martes, 19 de noviembre de 2013

PUBLICACIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS


Adjuntamos enlace al BOE de hoy, 19 de noviembre, en dónde se ha publicado:








Orden resuelve concurso de traslado Administración de Justicia ámbito CANTABRIA
 








Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por
el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
  •  Tramitación Procesal y Administrativa:  el 26 de noviembre de 2013; 
  • Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 3 de diciembre de 2013.

EXCEPCIÓN: Para los funcionarios que obtengan destino en la Comunidad Autónoma de Euskadi el cese deberá efectuarse el día 22 de noviembre de 2013.


La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en 

  • tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario,
  • ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, 
  • veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma.
  • con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso

Si la orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos/Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector públicoexcedencia voluntaria por interés particularexcedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones

  • el plazo posesorio será de veinte días naturales y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo donde reingresan o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días naturales tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días naturales si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días naturales, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados

Para el supuesto de que un funcionario reingresado tomara posesión antes de los días 26 de noviembre o 3 de diciembre en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto sexto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:

a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
c) Si este último funcionario tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente




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