Ante las manifestaciones
del Ministro de Justicia sobre la denuncia de una pareja de mujeres
en la inscripción de nacimiento de su hijo en el Registro Civil de
Murcia,
CCOO
CONSIDERA LAMENTABLES LAS MANIFESTACIONES DEL MINISTRO CATALÁ EN EL
SENADO, ACHACANDO A UNA “MALA PRÁCTICA” DEL REGISTRO CIVIL DE
MURCIA EL PROBLEMA GENERADO.
Para
CCOO
el Ministerio de Justicia tiene que regular con total claridad y de
forma igualitaria para hombres y mujeres y para parejas
heterosexuales y homosexuales los procedimientos a seguir para las
inscripciones de los nacimientos derivados de la fecundación in
vitro y
solicitaremos a la Dirección General del Registro y el Notariado una
resolución al respecto que evite las diferentes interpretaciones
actuales.
Los hechos de la denuncia
fueron traslados por un Senador del Grupo Socialista al Ministro de
Justicia mediante una pregunta parlamentaria, calificándolo el
Senador de “injusto, inaceptable e impropio del siglo XXI”. El
Sr. Catalá, en su respuesta, echó balones fuera y achacó esta
situación a “una mala práctica que está siendo corregida” a la
vez que afirmó que, en absoluto, ni el Gobierno ni la Ley consideran
que la inscripción en el Registro Civil de un nacimiento cuyos
progenitores son una pareja de mujeres debe tener requisitos
diferentes a los del resto de situaciones.
Para
CCOO
estas manifestaciones del Ministro fueron absolutamente
desafortunadas ya que la actual regulación legal permite distintas
interpretaciones que pueden llevar, como en este caso, a tratamiento
discriminatorios hacia las mujeres y hacia las parejas o matrimonios
homosexuales.
Se
ha producido en este caso un problema de interpretación.
Inicialmente la Ley solo permitía atribuir la filiación materna a
la esposa de la madre en los supuestos de embarazo mediante técnicas
de reproducción asistida. Esta Ley no contempla la posibilidad de
que una mujer casada con otra mujer se quede embarazada de una
relación extramatrimonial con un varón, y que luego al inscribir al
hijo se ponga también como madre la esposa de la mujer. Sólo
contempla la posibilidad de que la mujer se quede embarazada mediante
técnicas de reproducción asistida y entonces su esposa cónyuge
pueda solicitar que a ella también se le reconozca como madre.
Esta
Ley se reformó en el año 2015 para cambiar el sistema de
consentimiento de la madre no gestante, que hasta entonces era
engorroso porque tenía que dar su consentimiento antes del parto,
mediante la Ley 19/2015. Esta misma Ley modificó la Ley 20/2011, de
Registro Civil, para permitir la comunicación telemática de los
nacimientos desde los hospitales (lo poco de la Ley 20/2011 que ha
entrado en vigor).
En
esta modificación de la Ley 20/2011 se introdujo el siguiente
parrafo:
Art.
44.5. También constará como filiación matrimonial cuando la madre
estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer
y esta última manifestara que consiente en que se determine a su
favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.
Si
se lee este artículo 44.5 de forma aislada, parece como que es
indiferente, a efectos de consentimiento de la esposa no gestante,
que la madre casada se haya quedado embarazada por técnicas de
reproducción asistida o de otra forma.
Y
es aquí donde entra la polémica: el Registro Civil de Murcia y
otros Registros Civiles, entienden que el art. 44.5 de la Ley 20/2011
debe ponerse en relación con la ley de reproducción asistida, y que
por tanto la madre gestante tiene que acreditar que su embarazo ha
sido por técnicas de reproducción asistida, mientras que otros
Registros Civiles entienden que dado que la Ley 20/2011 no habla de
reproducción asistida no es preciso que se acredite de dónde le
viene el embarazo a la esposa gestante.
Para
CCOO,
si el Ministerio de Justicia entiende que no es preciso acreditar que
el embarazo de la esposa gestante proceda de técnicas de
reproducción asistida, lo que tiene que hacer es emitir una
Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado al
respecto, y así se resuelva todo tipo de dudas de interpretación. En
tal sentido, CCOO presentará una solicitud a esta Dirección
General.
En
cualquier caso, si el Ministro entiende que hay una discrepancia en
las interpretaciones de las leyes que dan como resultado una
aplicación distinta según qué Registro Civil la aplique, lo que
debe hacer es instar a la DGRN a dictar una instrucción vinculante
para todos y no echar la culpa de ello a los funcionarios que se
limitan a cumplir con su obligación de informar a la ciudadanía en
estricto cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de su
superior sin más responsabilidad que la que pretende achacar el
ministro, la cual es exclusiva suya, que debe elaborar una normativa
diáfana e igualitaria que evite que sus distintas interpretaciones
puedan generar situaciones discriminatorias, como en este caso, hacia
las mujeres o hacia las parejas homosexuales.
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