Publicada en el BOE(18 de septiembre) la resolución de la Secretaría de Estado y AAPP para el disfrute de los días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad
EL MINISTERIO DE JUSTICIA
REMITIRÁ HOY A LAS GERENCIAS UNA CIRCULAR EN LA QUE LES COMUNICA QUE
SON DE APLICACIÓN DIRECTA A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA (PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL) TODOS LOS DÍAS DE
PERMISO Y VACACIONES CONTENIDOS EN EL REAL DECRETO LEY 10/2015
Madrid a 21 de septiembre de 2015
Las
Gerencias del Ministerio de Justicia deberán tramitar todas las
solicitudes, del personal funcionario y laboral, de asuntos
particulares y de vacaciones que se contienen en el Real Decreto-Ley
10/2015 (BOE de 12 de septiembre) y en la resolución de la
Secretaría de Estado de AAPP (BOE de 18 de septiembre)
En
concreto, los trabajadores/as podremos solicitar con carácter
inmediato para su
disfrute:
Permiso
por asuntos particulares:
-
Seis días al año.
-
Dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
-
Un día adicional por coincidir un festivo de ámbito nacional con sábado en el año 2015 (permiso establecido en el calendario laboral de la Administración de Justicia)
Vacaciones
anuales:
-
Veintidós días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
-
Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones:
-
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
-
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
-
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
-
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Tanto
los días adicionales de asuntos particulares como los de vacaciones,
se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de
los correspondientes años de servicio.
-
Los días adicionales por vacaciones no podrán disfrutarse antes del 1 de octubre de 2015.
CCOO
ha solicitado al Ministerio de Justicia que el disfrute de todos
estos días de permiso y de vacaciones adicionales se puedan
disfrutar, al menos, hasta el 31 de marzo de 2016. El Ministerio de
Justicia aún no ha contestado a esta demanda pero no es contrario a
la misma.
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