Hoja CCOO sobre la información de la MUGEJU en relación a los viajes al extranjero y respecto a los beneficiarios que trabajen durante el verano
SOBRE LA INFORMACIÓN DE LA
MUGEJU EN RELACIÓN A LA COBERTURA
SANITARIA EN EL CASO DE VIAJES AL EXTRANJERO Y LA NECESIDAD DE DAR DE
BAJA COMO BENEFICIARIOS A AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN DURANTE EL
VERANO
Madrid, a 30 de junio de
2015
La Mutualidad General Judicial
ha colgado en su página web dos notas informativas relativas a la
cobertura sanitaria en el caso de viajes al extranjero y a la
necesidad de dar de baja como beneficiarios de mutualistas a aquellas
personas que trabajan durante el verano y por tanto tengan derecho a
la asistencia sanitaria por derecho propio, que pasamos a resumir.
► ASISTENCIA
SANITARIA EN CASO DE VIAJES AL EXTRANJERO
La MUGEJU facilita
a los mutualitas y beneficiarios que la soliciten la Tarjeta
Sanitaria Europea (TSE),
con ámbito territorial en todos los países de la Unión Europea así
como en países del Espacio Económico Europeo: Islandia,
Liechtenstein, Noruega y en Suiza, que debe solicitarse personalmente
en la delegación de MUGEJU más cercana o de forma telemática a
través de la Sede
Electrónica.
La TSE tiene validez de dos años y se recibe en un plazo aproximado
de 10 días. En caso de viaje inminente puede solicitarse el
Certificado Provisional Sustitutorio, que tiene los mismos efectos.
La TSE da derecho a las
prestaciones sanitarias en
las mismas condiciones que los residentes del país de destino
reciben de su Sistema Nacional de Salud
(Sistema Sanitario Público, Sistema de Seguridad Social), pudiendo
incluir copagos. En
ningún caso da derecho a recibir asistencia sanitaria en servicios
sanitarios privados.
También dispone
la MUGEJU de un seguro que
garantiza la cobertura sanitaria en todos los países del mundo
(incluidos los de la Unión Europea), cuya información y número de
póliza puede solicitarse en la correspondiente delegación de la
MUGEJU. Para hacer uso de esta prestación, el mutualista deberá
dirigirse telefónicamente a la compañía concesionaria del servicio
(SOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), que aparece en la tarjeta. La
póliza tiene una cobertura máxima de gasto de 10.000 € y es para
una estancia máxima en el extranjero de 4 meses. MUGEJU
reintegra el importe no cubierto por
el contrato mencionado, siempre que se trate de
prestaciones incluidas en su cartera de servicios y con idéntico
contenido y cobertura que el establecido con carácter general para
el colectivo de MUGEJU.
► NOTA
RECORDATORIA DE LA GERENCIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE
LOS TRABAJOS TEMPORALES Y ESPORÁDICOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Dicha nota tiene por objeto
evitar que
beneficiarios de los mutualistas, que tengan derecho a la asistencia
sanitaria por derecho propio por estar trabajando durante el verano,
utilicen los servicios médicos de entidades privadas pudiendo dar
lugar con posterioridad a reclamaciones de pago de dichos servicios
médicos o
productos farmacéuticos,
a los que no tendría derecho desde el momento en que por estar
trabajando tenga cubierta su asistencia sanitaria por los servicios
públicos de salud.
Conforme dicha nota, conviene
recordar que el derecho a la asistencia sanitaria, por el Sistema
Público de Salud, se genera en el momento en que se inicia una
actividad que supone el alta, como titular, en el Régimen General de
Seguridad Social o cualquiera de sus Regímenes Especiales,
independientemente de las características del contrato de trabajo, o
del acuerdo que fija las condiciones laborales y de salarios.
Figurando estos trabajadores en alta como asegurado en el fichero
BADAS (Base de Datos del derecho a la asistencia sanitaria)
gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La
MUGEJU efectúa periódicamente cruces de datos en dicho fichero para
comprobar si los beneficiarios de los mutualistas tienen derecho a la
asistencia sanitaria por otra entidad (Seguridad Social, MUFACE,
etc).
En estas situaciones en que un
beneficiario tiene derecho a la asistencia sanitaria por derecho
propio no puede mantenerse el derecho a la asistencia sanitaria a
través de dos regímenes distintos y, de forma simultánea, a título
de asegurado en el Sistema General de la Seguridad Social y como
beneficiario de un titular mutualista de MUGEJU en calidad de
familiar o asimilado.
Por ello, si
un beneficiario de un mutualista de MUGEJU, comienza una actividad
laboral que le genera el derecho a figurar de alta en el fichero
BADAS, el mutualista deberá solicitar la baja de su beneficiario
presentando el modelo normalizado A.5 Baja de beneficiarios.
Este modelo de solicitud lo pueden encontrar en la página web de
MUGEJU, y la pueden presentar en su Delegación provincial, en la
Oficina de información de los Servicios centrales de la Mutualidad,
por correo postal o través del portal del mutualista.
Asimismo cabe señalar que:
1. Las altas y bajas por
actividad laboral, en el Régimen General de la Seguridad Social,
pueden dar lugar a una continuidad en la prestación de la asistencia
sanitaria en el Sistema Público de Salud, al figurar el asegurado de
alta en el fichero BADAS a pesar de haber finalizado la actividad
laboral.
2. En
los supuestos de situaciones adicionales de alta, que dan derecho a
la prestación de asistencia sanitaria sin que se realice actividad
laboral, como son
los casos de prórroga o de haber agotado la prestación o el
subsidio por desempleo, el
beneficiario puede renunciar a dicha asistencia,
de acuerdo con el criterio actual del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), y
solicitar volver a ser beneficiario del mutualista y por tanto volver
a recibir la asistencia sanitaria con cargo a la MUGEJU.
Para ello, el titular de este
derecho ha de tramitar su baja en la prestación de asistencia
sanitaria en cualquier oficina del INSS, antes, o al mismo tiempo, de
que el mutualista presente la solicitud de reingreso como
beneficiario de MUGEJU. Por lo tanto, cuando el citado beneficiario
deje de tener derecho a asistencia sanitaria por otro Régimen de
Seguridad Social, podrá solicitar nuevamente su alta en MUGEJU,
siempre que reúna todos los requisitos exigidos para ello.
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