La
MUGEJU rebaja de 24 a 18 meses el pago del subsidio por incapacidad
temporal
CCOO
ES EL ÚNICO SINDICATO QUE SE HA OPUESTO Y HA DENUNCIADO EL RECORTE
DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL IMPUESTO ILEGALMENTE POR LA
MUGEJU Y ESTUDIARÁ EL EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES
Resulta
inexplicable que tras nuestra denuncia al recorte en el subsidio de
Incapacidad Temporal, CSIF se dedique a insultar a CCOO,
en vez de combatir el recorte con todos los medios posibles
Este
injustificable recorte únicamente se ha llevado a cabo en MUGEJU,
mientras que en el Régimen General y en MUFACE se seguirá cobrando
el subsidio hasta los 24 meses de IT
CCOO
denunció
en su hoja informativa de fecha 15 de marzo que la
Mutualidad General Judicial había acordado
recortar
el subsidio por incapacidad temporal, de forma que en vez de pagarlo
como hasta ahora, desde el mes 7 hasta el
mes 24, como ha venido haciendo desde hace años, lo va a hacer
únicamente hasta el mes 18 aun cuando a dicho mes todavía no haya
calificación sobre la situación de incapacidad del funcionario.
Y ello
sin
cambio
legislativo alguno, ni sentencia que le obligue a ello. CCOO
tuvo noticia
de este recorte por una hoja informativa del CSIF
y pudo comprobar que dicho recorte es efectivo, pues constató que la
MUGEJU había dado orden a sus delegaciones provinciales para que
remitan cartas a los mutualistas que ahora están de baja y están
próximos a llegar al mes 18 de baja, para que sepan que a partir de
este mes, y aun cuando no haya sido calificada su incapacidad,
dejarán de cobrar el subsidio por incapacidad temporal. Tras
requerir CCOO
explicaciones a la Gerencia de la MUGEJU sobre este recorte, la
MUGEJU publicó en su página web una nota el 14 de marzo informando
sobre la nueva duración del subsidio por incapacidad temporal, lo
que dio lugar a nuestra hoja de denuncia del nuevo recorte.
Tras
denunciar CCOO
este nuevo injustificado recorte en una de las prestaciones
esenciales que percibimos los trabajadores de la Administración de
Justicia, sin resolución judicial ni modificación legislativa que
obligue a ello, y criticar a CSIF por su falta de denuncia de este
recorte pese a tener conocimiento de ello (al parecer lo saben desde
el 26 de febrero y no hicieron nada para evitarlo), CSIF
se despachó en el día de ayer con una nota criticando a CCOO
por denunciar este recorte, en vez de criticar a la MUGEJU por
hacerlo y luchar todo lo posible por revertirlo !!!!.
Y para ello ampara y defiende la legalidad del recorte impuesto por
la MUGEJU, repetimos, sin resolución judicial ni modificación
legislativa que le obligue a ello, en contra de su interpretación
sobre la duración del subsidio seguida hasta la fecha, sin seguir
los criterios sobre su duración en MUFACE, cuya legislación también
se remite a la de la Seguridad Social, ni los criterios propios de
ésta en cuanto a la duración del subsidio. Y para rematar, CSIF
dice que nuestro interés por atacar “a toda costa” a la MUGEJU
puede llevar a su desaparición (según
ese criterio, siempre que defendemos los derechos de los
trabajadores/as demandando al organismo que vulnera nuestros
derechos, estamos poniendo en riesgo a ese organismo).
CCOO
no va a entrar a discutir con otros sindicatos sobre interpretaciones
de preceptos legales. Lo que sí va a seguir haciendo es entablar
cuantas acciones considere más oportunas para que el subsidio por
incapacidad temporal se sigua abonando hasta el mes 24 de baja. En
esta y en todas las materias nuestro único interés es defender los
derechos de los mutualistas y tener las mejores prestaciones
posibles.
