PUBLICADA
EN EL BOE EL 22 DE JULIOLA REFORMA DE LA LOPJ SIN NINGÚN TIPO DE CONSENSO,
CAYENDO EN SACO ROTO, UNA VEZ MÁS, EL COMPROMISO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA DE NEGOCIACIÓN Y DIÁLOGO ANUNCIADO DÍAS DESPUÉS DE SU
TOMA DE POSESIÓN.
La
reforma de la LOPJ introduce la aplicación de descuento en nómina
durante la ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que
no den lugar a incapacidad temporal (es decir se aplicará un
descuento en nómina desde el primer día de ausencia por enfermedad
aunque esta no conlleve la baja)
lo que para CCOO
es, además de abusivo e injusto, una vuelta de tuerca más en las ya
deterioradas condiciones laborales y salariales de las y los
trabajadores de la Administración de Justicia.
Además,
para CCOO
es un escándalo la medida introducida a última hora con una
enmienda del PP en el Senado, por la cual el Gobierno se reserva el
nombramiento “a dedo” de todos los secretarios judiciales (que
pasarán a denominarse cuerpo de letrados de la Administración de
Justicia)
del Tribunal Supremo.
Entre
los aspectos que esta reforma modifica, o introduce, y que para CCOO
representan un retroceso en las condiciones laborales del personal
que presta servicios en la Administración de Justicia y un grave
deterioro en la prestación del servicio público, destacamos:
Se
introduce la aplicación de descuento en nómina durante la ausencia
del trabajo por enfermedad
o accidente que no den lugar a incapacidad
temporal, es decir se aplicará un descuento en nómina desde el
primer día de ausencia por enfermedad aunque ésta no conlleve la
baja.
Podrá
establecerse por Real Decreto (hasta ahora se hacía por Ley) que los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer extiendan su jurisdicción a dos
o más partidos judiciales dentro de la misma provincia.
El
Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que uno
o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden
jurisdiccional puedan asumir el conocimiento de determinadas clases o
materias de asuntos, y en su caso de las correspondientes
ejecuciones. Es decir, que un juzgado concreto podrá asumir todos
los asuntos, por ejemplo en materia de familia, de varios partidos
judiciales de una misma provincia.
Respecto
a los procesos selectivos, mientras para el cuerpo de secretarios
judiciales (que pasarán a denominarse cuerpo de letrados de la
Administración de Justicia) en la convocatoria ordinaria del proceso
selectivo las plazas convocadas que no se cubran por el turno de
promoción interna acrecentarán al turno libre, para el resto de los
cuerpos –generales y especiales- las plazas convocadas que no se
cubran por el turno de promoción interna en ningún caso podrán
acrecentar las convocadas por el turno libre.
Además
se reduce drásticamente, para todos los cuerpos, el porcentaje de
plazas reservadas para ofertar por el turno de promoción interna,
que pasa a ser del 30%.
Las
suplencias de los letrados de la Administración de Justicia por
ausencia, suspensión, enfermedad o vacante, recaerá en otra persona
del mismo cuerpo quedando, por tanto, las sustituciones por
funcionarios/as pertenecientes al cuerpo de gestión procesal
de
manera residual, o reduciéndolas en la práctica a la nada.
Se
introduce una nueva función para los cuerpos de gestión procesal y
tramitación procesal (“realizar
cuántas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a
las víctimas, así como el apoyo a actuaciones de justicia
restaurativa y de solución extraprocesal”)
Se
establece de nuevo para los cuerpos generales la incompatibilidad de
“El
desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico sea retribuido o
no”
El
personal interino podrá ser cesado en su puesto de trabajo por la
comisión por falta grave o muy grave.
Se
ha introducido a última hora, y por la puerta de atrás, que todos
los letrados de la Administración de Justicia (actuales secretarios
judiciales) del Tribunal Supremo serán nombrados mediante el sistema
de libre designación.
Además
el director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo será nombrado
por el Pleno del CGPJ a propuesta vinculante del Presidente del TS.
La
ley entrará en vigor el próximo día 1 de octubre.
Para
CCOO
esta reforma tenía que haber sido un instrumento para incorporar a
la LOPJ aspectos imprescindibles que llevamos mucho tiempo demandando
para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de la
Administración de Justicia, sin embargo, la falta de negociación,
suspendida de manera repentina por el director general de Justicia,
ha impedido esta posibilidad.
Por
el contrario esta reforma, impuesta por el Gobierno y por el
Ministerio de Justicia, empeorara las ya deterioradas condiciones
laborales y salariales de las y los trabajadores de la Administración
de Justicia porque, entre otras cuestiones,
las
modificaciones introducidas afectarán a la carga de trabajo que
soportarán los juzgados que acojan una circunscripción territorial
más amplia; otra vez castiga al trabajador/a que se ponga enfermo y,
además, incidirá negativamente en el servicio público, como en el
caso de la extensión de la jurisdicción de los juzgado de Violencia
sobre la Mujer al ámbito provincial, que conllevará un deterioro en
la atención a las víctimas de la violencia de género y supone un
retroceso para los derechos de las mujeres maltratadas.
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