CCOO
INSTA A LA MINISTRA DE JUSTICIA PARA QUE RECTIFIQUE LA INACEPTABLE
ACTITUD DE LA GERENTE DE LA MUGEJU Y DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE
PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE SE NIEGAN A CUMPLIR CON SU
OBLIGACIÓN LEGAL DE NEGOCIAR LA RPT.
En
base a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la
doctrina del Tribunal Constitucional, para CCOO,
esta negativa a negociar supone una vulneración flagrante del
derecho fundamental a la libertad sindical que la ministra Delgado no
puede amparar
El pasado día 21 de enero de 2019 CCOO
y el resto de sindicatos con representación en la mesa de
negociación de la Administración de Justicia fuimos convocados a
una reunión en la Mutualidad
General Judicial cuyo único punto del orden del día estaba referido a la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de Justicia en dicho organismo.
General Judicial cuyo único punto del orden del día estaba referido a la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de Justicia en dicho organismo.
La reunión fue presidida por la gerente de la Mugeju y a la misma
asistió el subdirector General de Medios Personales al Servicio de
la Administración de Justicia .
Al comenzar la reunión y ante el estupor de CCOO
y el resto de sindicatos allí presentes, la gerente expuso que era
una mera reunión informativa y solo para conocer nuestra opinión y
que no se trataba de una negociación de la RPT, dado que, a su
juicio, no hay ninguna obligación legal de negociarla con las
organizaciones sindicales.
Ante tamaño disparate, CCOO
requerimos su apoyo al representante del ministerio, el Subdirector
General, quien, en su propio nombre y en el de todos sus superiores
en el Ministerio de Justicia (según manifestó), afirmó también
rotundamente que esta RPT no se iba a negociar, argumentando que la
misma no afectaba a las condiciones laborales de los y las
trabajadoras (¡¡¿¿??!!).
Es sabido y la ministra debe ser conocedora de este extremo, que
existe una rica y abundante jurisprudencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo a través de
múltiples sentencias que han decretado la nulidad de pleno derecho
de las Relaciones de Puestos de Trabajo que no han pasado el trámite
previo de la negociación colectiva.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional tiene establecido
que el derecho a la negociación colectiva forma parte sustancial e
intrínseca del derecho fundamental a la libertad sindical amparado
por la CE por lo que en CCOO
entendemos que, caso de no producirse una rectificación inmediata de
la posición mostrada por la gerente de la Mugeju y apoyada por el
representante del Ministerio de Justicia, se estaría vulnerando a
sabiendas un derecho fundamental de los trabajadores y las
trabajadoras, lo que sería difícilmente explicable y entendible en
cualquier caso, y máxime en un gobierno que dice ser progresista.
Así se lo hemos hecho saber por escrito a la ministra de Justicia a
la que hemos solicitado que dé las oportunas instrucciones tanto a
la Gerencia de la Mutualidad General Judicial como a la Subdirección
General de Medios Personales al Servicio de la Administración de
Justicia para que depongan su actitud y para que sea convocada la
Mesa de Negociación de la Administración de Justicia a fin de
comenzar las negociaciones para la elaboración de la Relación de
Puestos de Trabajo.
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