miércoles, 30 de septiembre de 2020

BOE de 30 de septiembre de 2020: Se publica el RD Ley de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las AAPP

 





BOE de 30 de septiembre de 2020: Se publica el RD Ley de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las AAPP


JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes
  • Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el

    Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se modifica el texto refundido del EBEP, introduciendo un nuevo artículo 47 bis con este contenido:

  «Artículo 47 bis. Teletrabajo. 

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede  desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. 

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. 

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. 

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad. 

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»   

OTRAS PUBLICACIONES DEL BOE DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

JEFATURA DEL ESTADO


Medidas sociales

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Destinos
  • Resolución de 15 de septiembre de 2020, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo como consecuencia de la implantación de la Oficina Judicial en La Bisbal d'Empordà, convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Especialidades sanitarias
  • Orden de 14 de septiembre de 2020, de la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Patología Forense, en la Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.

COMUNIDAD DE MADRID

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
  • Resolución de 18 de septiembre de 2020, por la que se corrigen errores en la de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se publica la relación de plazas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocadas por Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo.

Saludos

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