viernes, 13 de marzo de 2020

JUNTA DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA DE OOCC INSTAN A LA ADMINISTRACIÓN AL CIERRE DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE ÓRGANOS CENTRALES






JUNTA DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA DE OOCC INSTAN A LA ADMINISTRACIÓN AL CIERRE DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE ÓRGANOS CENTRALES

Buenos días,

En el día de hoy se han celebrado en el Tribunal Supremo reuniones extraordinarias de la Junta de Personal y del Comité de Empresa de Órganos Centrales que son los órganos de representación de los funcionarios de la Administración de Justicia y del personal laboral respectivamente. 

En dicha reunión ambos órganos han acordado:

1º. Requerir en el día de hoy al Ministerio de Justicia para que se cierren todos los centros de trabajo del ámbito de órganos centrales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Fiscalía General del Estado, Fiscalías Especiales, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Registro Civil Central).

2º. En caso de no recibir respuesta antes del lunes 16 de marzo de 2020 a las 9 horas por parte de la Administración, los órganos de representación de los/as trabajadoras instarán la aplicación  del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal”.

3º. Asimismo, instamos a que por los órganos competentes se adopten las medidas necesarias para la reducción al máximo del conjuntos de trabajadores que prestan servicio en todos los órganos centrales de la Administración de Justicia sin excepción: personal laboral, personal de limpieza y mantenimiento, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, jueces, fiscales, abogados del Estado, personal de la Administración General del Estado que presta servicio en la Gerencia de Órganos Centrales.
 
Además, se adopten las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales para atender todos los derechos fundamentales establecidos en la legislación vigente, por el personal mínimo imprescindible y en turnos rotatorios que debe regularse con carácter inmediato por el Ministerio de Justicia. 

En cualquier caso dado que hoy es viernes, salvo que la Administración adopte la medida requerida y sea anunciada, el personal que preste servicios habitualmente en el ámbito de Órganos Centrales deberá acudir a su puesto de trabajo hasta que instemos la aplicación del art. 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de lo que os informaremos. 

Un saludo. 

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