Crisis del coronavirus: la salud del personal de Justicia en manos del CGPJ
Resoluciones del Ministerio
de Justicia y el CGPJ en relación con la crisis del coronavirus
LA
SALUD DE LOS/AS 55.000 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUEDA DESPROTEGIDA Y EN MANOS DE LO QUE
DECIDA EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
A
pesar de la exigencias de CCOO
para que Jueces y Fiscales no sean quienes decidan el cierre de
centros o edificios en caso de grave riesgo, el Ministerio de
Justicia mira para otro lado y se deja fuera de la toma de decisiones
sobre nuestra salud a la mayoría de personas que aquí trabajamos
(cuerpos generales y especiales y personal laboral)
CCOO
PONDREMOS EN MARCHA EL ART. 21 DE LA LEY DE PREVECIÓN DE RIESGOS
LABORALES QUE ESTABLECE PARA EL CASO DE QUE “los
trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e
inminente con ocasión de su trabajo, el
empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las
instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave,
inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su
actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de
trabajo”
Y
QUE EN
EL CASO DE QUE “el
empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas
necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar,
por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los
trabajadores afectados por dicho riesgo”.
SE
ESTABLECE TAMBIÉN QUE ESTE “acuerdo
será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral,
la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la
paralización acordada”.
Ante esta gravísima situación en la que entendemos que no se han
tomado las medidas necesarias para que quede protegida la salud del
personal no judicial ni fiscal de la Administración de Justicia a
quien representamos CCOO queremos
manifestar:
-
Nuestra empresa es la Administración (Gobierno Central y CCAA con competencias transferidas) y a estas administraciones, a través el Ministerio de Justicia o Consejerías (siguiendo las indicaciones de la autoridad sanitaria), y no a los organismos de gobierno de jueces/zas y fiscales, corresponde adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
-
En las zonas de riesgo grave e inminente (pueden serlo ahora Madrid, Vitoria y La Rioja y quizá otras en el inmediato futuro) las Juntas de Personal y los Comités de Empresa deben reunirse de forma inmediata para solicitar, en su caso, el cese de la actividad en la Administración de Justicia. Si no fuese posible la mayoría de las personas Delegadas de Prevención podrán acordar esta medida.
-
Dado que a la Administración de Justicia acuden a diario miles y miles de personas y que el contacto de la ciudadanía es directo y constante con el personal es imprescindible que se acuerde por la autoridad competente la supresión temporal de acceso a los edificios judiciales del público mientras dure la urgencia sanitaria, como medida preventiva adicional.
-
Los trabajadores y las trabajadoras no podremos sufrir perjuicio alguno en nuestras condiciones laborales ni retributivas derivado de la adopción de las medidas que se implementen, en aplicación del art. 21.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
-
CCOO se compromete a colaborar para que no queden interrumpidos los servicios de justicia para la atención de los derechos fundamentales de la ciudadanía ni para la atención a las víctimas más vulnerables como las mujeres víctimas de violencia machista o menores maltratados.
Por escrito y en reuniones con el Ministerio de Justicia CCOO
hemos planteado que debe determinarse a través
de la negociación colectiva quién es la autoridad que puede
disponer el cierre temporal y la suspensión de actividad en un
centro de trabajo o edificio, la actuación de los Comités de
Seguridad y Salud y de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales, las medidas preventivas especiales para el manejo de
cadáveres en los Servicios de Patología de los Institutos de
Medicina Legal y en determinados servicios del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, los efectos retributivos en quienes
no pudiesen asistir al trabajo (incluidas guardias y prolongaciones
de jornada) en caso de aislamiento o contagio, el abono de los
posibles gastos derivados de las llamadas al 112 por parte de
mutualistas de la MUGEJU con síntomas de posible contagio, la
limitación o supresión de acceso al público a los edificios
judiciales, turnos rotatorios en el trabajo para reducir la
acumulación de personas y permisos retribuidos para la atención a
menores y mayores por el cierre de centros.
Salvo esta última medida (que fue acordada por
el gobierno para el conjunto de empleados/as públicos/as) se han
rechazado de forma incompresible e irresponsable el resto de
propuestas de CCOO
por lo que entendemos que no se
han tomado las medidas suficientes ni adecuadas para evitar los
contagios en el personal de la Administración de Justicia y
exigiremos las máximas responsabilidades por esta inacción en el
caso de que se produzcan problemas de salud para los trabajadores y
las trabajadoras que pudieran haberse evitado.
En los siguientes enlaces pueden verse las resoluciones del
Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial:
No hay comentarios:
Publicar un comentario