decir que ninguna persona puede optar a un puesto de
trabajo en un Juzgado si no conoce el programa informático, que
deberá aprender cuando se incorpore)
La gerente y el Ministerio de
Justicia (entendemos que con el consentimiento de la ministra de
Justicia, lo que significa que una ministra del Gobierno actual
apoyaría una vulneración de derechos de tanto calado) dictaminan
unilateralmente que la RPT de Mugeju no tiene por qué ser negociada,
a pesar de lo que les obliga la LOPJ en sus artículos 520, 521 y
522, así como el EBEP en su artículo 37, que lo hace inexcusable.
El representante del ministerio ha llegado a afirmar que no hay
obligación de negociar porque una RPT no afecta a las condiciones de
trabajo.
Además, la gerente y el Ministerio
no han entregado dato alguno a los sindicatos en la reunión ni antes
de la misma (a pesar de CCOO
la hemos solicitado en
reiteradas ocasiones), a lo que están obligados salvo que se
pretenda
una discusión en
desigualdad de condiciones con la Administración o que se pretenda
ocultar dicha información, cuando se va a discutir sobre una RPT,
como:
-
Plantillas actuales desglosadas por cuerpos, servicios en los que prestan sus tareas cada una de las personas destinadas en Mugeju, personal interino o titular de cada puesto de forma desglosada y pormenorizada, puestos cubiertos por concurso de traslado con sus fechas respectivas de nombramiento, puestos cubiertos por comisión de servicio con sus fechas de nombramiento, fechas de nombramiento de todas las plazas cubiertas por el personal interino y servicios en los que están destinados. Con todos esos datos que la gerente oculta, serán públicos los motivos por los que muchos puestos de Mugeju llevan más de 28 años sin convocarse a provisión de puestos ordinarios y esa es la razón de pretender blindarlos.
-
Motivos y explicaciones por los que la plantilla que hace alusión la RPT remitida a los sindicatos contiene 15 plazas más de la establecida en la memoria oficial de la Mugeju a 31.12.2017 publicada en la web de Mugeju. CCOO hemos denunciado en la reunión este gravísimo hecho que, salvo mejor explicación, supone el ocultamiento de plazas a compromisarios/as y mutualistas no sabemos con qué intereses.
-
Razonamientos y explicaciones de la gerente de cuáles puestos de Mugeju han sido cubiertos hasta el momento mediante puestos singularizados, tanto los cubiertos por personal interino como titular, para que la gerente se atreva a presentar una propuesta de RPT con el 100 % de los puestos singularizados, incluyendo méritos para esos puestos que, además, son imposibles de cumplir por nadie que no haya trabajado antes en la Mutualidad. Asimismo, la gerente deberá explicar qué requisitos se exigieron al personal interino que presta servicios en Mugeju desde hace más de 28 años, cuyas plazas jamás se han convocado en concurso de traslado.
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Complementos específicos que se proponen para cada puesto de la RPT y requisitos para su desempeño (datos obligatorios según la LOPJ y el EBEP para una Relación de Puestos de Trabajo)
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Explicación de si la partida que ha destinado la gerente para repartir gratificaciones (el pasado 5 de diciembre de 2018) entre una minoría del personal y castigar al 70% de la plantilla, se va a destinar a incrementar el complemento específico de todo el personal de forma lineal, como ha exigido CCOO, sin respuesta alguna de la gerente.
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Que se nos explique si no es contradictorio también que se hayan cubierto en Mugeju, por personal titular, 18 puestos de trabajo en comisión de servicio sin requisito alguno, y ahora se pretende convertir esos mismos puestos en singularizados, según el proyecto de la gerente
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En una RPT, la antigüedad debe valorarse como mínimo el 60% del total de la puntuación en un concurso singularizado, tal y como establece el RD 1451/2005 de 7 de diciembre (Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional). Y la gerente lo esconde.
Para CCOO,
una gerente de Mugeju que ha demostrado con numerosos actos su
consideración de la Mutualidad como si fuera un cortijo, que ha
repartido dinero público en gratificaciones castigando al 70 % de
los trabajadores/as, que no ha reparado en sancionar con pérdida de
retribuciones a personas que no le son gratas
desde su punto de vista, a pesar de su más que demostrada solvencia
profesional y laboral, no puede seguir al frente de un organismo
público que debe respetar la legalidad y defender a todas las
personas, sin excepción, que trabajan en el organismo, con la máxima
equidad, y los derechos de todas y todos los mutualistas.
CCOO exige
al Ministerio de Justicia que no sea cómplice de las actuaciones de
la gerente de Mugeju, y que no permita la vulneración de un derecho
fundamental como es el derecho a la negociación colectiva en el
establecimiento de las RPT de Mugeju
CCOO exige a la ministra de
Justicia que no dé lecciones de transparencia y democracia en el
Ministerio de Justicia mientras permite la presunta violación de las
normas legales en la Mugeju. ¿O no es violentar la legalidad
pretender imponer una RPT en Mugeju, sin negociación, y que impide
de hecho que todas las plazas se convoquen en concurso de traslado
ordinario y se ofrezcan a los aprobados de la OEP, como expresa la
sentencia de la Audiencia Nacional?
CCOO pide
explicaciones a la ministra de Justicia sobre los motivos por los que
ha callado con vergüenza ante la injustificada actuación de la
gerente de Mugeju en el reparto a dedo de las gratificaciones. ¿Va a
volver a mirar hacia otro lado ante esta presunta vulneración de la
legalidad?
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