CCOO denuncia que la ley de la jurisdicción voluntaria abre la puerta a la privatización de la Administración de Justicia
En
el BOE de hoy, 3 de julio, se publica la Ley de Jurisdicción
Voluntaria
para
CCOO
ESTA LEY ABRE LA Puerta de acceso para la privatización inaceptable
de la Administración de Justicia.
Todas
las declaraciones de herederos abintestato serán competencia de los
Notarios, los cuales también podrán tramitar monitorios, separar o
divorciar de mutuo acuerdo si no hay hijos menores o con capacidad
modificada, tramitar expedientes de matrimonio civil y casar.
No
existe vacatio legis: la Ley entrará en vigor a los 20 días de su
publicación, salvo en materia de expedientes de matrimonio civil.
Madrid,
3 de julio de 2015
Aparece
publicado en el BOE de hoy la Ley 15/2015, de Jurisdicción
Voluntaria. Ley que introduce
modificaciones sustanciales en procedimientos y leyes que nada tienen
que ver con la jurisdicción voluntaria con un único afán: abrir la
puerta para la privatización de la Administración de Justicia,
permitiendo a los notarios actuar en estas materias que, a nuestro
juicio, deberían ser competencia exclusiva de la Administración de
Justicia, como lo ha sido hasta ahora. El PP, en su furor legislativo
de este final de legislatura, busca dejar atado y bien atado normas y
procedimientos basados en su fundamento ideológico, contrario a la
existencia de servicios públicos de calidad y favorecedores de dos
vías, una para ricos y pudientes y otra para el resto de la
ciudadanía.
La
Ley, supuestamente, aborda los procedimientos de la llamada
jurisdicción voluntaria con el fin de actualizar su regulación y
atribuir su llevanza a los Secretarios Judiciales, tal y como ordena
la LOPJ, sin embargo se queda corta en la atribución de competencias
a los Secretarios Judiciales y
es utilizada por el Ministerio de Justicia para introducir sustanciales modificaciones en otras materias, todas con un claro afán privatizador.
El establecimiento del monitorio notarial, mediante el cual la reclamación insatisfecha de una deuda basada en una factura o albarán por un notario dará lugar a una ejecución judicial, perjudica gravemente los derechos de los ciudadanos normales y al derecho de defensa que se puede ejercer de forma mucho más efectiva y rápida ante el Juzgado. Las grandes empresas podrán acudir a su notario de cabecera, y les podrán sellar las facturas y van a tener carácter ejecutivo inmediato frente a terceros, y frente a terceros muchas veces sin posibilidad de defensa. Sólo desde la absoluta independencia de la Administración de Justicia se puede crear desde la reclamación de una deuda no pagada un título ejecutivo, por las graves consecuencias que ello supone. Con esta reforma, unida a la posibilidad de que los procuradores practiquen actos de comunicación, los servicios de notificaciones de los juzgados quedarán en serio peligro.
es utilizada por el Ministerio de Justicia para introducir sustanciales modificaciones en otras materias, todas con un claro afán privatizador.
CCOO
no comparte que en asuntos, que tradicionalmente se incluían bajo la
rúbrica de la jurisdicción voluntaria, se atribuyan competencias a
operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional ni
integrados en la Administración de Justicia, como son los Notarios y
Registradores Mercantiles, porque la
atribución de expedientes a los Notarios y Registradores Mercantiles
debe limitarse a cuestiones que no afecten a los derechos de las
personas.
E
incluso dentro de la esfera patrimonial, CCOO
entiende que aquellos supuestos en que falta el testamento (dando
lugar a las declaraciones
de herederos ab intestato, si no existen parientes en línea recta o
cónyuge,
o existen dudas sobre su autenticidad -testamento ológrafo-, estando
en riesgo la atribución correcta de un patrimonio a su sucesor
legal, o la designación de auditores, peritos o contadores –
dativos independientes) debería
ser la Administración de Justicia, por medio de Jueces y Secretarios
Judiciales,
quien tenga competencia exclusiva en la materia,
y no profesionales jurídicos que cobran por sus servicios, como son
los Notarios y los Registradores.
