viernes, 17 de marzo de 2017

BOE de 17 de marzo de 2017: Publicado Convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y las Mutualidades para la prestación en zonas rurales de servicios sanitarios a los mutualistas (actualización, modificación y prórroga)













BOE de 17 de marzo de 2017: Publicado Convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y las Mutualidades para la prestación en zonas rurales de servicios sanitarios a los mutualistas (actualización, modificación y prórroga)


MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Comunidad de Madrid. Convenio
  • Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación, actualización y prórroga del Convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto
    Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

La publicación de esta resolución del convenio entre las Mutualidades de Funcionarios y el Servicio Madrileño de Salud incluye importantes modificaciones sobre el de 2002, algunas de ellas en la misma línea de recorte en los contenidos de los acuerdos para la prestación de la asistencia sanitaria en las zonas rurales, en este caso de la Comunidad de Madrid.

Así, en la resolución de prórroga de dicho convenio, entre otras cuestiones, se establece:

 "La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda, apartado 1, será de 0.85 euros por persona y mes, para las personas que, como titular o beneficiario, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios recogidos en el anexo I por aplicación del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

Vigencia y prórroga: La vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2017. (No establece prórroga que sí lo determinaba expresamente el convenio de 2002: "Vigencia y prórroga.—La vigencia del presente Convenio se extiende desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.")

Se actualizan con efectos 1 de enero de 2017 y según lo previsto en la cláusula octava del mencionado convenio, el listado de municipios y el número de personas e importes para 2017, que a partir de dicha fecha, son los que, suscritos por todas las partes, figuran como «Anexo I listado de municipios para 2017. Madrid» y el «Anexo II con número de personas e importes para 2017», 

El listado de municipios incluidos en la presente modificación y prórroga del presente convenio se determinan en los Anexos I y II de la resolución publicada en el BOE que adjuntamos enlace más arriba

Supresión de clausulado. Se suprime la cláusula séptima."

Debemos señalar que la cláusula cuarta que ahora se modifica establecía literalmente en el convenio firmado en 2002 (BOE de 14 de diciembre de 2002) lo siguiente:

Cuarta. Contraprestación económica. 1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda, apartado 1, será de 7,24 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I. En el anexo III se detallan el número de personas adscritas a cada mutualidad que, en fecha 1 de febrero de 2002, residen en los municipios incluidos en el anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Madrileño de Salud por cada uno de los colectivos. 2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,60 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios del anexo II. En el anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 1 de febrero de 2002, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Madrileño de Salud por cada uno de los colectivos.


Asimismo, la cláusula séptima del convenio de 2002, que se suprime, establecía la actualización de la contraprestación económica"Séptima. Actualización de precios.—En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la cláusula cuarta, de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de 1 de enero del año siguiente."


Un saludo



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