jueves, 13 de octubre de 2016

NOTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN RELACIÓN CON LA DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRA 2012 DE CATALUÑA










NOTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN RELACIÓN CON LA DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRA 2012 DE CATALUÑA

Estimados compañeros y compañeras:

Os remitimos la información que nos remite el Ministerio de Justicia (que le ha enviado la Comunidad Autónoma de Cataluña) sobre la devolución de la paga extra 2012, de la que hemos informado CCOO hace días y que hemos colgado en nuestra web, de la que adjuntamos el enlace:http://www.ccoojusticia.com/2016/10/el-departament-de-justicia-de-cataluna.html.

En la nota del Gobierno catalán, se hace mención expresa a que:

(...) "la devolución a todos aquellos que por cualquier motivo no estén prestando servicios en Cataluña, se llevará a cabo previa solicitud del interesado. La solicitud estará disponible en la web del Departamento de Justicia (www.justicia.gencat.cat) y en la intranet (www.justicia.intranet.gencat.cat) El Decreto-Ley prevé un plazo de 10 días hábiles para presentar la solicitud.”

Reproducimos textualmente la nota que nos remite el Ministerio de Justicia

 
Un saludo


---------- Mensaje reenviado ----------
De: @mjusticia.es>
Fecha: 13 de octubre de 2016, 9:23
Asunto: PAGA EXTRA AD JUSTICIA CATALUÑA
Para:


Buenos días.

La Comunidad Autónoma de Cataluña nos ha comunicado este martes lo siguiente:



“El Gobierno catalán aprobará hoy un Decreto-Ley para llevar a cabo la devolución de la paga extra de 2012 en la nómina del mes de noviembre de 2016. La publicación del Decreto-Ley en el DOGC está prevista para el 14 de Octubre.

El Decreto-Ley dispone que se abonará la paga extraordinaria de oficio a todos aquellos que estén prestando servicios en la Administración de Justicia en Cataluña en la fecha de entrada en vigor de la norma. Por el contrario, la devolución a todos aquellos que por cualquier motivo no estén prestando servicios en Cataluña, se llevará a cabo previa solicitud del interesado. La solicitud estará disponible en la web del Departamento de Justicia (www.justicia.gencat.cat) y en la intranet (www.justicia.intranet.gencat.cat) El Decreto-Ley prevé un plazo de 10 días hábiles para presentar la solicitud.”

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