Instrucciones
para el disfrute de los 6 días adicionales de asuntos propios de
2017 y 2018
El
21 de enero, la Consejería ha dictado instrucciones para el disfrute
de los seis días de asuntos propios de 2017 y 2018, recuperados
con carácter retroactivo por la reforma de la LOPJ. Las aspectos más
destacados son:
-
Los días adicionales de asuntos propios de 2017 y 2018 podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2019
-
Los días de asuntos propios de 2019 podrán disfrutarse hasta el 31 de enero de 2020
-
Los TRES días adicionales de 2017 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente
-
Los TRES días adicionales de 2018 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente
-
Los días de 2017 no podrán acumularse a los de 2018, ni ambos a los de 2019, ni a las vacaciones
-
Quien haya prestado servicios fuera de Andalucía deberán acreditar la prestación de servicios en 2017 y/o 2018
-
En el caso de no haber trabajado todo el 2017 y/o 2018 completos se devengará un día por cada 120 días de servicio activo efectivo
En
cuanto al personal interino:
-
Quienes estén nombrados con carácter continuado desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha tendrán el mismo tratamiento que los funcionarios de carrera en cuanto al disfrute de los días
-
Quienes estén trabajando actualmente, pero han desempeñado puestos de trabajo en 2017 y/o 2018 con discontinuidad, deberán solicitar por HERMES los días que le correspondan por cada año ( 1 día por cada 120 trabajados). El sistema Hermes, cargará por defecto los días que correspondan según los datos que dispone.
-
Quienes hayan trabajado en 2017 y/o 2018 y no estén trabajando actualmente, cuando sean nombrados de nuevo en 2019 podrán solicitar los días que hubiesen generado
RECORDAR
QUE LA RETROACTIVIDAD RESPECTO A 2017 Y 2018 EN LA RECUPERACIÓN DE
LOS TRES DIAS DE ASUNTOS PROPIOS SOLO FUE RECLAMADA POR CC.OO Y POR
TANTO, ES UN LOGRO DE CC.OO
No hay comentarios:
Publicar un comentario