sábado, 14 de marzo de 2020

PRESTACION DE SERVICIOS ESENCIALES PARA JUSTICIA EN ESTADO DE ALARMA EN LA CC.AA DE ANDALUCIA


PRESTACION DE SERVICIOS ESENCIALES PARA JUSTICIA EN ESTADO DE ALARMA EN LA CC.AA DE ANDALUCIA







A/A DEL DIRECTOR GENERAL y  SRA. COORDINADORA DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL
CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMON. LOCAL-SEVILLA.

Estimado señor y estimada señora:

De cara a la prestación de los servicios esenciales para Justicia en el estado de Alarma que al parecer van a ser fijados unilateralmente y sin consultar con el personal afectado por el riesgo de contagio y que además tiene que prestar esos servicios, CCOO acepta por responsabilidad los que se determinen pero para su cumplimiento exigimos medidas que, sin perjuicio de la atención de los servicios esenciales fijados por el CGPJ para la Administración de Justicia eviten al máximo posible la
posibilidad de contagio del personal. Dichas medidas las concretamos en:
1.- Los servicios esenciales deben prestarse en la modalidad de disponibilidad y no de forma presencial, de tal forma que el personal designado permanecerá en su domicilio y solo acudirá al centro de trabajo a requerimiento del responsable del mismo para la práctica de  diligencias concretas. No tiene sentido estar esperando presencialmente en cada centro de trabajo por si hiciese falta practicar alguna diligencia relativa a servicios esenciales porque ello implica los innecesarios riesgos de salir de casa que no están recomendados por la autoridad sanitaria.
2.- Estos servicios esenciales en régimen de disponibilidad deberán ser prestados de forma rotatoria en turnos diarios excluyéndose de dichos turnos a
- Personas que padezcan patologías  que sean susceptibles de agravarse por el contagio del coronavirus y trabajadoras embarazadas.
- Personas que estén de permiso o lo hayan solicitado por deber inexcusable para la atención de  menores o mayores que estén bajo su dependencia.
3.- Debe incluirse en la regulación de los servicios mínimos en las UPAD y Servicios Comunes donde esté implantada la oficina judicial, toda vez que el borrador de servicios del que hemos tenido conocimiento no los contempla y habla solo de juzgados y tribunales.
5.- La administración está obligada a  implementar las medidas preventivas que han sido acordadas (mascarillas, higiene y desinfección, posibilidad física de atender al público a no menos de 1,5 metros de distancia, etc.). En caso de que no existan estas medidas en algún centro de trabajo el personal está autorizado a ausentarse del mismo en aplicación del art. 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y no se podrá reincoporar a su trabajo hasta que se hayan hecho efectivas por la administración competente las medidas preventivas.
6.- Debe garantizarse los derechos de atención a menores (estós según lo fijado en el Código Civil, 18 años) y dependientes por parte de los funcionarios y funcionarias de justicia , utilizando la figura de deber inexcusable, incluso prestando el servicio de guardia,para el correcto ejercicio del derecho a la conciliación familiar en los casos que nos ocupan, de extrema gravedad.
Debe tenerse obligatoriamente en cuenta que cuanto más gente esté presencialmente en los centros de trabajo más posibilidades hay de contagio, no solo entre el propio personal de justicia, sino también hacia la ciudadanía que pueda acudir. Sería incomprensible que, pudiendo evitarse contagios, se ordene la presencia del personal solo para esperar la posibilidad de que hubiera que atender a alguna persona, es decir con prevalencia  la disponibiliad.
Esperamos que sean atendidas estas medidas y se nos mantenga puntualmente informados del desarrollo de cualquier acontecimiento relacionado con esta crisis, a través de la Mesa Sectorial y del ComitÉ Regional de Salud Laboral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario