Hoja informativa enmienda CCOO a los PGE-2016 sobre OEP
El
Ministerio de Justicia incumple en el proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2016 su compromiso de convocar a medio
plazo la totalidad de las plazas vacantes en la Oferta de Empleo
Público de la Administración de Justicia
CCOO
SOLICITA POR ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE INSTE AL PP A
PRESENTAR EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS UNA ENMIENDA QUE PERMITA EN
2016 LA CONVOCATORIA DE OEP CON TODAS LAS PLAZAS VACANTES. EN TODO
CASO, CCOO
EXIGE COMO MÍNIMO LA CONVOCATORIA DE LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS
CORRESPONDIENTES A LA TASA DE REPOSICIÓN DE LOS AÑOS 2011 A 2015
CCOO
HA PROPUESTO TAMBIÉN A TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE SOLICITEN
MEDIANTE ENMIENDAS LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PGE DE
2016 PARA QUE PUEDAN SER CONVOCADAS EN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
TODAS LAS PLAZAS VACANTES
El
Director General de Relaciones con la Administración de Justicia se
comprometió en reuniones del grupo de trabajo dependiente de la Mesa
Sectorial de Negociación celebradas en los pasados meses a convocar
a medio plazo sucesivas Ofertas de Empleo Público que contuvieran la
totalidad de las plazas vacantes teniendo en cuenta el altísimo
índice de empleo eventual en la Admón. de Justicia y que además,
al estar la práctica totalidad de las vacantes ocupadas por personal
interino, no se producía ningún ahorro de gasto público si se
limitaba el número de plazas convocadas.
Sin
embargo, en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2016 remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados se
mantiene el mismo texto que el aprobado para 2015, en el que el
número de plazas convocadas no puede superar al número de nuevas
vacantes producidas durante este año ni el 20% de las vacantes
totales y siempre que se den los requisitos de
que las plazas hayan
estado ocupadas durante los tres últimos años por personal interino
y que exista un mínimo del 15% de plazas vacantes en el cuerpo
correspondiente.
Esta
limitación de la ley de PGE impediría nuevamente al Ministerio de
Justicia cumplir su compromiso, alcanzado con CCOO
y el resto de sindicatos en la Mesa Sectorial, de convocar OEP en la
Administración de Justicia con todas las plazas vacantes, por lo que
hemos propuesto al propio ministerio y a todos los grupos
parlamentarios del Congreso de los Diputados que introduzcan una
enmienda al proyecto de ley de PGE con el siguiente texto:
Texto
del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
|
Propuesta
de enmienda presentada por CCOO
al Ministerio de Justicia y a los grupos parlamentarios
|
En
la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales
circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus
plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en
función del número total de plazas de la plantilla aprobadas
dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por
funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años,
autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de
funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo
de ocupación supere el 15 por ciento del total y en un número
máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar
el 20 por ciento de las vacantes.
|
En
la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales
circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus
plazas, se
computará el número máximo de plazas a autorizar en función
del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas
presupuestariamente,
autorizándose Oferta de Empleo Público en todos los Cuerpos de
funcionarios a que se refieren los Libros V y VI de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. En todo caso, la convocatoria de
Oferta de Empleo Público contendrá, al menos, el 100% de la tasa
de reposición correspondiente a los años 2011 a 2015, ambos
inclusive.
|
A
continuación reproducimos el texto del escrito remitido por CCOO
al Ministerio de Justicia (uno
igual hemos enviado a todos los grupos parlamentarios: Popular,
Socialista, Catalán, Vasco, Izquierda Plural, UPyD y grupo mixto):
Por
medio del presente le solicitamos que se promuevan las acciones
oportunas para que el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los
Diputados que sustenta al Gobierno presente enmiendas al art. 20 del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 con el
objeto de desbloquear las Ofertas de Empleo Público del personal de
los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia
para que todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente sean
ocupadas por personal titular, solicitud que efectuamos en base a las
siguientes argumentaciones:
1.-
En el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración
de Justicia por parte de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia se asumió el compromiso compartido por
todas las organizaciones sindicales de que a medio plazo debería
convocarse en la Administración de Justicia una oferta de empleo
público que contendría todas las plazas vacantes. Bien es cierto
que el Director General mostró recelos ante la posible inclusión de
todas las vacantes en un sola convocatoria argumentando que ello
provocaría la entrada de personal que no tendría la suficiente
preparación, pero no es menos cierto, como ya manifestamos en esa
Mesa Sectorial, que el propio Tribunal Supremo en la sentencia
dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo en el recurso de casación 2448/2008 de fecha 29 de
Octubre de 2010 dispuso que “no
cabe admitir los argumentos de la Administración recogidos en la
sentencia de que el hecho de no sacar todas las plazas de interinos
se debía a la razón de mejorar los procesos selectivos futuros,
impidiendo que bajara la calidad de los seleccionados y que en el
futuro no pudieran haberse ofertas publicas, al no existir vacantes.
Pero ello ocurrirá si los Tribunales calificadores no cumplen con el
rigor de la exigencia de la capacidad y mérito necesario a la hora
de seleccionar, no teniendo porque cubrirse todas las vacantes en el
mismo proceso de selección”.
2.-
La convocatoria de la totalidad de las plazas vacantes existentes no
supone en ningún caso incremento de gasto público ya que, como
norma general, todas esas plazas vacantes están ordinariamente
ocupadas por personal interino y, tal y como reconoce la
anteriormente mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, “tampoco
cabe alegar motivos económicos y de autoorganización, pues las
plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos”.
A
mayor abundancia la contratación de personal interino, en lugar de
la cobertura de las vacantes por personal de carrera, no solo no
supone ningún ahorro sino que, por el contrario, genera un mayor
gasto a la Administración de Justicia ya que las cotizaciones al
Régimen General de la Seguridad Social a efectos de prestaciones
médico farmacéuticas es superior a las que se efectúan al
mutualismo administrativo, en este caso, a la Mutualidad General
Judicial y, además, la contratación y cese sucesivo de personal
interino genera un gasto añadido en prestaciones por desempleo que
redunda en perjuicio del gasto público.
3.-
El art. 10.4 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del
Empleado Público establece que “las plazas vacantes desempeñadas
por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si
no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su
amortización”, y el propio Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado de 2016 que nos ocupa, dispone en el punto Uno.1
del art. 20 que la limitación a la incorporación de nuevo personal
queda a “salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de
ejercicios anteriores”.
Desde el año 2010 las plantillas de los cuerpos
generales y especiales de la Administración de Justicia permanecen
inalterables no habiéndose producido ningún incremento de plazas ni
tampoco ninguna amortización de las mismas. Tácitamente, las
administraciones competentes han asumido la necesidad (obvia, por
otra parte, dada la necesidad imperiosa de medios en la
Administración de Justicia) de mantener, al menos, las plantillas
existentes aunque sean a todas luces insuficientes como demuestra el
hecho de la contratación generalizada de personal de refuerzo que,
en muchos casos, ocupa puestos de trabajo de carácter estructural y
no para atender necesidades coyunturales en determinados centros de
trabajo.
El
elevado índice de contrataciones interinas y eventuales en la
Administración de Justicia (más de un 20%) se debe, por tanto, a la
escasa o nula convocatoria de plazas en procesos anteriores de
ofertas públicas de empleo que debieron contener la totalidad de las
vacantes ocupadas por personal interino y en una burla inaceptable de
la legalidad vigente hasta 2010 al hacerse una interpretación
restrictiva en cuanto al número de plazas que debían incluirse en
las convocatorias. Por lo tanto, puede entenderse que todas las
plazas actualmente vacantes deberían haber sido incluidas en
convocatorias anteriores de Oferta de Empleo Público y que su
inclusión ahora está más que justificada.
En
base todo lo argumentado, le reiteramos nuestra solicitud para que se
inste al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados
para que se presente ante la mesa del Congreso una enmienda al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 que
podría contener el tenor literal siguiente:
Art.
20.- De la Oferta de Empleo Público y otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades temporal.
Intercalar
un punto 2 con el siguiente contenido:
2.
En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales
circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus
plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en
función del número total de plazas de la plantilla aprobadas
dotadas presupuestariamente, autorizándose Oferta de Empleo Público
en todos los Cuerpos de funcionarios a que se refieren los Libros V y
VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Renumerar
los siguientes puntos de este artículo.
Modificar
el apartado G del punto 2 que quedaría redactado con el siguiente
texto:
G)
En la Administración de Justicia se estará a lo dispuesto en el
punto 2 del presente artículo y, en todo caso, la convocatoria de
Oferta de Empleo Público contendrá, al menos, el 100% de la tasa de
reposición correspondiente a los años 2011 a 2015, ambos inclusive.
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