No obstante,
entendemos preciso dejar dos apuntes para mejor entendimiento de por
qué nos oponemos a este nuevo recorte:
-
El art. 504 LOPJ garantiza que en ningún caso podemos cobrar menos en caso de contingencias comunes los funcionarios adscritos al mutualismo administrativo, que somos todos los trabajadores/as titulares de la Administración de Justicia, que los adscritos al RGSS. En el RGSS los funcionarios tienen derecho a percibir el subsidio por incapacidad hasta la fecha de la resolución administrativa que se dicte resolviendo sobre la incapacidad permanente, con un máximo de 24 desde el comienzo de la baja, pues es doctrina jurisprudencial consolidada que «los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogan hasta el momento de calificación de incapacidad permanente». Esto mismo es lo que dice el artículo 20.2 párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 3/2000, en relación al personal de la Administración de Justicia, cuya lectura recomendamos. La duración de la situación de incapacidad de los mutualistas de MUGEJU y de MUFACE, debe ser la misma que en el Régimen General de la Seguridad Social, pues así lo dicen nuestros Reglamentos, y en ésta es hasta la calificación de la incapacidad con un máximo de 24 meses. La Gerencia de la MUGEJU lo ha recortado hasta el mes 18, aunque no exista calificación de la incapacidad.
-
Este mismo artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000 establece que “en la situación de incapacidad temporal, el funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos: B) Desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:…”. Por tanto, a partir del 7º mes de baja y hasta la declaración de incapacidad o reincorporación del trabajador la Administración de origen sólo va a pagar las retribuciones básicas, exista o no subsidio por incapacidad temporal.
No
es de recibo es que CSIF, para salvar su absoluta pasividad ante el
anuncio del recorte, ahora pretenda justificarlo y se convierta
además en portavoz interesado de las políticas de recortes de la
MUGEJU. Lo
peor de una información no es fundamentalmente que sea equivocada,
es mucho más grave persistir en el error, y, para amparar ese error,
en vez de ser beligerante con la Mutualidad, que es la que ha
recortado el subsidio por IT, se la ampara con el silencio contra su
gravísimo recorte, y, en cambio, se insulta a quién lo está
combatiendo, como CCOO,
con la máxima dureza por dicho recorte y que propone luchar con
todos los medios para impedirlo.
La
hoja de
CSIF está cargada de inexactitudes y falsedades que pretenden
encubrir su falta de acción en defensa de los derechos de los
mutualistas:
la
viabilidad económica de la MUGEJU no depende de la partida destinada
a incapacidad temporal, que además este año 2016 se ha incrementado
en 350.000 €; la recuperación de las prestaciones recortadas en
el año 2012 no depende del supuesto excedente que pueda haber en la
partida presupuestaria destinada a incapacidad temporal; y es
rotundamente
falso que
la
consejera de la comisión permanente elegida a propuesta de CCOO
planteara el pase de los mutualistas a la Seguridad Social. CSIF
arroja humo para ocultar su ceguera y pasividad ante el recorte en el
subsidio por incapacidad temporal, que es una de las prestaciones
esenciales de la MUGEJU.
CCOO
está y estará siempre comprometido con la defensa de los derechos
de los mutualistas ante la MUGEJU y para ello seguirá instando
cuando considere oportuno, incluida la crítica a sus gestores cuando
de ello entienda que son merecedores.
CCOO
seguirá luchando para que la MUGEJU se gestione de la forma más
eficaz posible y de la forma más favorable a los derechos de todos
los mutualistas. CCOO
ha defendido, defiende y defenderá con todos sus medios la
permanencia de la MUGEJU, pero lo que no defendemos, ni vamos a ser
cómplices con ellos, son los recortes que ha realizado la Gerencia
de la MUGEJU desde hace cuatro años. El papel de un sindicato es
combatir, no callar, a las decisiones de la Gerencia de la MUGEJU si
ataca nuestros derechos. Quedarse
quieto ante los recortes en prestaciones tan importantes como en el
subsidio por incapacidad temporal, no luchar para que ello no sea
efectivo y justificar los recortes que acuerda la MUGEJU no forma
parte del modo de actuar de CCOO.
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