jueves, 8 de noviembre de 2012

CCOO PRESENTA ENMIENDAS A LA REFORMA DE LA LOPJ PARA SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA







CCOO PRESENTA ENMIENDAS A LA MODIFICACIÓN DE LA LOPJ A TRAVÉS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA, SOLICITANDO LA RETIRADA DEL PROYECTO DE LEY

El trámite parlamentario por el procedimiento de urgencia que instó el Gobierno, sobre la modificación de la LOPJ está en fase de enmiendas de los grupos parlamentarios y el SAJ-CCOO ha remitido al grupo parlamentario de I.U. las enmiendas a dicho texto para que sean defendidas en el Congreso, quizás la semana próxima, pues efectivamente y según nos confirman el trámite para su aprobación definitiva está siendo singularmente  rápido.

Las enmiendas preparadas por CCOO van dirigidas fundamentalmente como ENMIENDAS A LA TOTALIDAD del proyecto de modificación de la LOPJ que todos conocéis y que, en síntesis, vienen a suponer la aplicación de los RECORTES a los trabajadores de la Administración de Justicia aprobados en el RDL 20/2012 para todos los empleados públicos, por lo que, de aprobarse la
enmienda a la totalidad supondría la retirada inmediata del proyecto de modificación de la LOPJ:
§         Supresión de la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que, en la Administración de Justicia, ya se está haciendo efectiva mes a mes
§         Eliminación de 6 días de asuntos particulares, hasta dejarlos en tres como al resto de empleados públicos,
§         Rebaja de las retribuciones en los casos de baja por I.T. por enfermedad común
§         Movilidad geográfica forzosa, incluido cambio de municipio.
La justificación para presentar una enmienda a la totalidad de este proyecto y su retirada tiene su base en los mismos argumentos que desde CCOO venimos denunciando en nuestra total oposición al RDL 20/2012, como son:
-          falta de negociación previa con las organizaciones sindicales que representamos a los trabajadores de la Administración de Justicia, en tanto en cuanto se trata de las condiciones laborales y retributivas de los empleados públicos, en este caso, de Justicia y que, por mandato de la propia Constitución Española (art. 122) se contienen en la LOPJ y conforman nuestro estatuto jurídico.
-          Recorte de derechos conquistados por los trabajadores y una continua criminalización de los empleados públicos que solo esconde una intencionalidad en el desmantelamiento de los servicios públicos, en este caso, el SP de la Justicia
-          Un nuevo recorte salarial a los empleados públicos como medida rápida y eficaz para la reducción del déficit público, mientras que el gobierno deja de adoptar otras medidas para equilibrar el peso de la crisis económica a la que nos han abocado.
Es difícil de justificar una reforma de la LOPJ que no conlleva en absoluto ninguna mejora en la prestación del servicio de la administración de Justicia de cara a los ciudadanos, objetivo final de toda reforma, máximo cuando nos encontramos ante un servicio de los peor valorados por los ciudadanos que demandan una Justicia ágil y eficiente, y de la que este gobierno y su ministro solo se ocupan de disminuir costes, empleo y reducir el alto índice de litigiosidad a costa de impedir o dificultar el acceso a la misma de los ciudadanos en condiciones de igualdad, encarecerla, desjudicializar, privatizar o externalizar asuntos judiciales y servicios, en definitiva alejar, más si cabe, la Justicia de los ciudadanos.
Además, y para el caso de las enmiendas a la totalidad no prosperen, entre otras cuestiones, por la mayoría absoluta del PP en el Congreso que veta cualquier iniciativa del resto de grupos parlamentarios, también presentamos ENMIENDAS PARCIALES para que, subsidiariamente, se puedan introducir modificaciones al proyecto inicialmente presentado y que minimicen el grave atentado contra los derechos de los trabajadores de la Administración de Justicia, como por ejemplo:
§         que no se nos reduzcan más días de asuntos propios que al resto de empleados públicos (por lo tanto proponemos que los asuntos particulares queden en 6 días para TODOS los cuerpos de la Administración de Justicia),
§         la supresión total de las modificaciones referidas a la Incapacidad Temporal,