El
Ministerio de Justicia de Rajoy, Gallardón y Catalá se ha
convertido en una empresa privatizadora de la Administración de
Justicia:
como no son capaces de resolver los problemas que la misma tiene, lo
que hacen es crear mecanismos paralelos para que un derecho se
convierta en un bien susceptible de ser adquirido o comprado.
Por medio de esta ley, y de otras leyes como la Ley de nacionalidad
de los sefardíes, poco a poco se van otorgando funciones a los
Notarios y Registradores que siempre han estado en manos de las
Administraciones Públicas y que obedecen más al intento de dotar a
los Notarios y Registradores de nuevas fuentes de ingresos que de
solucionar los problemas de la Administración de Justicia. La
respuesta de Rajoy, Gallardón y Catalá a los problemas de la
Administración de Justicia es la privatización de sus servicios.
La
“alternatividad”
entre Secretarios, Notarios y Registradores,
que el Ministerio de Justicia vende como “facultad que con ello
tienen los ciudadanos de acudir a diferentes profesionales en
materias que tradicionalmente quedaban reservadas al ámbito
judicial” no
busca una ampliación de los medios que esta ley pone a su
disposición para garantizar sus derechos, sino únicamente
proporcionar a notarios y registradores nuevas competencias para
tener nuevas fuentes de ingresos.
Y no debemos olvidar que los mismos ejercen una función pública en
régimen de negocio propio, haciendo suyos los beneficios derivados
de dicha función. El Ministerio de Justicia se empeña en crear una
justicia para ricos, pues
solo aquellas personas que tengan un alto poder adquisitivo podrán
acudir a los Notarios y Registradores y asumir el pago de los
correspondientes aranceles.
Lo
peor de esta Ley es su utilización espuria para regular cuestiones
completamente ajenas a la jurisdicción voluntaria,
como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, un procedimiento
monitorio notarial o expedientes de matrimonio civil, y ello con la
única finalidad de atribuir a los notarios competencia sobre su
tramitación, en lo que constituye una clara privatización de la
Administración de Justicia y del Registro Civil.
La
Ley modifica el Código Civil, a fin de que los Notarios
y los Secretarios Judiciales puedan acordar la separación o divorcio
de mutuo acuerdo
cuando no haya hijos menores de edad o con capacidad modificada
judicialmente, reservando a los jueces únicamente estos supuestos.
Desaparece el control judicial y fiscal de dichas separaciones y
divorcios. ¿Por
qué atribuir a los notarios competencias sobre los divorcios de
mutuo acuerdo sin hijos, cuando son el tipo de procedimientos
judiciales que menos carga de trabajo supone a nuestros Juzgados,
salvo si es para proporcionarles una fuente adicional de ingresos?
El establecimiento del monitorio notarial, mediante el cual la reclamación insatisfecha de una deuda basada en una factura o albarán por un notario dará lugar a una ejecución judicial, perjudica gravemente los derechos de los ciudadanos normales y al derecho de defensa que se puede ejercer de forma mucho más efectiva y rápida ante el Juzgado. Las grandes empresas podrán acudir a su notario de cabecera, y les podrán sellar las facturas y van a tener carácter ejecutivo inmediato frente a terceros, y frente a terceros muchas veces sin posibilidad de defensa. Sólo desde la absoluta independencia de la Administración de Justicia se puede crear desde la reclamación de una deuda no pagada un título ejecutivo, por las graves consecuencias que ello supone. Con esta reforma, unida a la posibilidad de que los procuradores practiquen actos de comunicación, los servicios de notificaciones de los juzgados quedarán en serio peligro.
Y
por último la Ley modifica el Código Civil y la Ley 20/2011 de
Registro Civil (jamás una ley había sido tan enmendada antes de
entrar en vigor) para permitir
a los Notarios tramitar los expedientes de matrimonio civil y
celebrar bodas, eso sí todo ello con vigor a partir del 30 de junio
de 2017.
Para compensarlo, atribuyen competencia sobre la materia a los
Secretarios Judiciales con independencia de los Registros Civiles, es
decir, Secretarios Judiciales no destinados en Registros Civiles
podrán tramitar expedientes de matrimonio civil y celebrar bodas. De
esta forma “el
matrimonio
en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal
en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario
diplomático o consular Encargado del Registro Civil”;
curiosamente el único que no podrá casar será el propio Encargado
del Registro Civil.
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