Tras la aprobación del Real
Decreto-Ley 8/2014 que privatiza los Registros Civiles aprobado por el Gobierno
y publicado en el BOE el 5 de julio, CCOO se
reúne con la Defensora del Pueblo
CCOO SOLICITA A LA DEFENSORA DEL PUEBLO QUE
PRESENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DICHO REAL DECRETO LEY QUE
ENTREGA LOS REGISTROS CIVILES A LOS REGISTRADORES MERCANTILES
Para CCOO, el citado Real Decreto Ley es inconstitucional
porque no existe ninguna motivación suficiente para utilizar esta fórmula de
extrema urgencia que impide el debate parlamentario y ante toda la sociedad
CCOO le expuso además nuestro rotundo rechazo a la entrega de la
gestión de los Registros Civiles a los Registradores Mercantiles. CCOO le ha explicado que no es de recibo que se entregue
la gestión de un servicio público,
universal y gratuito, como desde hace años son los Registros Civiles, a un
colectivo de gestión privada al que el Tribunal de Justicia de la UE no
reconoce siquiera como funcionarios públicos
Madrid a 11 de julio de 2014
CCOO ha presentado a la Defensora
del Pueblo un extenso documento para solicitarle la interposición de recurso de
inconstitucionalidad contra el Real Decreto ley que privatiza los Registros
Civiles, basándonos en las
numerosas sentencias y la doctrina del Tribunal Constitucional (dicha
doctrina ha sido sintetizada en las SSTC
189/2005, de 7 de julio, 68/2007, de 28
de marzo, y 329/2005, de 15 de
diciembre, siguiendo la contenida en anteriores resoluciones de este Tribunal,
esencialmente en las SSTC 182/1997, de 28 de octubre, 11/2002, de 17 de enero, y 137/2003, de 3 de julio), que determinan que la aplicación del artículo
86.1 de la Constitución española (“En caso
de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no
podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al
régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”) no
permite la utilización de esta fórmula del Decreto Ley, salvo en casos de
extrema y urgente necesidad.
Y CCOO ha explicado a la Defensora del Pueblo que no
son de extrema y urgente necesidad las disposiciones adicionales vigésimo a
vigésimo cuarta de dicho Real Decreto Ley 8/2014, porque en ningún
momento se ha justificado por el Gobierno cuáles serían los perjuicios u obstáculos
que se seguirían de su tramitación por el procedimiento legislativo
parlamentario ordinario.
CCOO ha explicado que es función propia del
Tribunal Constitucional "el
aseguramiento de estos límites, la garantía de que en el ejercicio de esta
facultad, como de cualquier otra, los poderes se mueven dentro del marco
trazado por la Constitución ", de forma que "el Tribunal Constitucional podrá, en supuestos de uso abusivo o
arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una
situación determinada" (STC 29/1982, de 31 de mayo) y, en
consecuencia, hemos reiterado a la Defensora del Pueblo la necesidad de
presentar el recurso de inconstitucionalidad del Decreto-ley por inexistencia
del presupuesto habilitante por invasión de las facultades reservadas a las
Cortes Generales por la Constitución.
Además, CCOO le ha
trasladado numerosos argumentos contra la entrega a los Registradores
Mercantiles de la gestión de los Registros Civiles, entre otros, las sentencias
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelven con claridad que los
Registradores no son funcionarios públicos desde el punto de vista de las
normas legales de la Unión Europea, que no aceptamos que se entreguen los datos
personales e íntimos de millones de personas a la gestión privada, porque
desaparecerán todos los Registros Civiles, porque se perderán miles de empleos
en la Administración de Justicia, porque habrá que pagar por la
tramitación de numerosos expedientes (matrimonios civiles, nacionalidad, etc) y
posiblemente en el futuro por determinadas inscripciones y certificaciones.
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