§         la supresión total de la D.Tr 41ª que dispone la supresión de la paga extraordinaria.
§         la supresión total del nuevo artículo que introduce la posibilidad de que el Ministerio de Justicia acuerde, unilateralmente y sin negociación alguna, planes de ordenación de recursos humanos conforme a la normativa para los funcionarios de la AGE (= movilidad geográfica con cambio de municipio), y ello porque introducir este apartado es desconocer las peculiaridades de la Administración de Justicia, y desconocer la propia regulación que en materia de ordenación de recursos humanos ya prevé la propia LOPJ en los apartados 1 y 2 de este mismo art. 528 y que se refieren a la redistribución y reordenación de efectivos. Artículos que fueron fruto de la negociación colectiva en la reforma de la LOPJ 19/2003 y se vienen aplicando en la puesta en marcha de las reformas que se han llevado a cabo últimamente en la Administración de Justicia como así se ha hecho en la implantación de la Nueva Oficina Judicial, y de incorporarse este apartado 3 que se propone en el Proyecto, se quedarían sin efecto los apartados referidos, al albur de la decisión unilateral del ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias y sin obligación alguna de negociar con los representantes de los trabajadores.
§         Modificar la redacción del artículo 502 sobre vacaciones propuesta en el proyecto de modificación, pues el ministerio ha redactado nuevamente el artículo eliminando toda la redacción que fue fruto de la negociación colectiva en el año 2003 y que configuró un marco objetivo de mínimos para todos los funcionarios de la Administración de Justicia –transferidos o no- y negociado con los representantes de los trabajadores. Aunque sí queda eliminada la referencia a la obligación de disfrutarse por periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. En la enmienda que proponemos CCOO introducimos expresamente los llamados “días canosos” y redactamos el párrafo referido a las bajas por I.T. durante el disfrute de las vacaciones con arreglo a la jurisprudencia española y al pronunciamiento del TJCE
Estos son ejemplos de cómo el gobierno del PP y de paso el ministro de Justicia pretende eliminar cualquier atisbo de negociación con los representantes de los trabajadores y dejar los derechos de los trabajadores sin ningún tipo de protección frente a la imposición de la Administración.
Además de todo lo anterior, desde CCOO hemos querido aprovechar la tramitación parlamentaria de la modificación de la LOPJ para que se denuncie el deterioro de la Administración de Justicia, la falta de negociación de las condiciones laborales de los trabajadores, que, desde la toma de posesión del nuevo ministro de justicia no ha convocado la Mesa Sectorial de Justicia para una verdadera negociación de temas que, entre otros, venimos reclamando desde hace ya muchísimo tiempo:
-          La posición del ministerio de Justicia acerca de la implantación de la NOJ
-          La negociación sobre el sistema de sustituciones también entre los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, (mientras que sí negocia las sustituciones de otros cuerpos como Jueces o Secretarios Judiciales), sustituciones horizontales –entre funcionarios del mismo cuerpo- y verticales –de cuerpos de inferior a superior categoría-, incluidas las sustituciones del cuerpo de Secretarios judiciales por funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal.
-          Negociación sobre el complemento de productividad que los cuerpos de funcionarios no tienen asignado en ningún caso, a diferencia de Jueces o Secretarios Judiciales.
-          Negociación de complemento específicos en determinados destinos como los Juzgados de Violencia, Juzgados de lo Penal, Registros Civiles,
-          Negociación de un nuevo sistema de guardias
-          Reforma del reglamento de régimen disciplinario para equipararlo con el resto de cuerpos
Cumplimiento efectivo del Acuerdo Administración-sindicatos del año 2005 que se pospone siempre alegando las dificultades para la modificación de la LOPJ, modificación de los arts. 538 y 438 de la LOPJ, así como la Disposición Adicional 3º y 4ª

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