jueves, 2 de enero de 2020

Publicados en la web de Mugeju: Cambio de entidad médica 2020: Periodo ordinario; y cambio de aseguradora de la póliza colectiva de asistencia sanitaria en el extranjero



Publicados en la web de Mugeju: Cambio de entidad médica 2020: Periodo ordinario; y cambio de aseguradora de la póliza colectiva de asistencia sanitaria en el extranjero



Se ha publicado en la web de Mugeju, las dos informaciones siguientes:

1.-

Cambio de entidad médica 2020: Periodo ordinario del 1 al 31 de enero

NOVEDAD
A partir del 1 de enero de 2020 va a poder realizar en la SEDE ELECTRÓNICA de MUGEJU https://sedemugeju.gob.es/tramites-electronicos de forma completa y directa el CAMBIO ORDINARIO ENTRE ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS sin necesidad de remitirnos la solicitud.
Al finalizar el trámite se le va a generar automáticamente el documento de acreditación de alta en el que constará la nueva entidad médica a la que se ha adscrito.
Con esta acreditación podrá hacer uso (hasta que la nueva entidad le remita la tarjeta sanitaria a su domicilio) de los servicios médicos de la entidad médica por la que haya optado a partir del 1 de febrero del año en curso.
 
CAMBIO ORDINARIO: Los mutualistas y las mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, POR UNA SOLA VEZ.
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 1 al 31 de enero de cada año.
FORMAS DE PRESENTACIÓN:
  • ON LINE: Para la realización de este trámite online deberá estar dado de alta como mutualista de la Mutualidad General Judicial. La identificación se hará a través del sistema Cl@ve para lo cual deberá estar dado de alta en dicha plataforma o bien disponer de dni-electrónico o de uno de los certificados digitales admitidos por la sede electrónica. Consulte los requisitos técnicos de acceso a los trámites online.
  • PRESENCIAL: en los Servicios Centrales y Delegaciones provinciales de Mugeju, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FECHA DE EFECTOS: El cambio ordinario de entidad médica surte efectos a partir del día 1 de febrero del año en curso.
MODELO DE PRESENTACIÓN: Debe presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO.
Más información:

2.- 

CAMBIO DE COMPAÑÍA ASEGURADORA ENCARGADA DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO Y AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE COBERTURA DE LA PÓLIZA

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CAMBIO DE COMPAÑÍA ASEGURADORA ENCARGADA DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO Y AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE COBERTURA  DE LA PÓLIZA
  1. A partir del 1 de enero de 2020 la empresa encargada de prestar asistencia sanitaria de urgencias en los desplazamientos temporales en el extranjero es  SOS COMPAÑÍA DE REASEGUROS Y REASEGUROS.
               
         INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO:
 
  • El mutualista deberá contactar con la compañía por teléfono con llamada a cobro revertido, al teléfono 91.572.43.43 si llama desde España o al 34.91.572.43.43 si llama desde el extranjero, debiendo indicar:
     
* Nombre y apellidos.
* Número de póliza : 42546
* Dirección y número de teléfono de donde se encuentra.
* Descripción del problema que tiene planteado.
 
  • Alternativamente, el mutualista  podrá solicitar el reembolso de los gastos dirigiéndose por escrito a SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. c/ Ribera del Loira, 4-6, 28042 MADRID, aportando los siguientes documentos:
     
* Originales de las facturas o comprobantes de los gastos reclamados.
* Informe médico en el que se haga constar el diagnóstico de la enfermedad y en su caso la necesidad de ser repatriado.
* Certificado de defunción y documentación que acredite el grado de          parentesco con el finado para los casos de repatriación por         fallecimiento de u familiar.
 
   2. A partir del 1 de enero de 2020 la póliza de asistencia sanitaria para desplazamientos temporales en el extranjero  INCREMENTA  DE COBERTURA HASTA UN LÍMITE DE 30.000 EUROS POR DESPLAZAMIENTO.


Adjuntamos enlaces a ambas informaciones.

En relación al cambio de compañía aseguradora encargada de la póliza colectiva de asistencia sanitaria en el extranjero y la ampliación del límite de cobertura de la póliza, se incluyen los documentos adjuntos relativos a las coberturas de la póliza, las exclusiones y las instrucciones en caso de siniestro. 





Saludos

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