lunes, 10 de octubre de 2016

CUMPLIMIENTO DEL HORARIO EN COMPUTO ANUAL










CUMPLIMIENTO DEL HORARIO EN COMPUTO ANUAL

Como sabéis, nuestro horario se compone de dos partes:

.- PARTE FIJA. Es obligatoria su cumplimiento diario.

.- PARTE FLEXIBLE: Hasta ahora, la Junta de Andalucía exigía su cumplimiento
mensual, pese a que la normativa estatal establecía claramente que el cómputo del
horario es anual.


Sin embargo, sin que se produzca ningún cambio normativo, la Consejería de Justicia, ha
“decidido” que a partir de ahora el cómputo del horario será anual.

¿ Que significa esto? ¿ Que consecuencias prácticas tiene? 

Unos ejemplos:

  • El único horario que es IMPRESCINDIBLE cumplir día a día es el FIJO. Un ejemplo: en febrero, una persona puede decidir cumplir solo el horario fijo y tiene de plazo para cumplir la parte de horario flexible de febrero hasta el 31 de diciembre.

  • En el mes de octubre te pueden faltar 30 horas de horario flexible y en noviembre otras 30 horas. No pasa nada. Ahora bien, a 31 de diciembre tienes que haber cumplido todo el horario flexible de 2016.

Y como no ha habido ningún cambio normativo, este cambio de “criterio” permite a todo aquel que la Junta de Andalucía le haya descontado parte de su salario, en marzo por ejemplo, por no cumplir la totalidad de horario flexible, ahora puede solicitar su reintegro a la Consejería de Justicia.

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