miércoles, 21 de octubre de 2015

TOMA DE POSESION EN CONCURSO DE TRASLADOS







Estando próximas las fechas de cese de quienes han obtenido traslado en este concurso, os recordamos los plazos de toma de posesión y demás situaciones a tener en cuenta, según establece nuestro reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la administración de justicia (RD 1451/05, art 52)


Si no hay cambio de localidad, el plazo de toma de posesión será de TRES DIAS. Si hay cambio de localidad, dentro de la misma comunidad autónoma, el plazo será de OCHO DIAS y si hay cambio de comunidad autónoma, el plazo
será de VEINTE DÍAS con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de UN MES tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. 

En caso de reingreso, el plazo de toma de posesión será de VEINTE DIAS. 

En los plazos indicados por días se considerarán en todo caso como naturales.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicándolo así al órgano convocante.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
El plazo de posesión será retribuido por la Administración competente en el ámbito territorial del puesto obtenido por concurso.

Los interesados no podrán tomar posesión más que en único destino y en un mismo cuerpo.

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