Las llamadas Oficinas Judiciales de Paz no serán centro de destino propio y , por tanto , no podrán pedirse directamente en un concurso de traslado
Afirman
CSIF, UGT y STAJ , firmantes de un acuerdo
con el Ministro “privatizador” Gallardon, que “ se mantienen los centros
de destino previstos en la LOPJ vigente” . Pues NO, ya que el Acuerdo elimina
cualquier referencia a la Justicia de Paz en los centros de destino.
Tras la
firma del Acuerdo, y comprobado su contenido, resulta que estaban y están ,
cuando menos, equivocados. El Acuerdo firmado dice textualmente : “ Se reconocerá, como tal centro de
destino, cada unos de los servicios comunes procesales que radiquen en el mismo
municipio, las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que
radiquen en el mismo municipio, el Registro Civil Central y los Registros
Civiles Únicos en cada localidad, donde los hubiese en tanto en cuanto no entre
en vigor la normativa especifica en materia de Registro Civil, cada una de las
Fiscalias, cada uno de los IML
, cada una de las sedes del Instituto Nacional de
Toxicologia y Ciencias forenses conforme a su norma de creación, la MUGEJU, el
Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional”.
En esa
relación exhaustiva de centros de destino, no figuran nada relacionado con
Juzgados o Oficinas Judiciales de PAZ, y por tanto, nadie podrá pedir en
concurso de traslado una Oficina Judicial de Paz, en base al Acuerdo suscrito. Y por esta y otras
razones, CC.OO no ha suscrito el citado Acuerdo.
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