ACLARACIÓN SOBRE LAS RETRIBUCIONES EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRAS LA REFORMA DE LA LOPJ (BOE DE 28 DE DICIEMBRE), LA DISPOSICIÓN
ADICIONAL 38ª DE LA LGPE 2013 (BOE DE 28 DE DICIEMBRE) Y LA ORDEN DE AAPP SOBRE
LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A IT (BOE DE 29 DE
DICIEMBRE)
Madrid, 4 de enero de 2013
La intolerable aprobación por el Gobierno de la reforma de
la LOPJ, junto a la redacción de la disposición adicional trigésimo octava de
la LGPE para 2013, así como la orden del ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (AAPP) sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a
la Incapacidad temporal (IT), hacen imprescindible la aclaración de la
situación retributiva en la que nos encontraremos los funcionarios de la
Administración de Justicia desde el 1 de enero de 2013.
En
este sentido, por las numerosas dudas que ya nos están llegando de compañeros,
os informamos:
1.- Según la disposición transitoria sexta de la modificación
de la LOPJ (BOE de 28 de diciembre 2012), la normativa en
materia de descuentos en los casos de IT no entra en vigor hasta que por el
órgano competente,
y en el plazo máximo de seis meses, no se determinen los supuestos que
se establezcan en los que se pueda alcanzar el 100% de las retribuciones
totales (recordamos que el párrafo séptimo del apartado 5 del
artículo 504 de la citada modificación de la LOPJ establece que en caso de IT
la reducción de
las retribuciones será del 50% durante los tres primeros días
de baja y del 25% desde el cuarto hasta el vigésimo)
Es decir, hasta ese momento todos los trabajadores de la
Administración de Justicia deberán seguir percibiendo el 100% de sus
retribuciones totales en el caso de IT. En el caso de que alguna Administración
incumpla, CCOO actuará para defender los derechos de los compañeros afectados.
2.- Según la disposición adicional trigésimo octava de la
LGPE para 2013 (BOE de 28 de diciembre 2012), en los casos de enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de IT (es decir, ausencia al trabajo
sin parte de baja médico), la Administración realizará el mismo descuento en
nómina que el establecido para los casos de IT.
En el caso de la Administración de Justicia, esta
disposición no podrá entrar en vigor, por tanto, hasta que lo haga lo
establecido en la disposición transitoria sexta de la modificación de la LOPJ,
tal y como informamos en el párrafo anterior.
3.- Asimismo, la Orden del ministerio de Hacienda y AAPP,
publicada en el BOE de 29 de diciembre, desarrolla la citada disposición
adicional 38ª de la LGPE para 2013 para la Administración General del Estado, sobre
ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT, y determina que todo
este tipo de ausencias comportarán la misma deducción del 50% de las
retribuciones que prevé el RDLey 20/2012 para los tres primeros días de
ausencia por IT.
Esta deducción retributiva no se aplicará, según el artículo
3 de la citada orden, a cuatro días de ausencia sin parte de baja de IT a lo
largo del año natural (de los cuáles solo tres podrán tener lugar en días
consecutivos).
ANTE LAS CONTINUAS AGRESIONES DEL GOBIERNO:
¡¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS
DERECHOS LABORALES, MOVILÍZATE!!!
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