lunes, 10 de febrero de 2014

CCOO RECHAZA QUE LA CIUDADANÍA TENGA QUE ADELANTAR LOS GASTOS PARA SER ATENDIDO EN LA UE

EL GOBIERNO APRUEBA UN REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA EN LA UNIÓN EUROPEA, PERO OBLIGA A LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA A ADELANTAR LOS GASTOS DE LA MISMA Y PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE RESIDA EN MULTITUD DE CASOS.


CCOO rechaza que se pretenda por el Gobierno exigir a la ciudadanía (que tiene que acudir a una asistencia sanitaria fuera de su país, que, en la mayoría de los casos, lo hará en condiciones de extrema urgencia) abonar previamente los gastos de la misma y a solicitar autorización también previa a la Comunidad Autónoma para que dichos gastos sean reembolsados.

Porque, para CCOO, el Estado español está obligado a respetar la no discriminación entre los ciudadanos de la Unión Europea, y la atención sanitaria es una de esas obligaciones imprescindibles de cumplir, al ser España miembro de pleno derecho, por lo
que denunciamos que el Gobierno español no respeta ese derecho al reclamar el abono previo de los gastos de la asistencia sanitaria realizada fuera de España, pues dichos gastos pueden ser muy elevados y muchísimos pacientes no podrán hacerlo, y, además, no es de recibo que se exija contar con autorización previa de la Comunidad Autónoma, lo que puede entorpecer de forma intencionada que la persona que necesita la asistencia sanitaria no pueda recibirla en las condiciones urgentes y adecuadas. 

El Gobierno aprueba un Real Decreto que, a pesar de publicitarse como "norma para la asistencia sanitaria tranfronteriza y cumplir con el objetivo de favorecer el acceso a una asistencia sanitaria que garantice la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria", los ciudadanos españoles que necesiten dicha asistencia sanitaria en un país distinto a España deberán costearse previamente los gastos de dicha asistencia y pedir autorización para ser atendido en todos los casos en los que exista hospitalización al menos una noche. 

Además, la aprobación de este Real Decreto viene obligada para el Gobierno de España, en virtud de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes, para establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros. Pero la decisión de obligar a adelantar los gastos de la asistencia y la solicitud de autorización previa es decisión autónoma del Gobierno de España.

El Gobierno español la aplica con casi tres años de retraso, y además la aplica de forma muy restrictiva para los pacientes españoles que tengan que acudir a una asistencia sanitaria en otro país miembro de la Unión Europea, porque según dicho Real Decreto, los ciudadanos españoles que necesiten asistencia sanitaria en otro país miembro de la UE, deberán:

 1.- Los gastos derivados de la asistencia sanitaria que se preste en otro Estado miembro a un paciente cuyo Estado de afiliación sea España serán costeados por el paciente y su reembolso se efectuará con las condiciones y requisitos previstos en este Real Decreto. (artículo 5 del RD)

2.- La prestación de asistencia sanitaria estará sujeta para el reembolso de los gastos de aplicación a la previa autorización por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el asegurado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o por la mutualidad de funcionarios que, en su caso, corresponda.(artículo 15 del RD)


Os adjuntamos la copia literal del Consejo de Ministros del viernes pasado y, más abajo, el enlace al Real Decreto 81/2014 de 7 de febrero, publicado en el BOE de 8 de febrero:

"CONSEJO DE MINISTROS DEL VIERNES 7 DE FEBRERO

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

APROBADAS NORMAS PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
  • Tienen como objetivo favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantizar la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria.
  • Los pacientes podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país.
  • La norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
  • Los pacientes tendrán que solicitar autorización previa en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados, y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica otro Real Decreto del 17 de diciembre de 2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los sistemas de salud de los Estados miembros.
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones. En el caso de algunos tratamientos se requerirá autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la Unión Europea.
Objetivos
Los objetivos del Real Decreto son los siguientes:
  • Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
  • Garantizar la movilidad de los pacientes.
  • Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han aplicado dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.
Reembolso y autorización
En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.
En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
El Real Decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos:
  • Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche.
  • Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
Derechos de los pacientes
El Real Decreto garantiza también una serie de derechos para los pacientes:
  • Podrán disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos.
  • Tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.
  • Se garantizará la protección de sus datos personales.
  • Tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.
Cooperación europea
Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea.
En primer lugar, se trata de compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este Registro se pondrá en marcha a lo largo de 2014.
Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud español: 187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad. Ello beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
Asimismo, España participa también activamente en la Red Europea de Sanidad Electrónica. España lidera el proyecto de e-salud en la Unión Europea gracias a los buenos resultados de su implantación: hoy, veinte millones de españoles disponen ya de historia clínica interoperable y más del 70 por 100 de las prescripciones y dispensaciones en nuestro país son electrónicas.
España también participa en la Red Europea de Evaluación de Tecnologías, que favorecerá el intercambio de información científica entre Estados.
Recetas
Por otra parte, la norma aprobada modifica otro Real Decreto de 2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir "recetas europeas" válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento.
En definitiva, la Directiva que se incorpora con el Real Decreto aprobado hoy supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros. España se une a los países más adelantados de la Unión Europea en materia de asistencia transfronteriza y, a la vez, da un paso más en la mejora de la asistencia de personas que necesitan tratamientos más especializados, como los afectados por enfermedades poco frecuentes."


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