ENTRE EN VIGOR LA REFORMA DE LA LOPJ EN LA QUE EL MINISTERIO NO HA INCLUIDO LA MAYORIA DE LAS PRINCIPALES REIVINDICACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS Y QUE CCOO HA VENIDO DEFENDIENDO
Ayer,
día 1 de octubre, entró en vigor la reforma de la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE el
22/07/15).
CCOO
ya
informó
ampliamente sobre su contenido y sobre la falta de negociación del
Ministerio de Justicia de una reforma que podía haber sido una
herramienta fundamental para mejorar sustancialmente el servicio
público de la Administración de Justicia y las condiciones
laborales de las y los trabajadores. Lejos de ello, la reforma sólo
es una cortina de humo, un intento de justificar la actividad del
ministro Catalá y la del Gobierno en año electoral.
RECORDAMOS,
resumidamente, los principales
aspectos de esta reforma:
▀ Procesos
selectivos:
▪ Se
reducen al 30%
(antes de la reforma era el 50%) las
plazas vacantes
de la OEP en
los procesos selectivos de promoción interna (P.I.) para todos los
cuerpos: secretarios
judiciales
(desde hoy, Letrados de la Administración de Justicia),
gestión y tramitación. Este
30% de plazas
incrementarán las que se convoquen en la OEP por el
turno libre, es decir, que no serán, como hasta ahora parte de la
OEP.
▪ Además,
el Ministerio
de Justicia, con
carácter extraordinario
(y previa autorización del Ministerio de Hacienda y AA.PP.), podrá
convocar procesos de P.I. específicos
cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo
aconsejen.
Las
plazas convocadas por este sistema se limitan a un máximo del 15% de
las vacantes en el caso de la P.I. de Letrados de la Administración
de Justicia
▪ En
las OEP se eleva del
5
al 7%, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con discapacidad.
▪ Se
elimina el carácter obligatorio del curso teórico-práctico en los
procesos de selección aunque se establece que podrá incluirse su
realización y que podrán tener carácter selectivo.
▀ Se
añade una nueva función a los Gestores y Tramitadores Procesales:
“realizar
cuántas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a
las víctimas, así como el apoyo a actuaciones de justicia
restaurativa y de solución extraprocesal”.
▀
Incompatibilidades.
Se
amplían al ejercicio de la profesión de Graduado Social
y/o empleos a su servicio y se introduce de nuevo la incompatibilidad
para “El
desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico sea retribuido o
no”.
▀ Secretarios
Judiciales:
▪ Pasan
a denominarse Letrados
de la Administración de Justicia.
▪ Se
reducen drásticamente las sustituciones
(suplencias)
por funcionarios del Cuerpo de Gestión
(aunque seguirán teniendo preferencia en las bolsas)
en el caso de
ausencias, suspensión, enfermedad o vacantes
en el Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia. A
partir de ahora la suplencia recaerá
en otra persona del mismo cuerpo designada por el superior jerárquico
y con carácter retribuido.
▪ Se
permite la prórroga de jubilación hasta los 72 años y se amplía
la libre designación en este cuerpo de tal manera que todos los
Letrados del Tribunal Supremo serán nombrados por este sistema.
▪ Cuando
las leyes procesales lo establezcan, tendrán competencia de
mediación y en la tramitación y resolución de procedimientos
monitorios.
▀ Médicos
Forenses y resto de Cuerpos Especiales:
Se
incorpora la exigencia
de la
especialidad
en Medicina Forense para el ingreso en el cuerpo de médicos forenses
y se amplían sus funciones.
Los
funcionarios del cuerpo de técnicos especialistas del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INT y CF) podrán
acceder mediante P.I. al Cuerpo de Facultativos del INT y CF.
▀ Vacaciones.-
EL disfrute de vacaciones anuales de los funcionarios de la
Administración de Justicia se
remite a
las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios
de la
Administración General del Estado
en su normativa.
▀ Incapacidad
temporal.-
Se
mantiene el descuento de retribuciones
en esta situación y se incluye
la aplicación de descuento en nómina durante la ausencia del
trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad
temporal, en los términos y condiciones que se establezcan en la
normativa específica que al efecto se dicte.
▀ REGISTRO
CIVIL.
Se
mantiene
que el Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada
localidad, donde los
hubiere, serán
centros de destino del personal al servicio de la Administración de
Justicia.
▀ ESPECIALIZACIÓN
DE JUZGADOS, COMPETENCIAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Se
permitirá que la especialización (para la resolución de materias
específicas en un determinado momento de elevada litigiosidad),
pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito
provincial.
▪ En
materia de violencia de género:
El
Gobierno,
por Real Decreto, podrá
acordar la extensión de jurisdicción de los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer (VSM) a dos o más partidos judiciales
sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.
Se
amplían las competencias de los Juzgados de VSM que
pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el
derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres (revelación
de secretos y los delitos de injurias),
así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida
cautelar y el conocimiento y fallo de los delitos leves que les
atribuya la Ley cuando la víctima sea alguna de las personas
protegidas por violencia de género.
.
Juzgados
de lo Social, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y
de lo Contencioso-Administrativo
Los
Juzgados de este tipo, radicados fuera de la capital de provincia,
podrán asumir competencia de asuntos de toda la provincia y no solo
de su ámbito territorial actual, pudiendo modificándose para ello
las normas de reparto.
▪ Juzgados
de Primera Instancia
La
competencia para conocer de los concursos de las personas físicas
que no sean empresarios pasa a los Juzgados de Primera Instancia.
Hasta hoy era competencia de los Juzgados de lo Mercantil.
▪ Utilización
de las nuevas tecnologías
La
reforma recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y
Fiscalías de utilizar los las nuevas tecnologías y se prevé la no
transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y
documentadas en soporte digital.
La
relación de señalamientos de cada juzgado deberá publicarse, el
primer día hábil de cada semana, en un lugar visible al público.
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