miércoles, 16 de marzo de 2016

PRESENTACIÓN DE VOLUNTARIOS A MIEMBROS DE EQUIPOS DE EMERGENCIAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LINARES

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Estimados compañeros y compañeras,

desde la Unidad de Prevención de la Delegación de Jaén se nos ha pedido que os demos traslado de un escrito que  han enviado, en donde solicitan
la presentación de voluntarios para la implantación del Plan de Emergencia y Evacuación del Palacio de Justicia de Linares. Desde esta Sección Sindical os rogamos colaboración.


PRESENTACIÓN DE VOLUNTARIOS A MIEMBROS DE EQUIPOS DE EMERGENCIAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LINARES

Ante una emergencia, y sobre todo en los primeros instantes de la misma, la importancia de la disponibilidad de medios materiales adecuados no es mayor que la actuación de los recursos humanos. Por el contrario, de la rápida y adecuada actuación tanto del trabajador/a que detecta la situación de emergencia como de la intervención de los trabajadores/as que integran los equipos de emergencias depende que puedan existir o no pérdidas materiales y sobre todo, las más importantes, PÉRDIDAS HUMANAS, en este caso compañeros/as de trabajo y/o usuarios/as del servicio del servicio público.
De la mano de los trabajadores/as queda, en un ejercicio de corresponsabilidad, profesionalidad y madurez cívica, el tratar voluntariamente de estar lo mejor preparados posible para la situación de emergencia, que si ha de producirse se producirá, estemos preparados o no.
No obstante lo anterior se reproduce la base legal que ordena la implantación de los Planes de Emergencia y Evacuación en los centros de trabajo.
PUEDES SER QUIEN SALVE UNA VIDA, PUEDES SER LA VIDA SALVADA O PUEDE SER NINGUNA DE LAS DOS COSAS.
Voluntarios envíen un correo electrónico indicando: nombre, apellidos, puesto de trabajo y servicio al que pertenecen al correo electrónico pedro.capiscol@juntadeandalucia.es

Normativa aplicable:
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº.. 269, de 10 de noviembre) en su artículo 20: Medidas de Emergencia establece que:”El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.”
Esas comprobaciones periódicas no son otra cosa que los simulacros dentro de la implantación del Plan de Emergencia y Evacuación.
En el artículo 29: Obligaciones de los trabajos en materia de prevención de riesgos laborales establece:
1.-Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.




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